LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2000

Síntesis:

FE DE ERRATAS - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS CORRESPONDIENTES AL AMBITO GRAND BOURG Y PALERMO CHICO - INCORPORA PÁRRAFO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - INCORPORA EL LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH3

Publicación:

01/06/2000

Sanción:

11/05/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley:

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° Apruébanse las normas urbanísticas correspondientes al "Ambito Grand Bourg y Palermo Chico", según lo dispuesto por el Art. 23 de la Ordenanza N° 45.517 (B.M. N° 19.226) contenidas en et Anexo 1, que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley. El "Ambito Grand Bourg y Palermo Chico" queda definido por el polígono definido que figura en el Plano N° 5.4.12.3 a delimitado por el eje de la Av. Del Libertador, hasta su encuentro con e! eje de la calle Mariscal Ramón Castilla, por ésta hasta su encuentro con la Av. Figueroa AIcorta, hasta interceptar Tagle y por el eje de Tagle hasta las v(as del ex Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre, hasta el encuentro de las mismas con el eje de la calle San Martín de Tours, por eje de la misma, hasta Av. Del Libertador.

Art. 2° Incorpórase el parágrafo 5.4.12.3 DISTRITO APH3 "Ambito Grand Bourg y Palermo Chico", al Artículo 5.4.12 "DISTRITO AREAS DE PROTECCION HISTORICA APH", del Capitulo 5.4 "NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO" (AD 610.19) del Código de Planeamiento Urbano, según el texto que integra el Anexo I aprobado por el Art. 1° de la presente Ley, junto con el Plano N° 5.4.12.3 a.

Art. 3° Incorpórase el listado de inmuebles catalogados Distrito APH3, Ambito Grand Bourg y Palermo Chico, al Parágrafo 5.4.12.3 que como Anexo II forma parte de la presente Ley.

Art. 4° Modifícanse las Planchetas N° 7 y 8 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los Artículos 1° y 2° de la presente Ley.

Art. 5° Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.42) los Planos N° 5.4.12.3 a y N° 5.4.12.3 b.

Art. 6° Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública caducarán de pleno derecho a los cinco (5) años de la puesta en vigencia de la presente ley.

Art. 7° Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

La presente norma tiene incorporada la Fe de Erratas publicada en el Boletín 964 del 15/06/2000


ANEXOS

ANEXO I

5.4.12.3 Distrito APH3 Ambito Grand Bourg y Palermo Chico.

1. CARACTER.
El conjunto urbano que tiene su origen en una Ordenanza sancionada por el ex Concejo Deliberante, el 1° de diciembre de 1911, que dispone la creación de Barrios Parques en la Ciudad, se define por la combinación de una trama de calles rectas y otra de diseño curvo e irregular que generan un tejido urbano diferenciado, caracterizado en general por una baja densidad en el uso del suelo.
En el sector de Grand Bourg predominan edificios exentos rodeados de jardines, configurando un tejido consolidado abierto, en general de marcada unidad estilística y calidad arquitectónica. Posee un equilibrio entre los elementos naturales, árboles y jardines donde el espacio exterior privado se integra al espacio público. Palermo Chico se caracteriza por un tejido consolidado cerrado, con predominio de retiros, donde el espacio público se transforma en un espacio local, casi doméstico y las viviendas de distintos estilos logran un eclecticismo que, sin embargo, conserva la unidad del conjunto.
2. DELIMITACION.
El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.3 a.
3. PARCELAMIENTO.
Se admitirá la conformación de nuevas parcelas. La superficie mínima de las parcelas resultantes no debe ser inferior a 300 m2 ni superior a los 1000 m2 .
4. OBLIGACION DE PROTEGER.
4.1. PROTECCION ESPECIAL.
Los bienes y espacios con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.3b, y en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH3 Ambito Grand Bourg y Palermo Chico ".
4.1.1. PROTECCION EDILICIA.
4.1.1.1. NORMAS PARA PREDIOS CATALOGADOS.
Independientemente de los niveles de protección que cada edificio catalogado posea, se deberá restaurar, en caso de deterioro, los revoques símil piedra existentes en las fachadas de edificios.
En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH3 Ambito Grand Bourg y Palermo Chico se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales (I), Estructurales (E), y Cautelares (C).
4.1.1.2. NORMAS PARA PREDIOS NO CATALOGADOS.
4.1.1.2.1 Normas Particulares por Zona.
Según las características del tejido, el Distrito se subdivide en cinco zonas (ver Plano N° 5.4.12.3a) Los predios de las zonas no comprendidos en el Listado de inmuebles Catalogados Distrito APH3, se regirán por:
Zona 1
Se permitirán únicamente edificios entre medianeras.
Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con: Altura máxima permitida: la altura que resulte del enrase con los edificios linderos. Area edificable: el área edificable estará delimitada por la Línea Oficial, los divisorios del predio y por la Línea de Frente Interno particularizada para cada manzana. No se admiten retiros de frentes totales.
Zona 2
Se permitirán edificios entre medianeras, de perímetro semilibre y de perímetro libre.
Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con: Altura máxima: nueve (9) metros a contar desde la cota de la parcela delimitada por la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro. En el caso de techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá ser mayor a nueve (9) metros.
El Organismo de Aplicación determinará en cada caso el retiro de frente obligatorio, de acuerdo con la verificación de la existencia de linderos catalogados, o en su defecto a la predominante en la cuadra.
Sobre la Línea Oficial podrá realizarse un cerramiento cuya parte ciega no podrá rebasar la altura máxima de 1m; el resto deberá ser transparente, de rejas, alambre artístico y/o cerco vivo en modo de no obstruir la vista sobre el frente (ver fig. 5.4.6.29d).
Area edificable: el área edificable estará delimitada por la Línea Oficial o el retiro de frente establecido según el caso, por los divisorios del predio y por la Línea de Frente Interno particularizado para cada manzana.
Zona 3
Se permitirán solamente edificios entre medianeras.
Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con: Altura máxima: quince (15) metros a contar de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro.
En el caso de los techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá ser mayor de quince (15) metros.
El Organismo de Aplicación determinará en cada caso el retiro de frente obligatorio, de acuerdo con la verificación de la existencia de linderos catalogados, o en su defecto a la predominante de la cuadra.
Sobre la Línea Oficial podrá realizarse un cerramiento cuya parte ciega no podrá rebasar la altura máxima de 1m; el resto deberá ser transparente, de rejas, alambre artístico y/o cerco vivo en modo de no obstruir la vista sobre el frente (ver fig. 5.4.6.29d).
Area edificable: el área edificable estará delimitada por la Línea Oficial o el retiro de frente establecido según el caso, por los divisorios del predio y por la Línea de Frente Interno particularizado para cada manzana.
Zona 4
Se permitirán únicamente edificios de perímetro libre y de perímetro semilibre excepto en las Parcelas 6, 8a, 9 y 14 de la Manzana 36a , Sección 15a, donde se admiten edificios entre medianeras.
Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:
Altura máxima: quince (15) metros a contar desde la cota de la Parcela determinada por la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro.
En el caso de los techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta, no deberá ser mayor de quince (15) metros.
El Organismo de Aplicación determinará en cada caso el retiro de frente obligatorio, de acuerdo con la verificación de la existencia de linderos catalogados, o en su defecto a la predominante de la cuadra.
Sobre la Línea Oficial podrá realizarse un cerramiento cuya parte ciega no podrá rebasar la altura máxima de 1 m.; el resto deberá ser transparente, de rejas, alambre artístico y/o cerco vivo en modo de no obstruir la vista sobre el frente (ver fig. 5.4.6.29d).
Area edificable: el área edificable estará delimitada por la Línea Oficial o el retiro de frente establecido según el caso, por los divisorios del predio y por la Línea de Frente Interno particularizado para cada manzana.
Zona 5
Se permitirán únicamente edificios entre medianeras.
Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
Altura máxima permitida: treinta y ocho (38) metros a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro.
Area edificable: el área edificable estará delimitada por la Línea Oficial o el retiro de frente establecido según el caso, por los divisorios del predio y por la Línea de Frente Interno particularizado para cada manzana.
No se admiten retiros de frentes totales ni parciales.
4.1.2. PROTECCION AMBIENTAL.
4.1.2.1. PROTECCION AMBIENTAL AMBITO CONSOLIDADO.
El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del mismo.
4.1.2.2. GRADOS DE INTERVENCION AMBIENTAL
a) ACERAS Y CALZADAS:
Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas.
b) MARQUESINAS:
Se prohíbe la instalación de marquesinas.
c) TOLDOS:
Se prohíbe la instalación de toldos de cualquier tipo en locales comerciales. En el caso de las viviendas su diseño respetará la morfología edilicia, acompañando el ritmo y la modulación de los vanos que cubren. Los toldos deberán ser de tela, de un único color y estar arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en las mismas, sin alterar la composición básica ni destruir ornamentos ni molduras, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
d) PUBLICIDAD:
Solo se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada correspondiente a la planta baja, y sin sobresalir de la altura de la fachada.
Está prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y estructuras publicitarias, como así también la colocación de los mismos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.
Los letreros deberán ser del tipo de letras sueltas, y su diseño no menoscabará la composición arquitectónica de la fachada.
Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente; las letras podrán ser colocadas o pintadas, o de cajón de no más de 5 cm. de espesor con luz de neón incorporada escondida.
Queda prohibida la ejecución de anuncios desde el interior de locales proyectados por medio de circuitos cerrados de televisión, sistema cinematográfico, diapositivas o cualquier otro medio electrónico, así como cualquier tipo de publicidad en medianera ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este Distrito.
e) FORESTACION:
En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes, con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.
Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.
Protección especial: Se deberán respetar las especies arbóreas existentes en la Parcela 1a, de la Manzana 36a, Sección 15a, Circunscripción 19a.
Se prohíbe la tala o el transplante de las especies vegetales incluidas en la Parcela. El jardín debe ser mantenido y protegido de su destrucción. Se deberán reponer con especies vegetales similares cuando el paso de los años las deterioren.
En el caso de conjunto de especies arbóreas se prohíbe la supresión de cualquier elemento de los mismos, así como cualquier actuación que pueda dañar o producir deterioro en los elementos protegidos y que desvirtúen su carácter paisajístico en función de las distintas situaciones espaciales generadas por el conjunto.
f) ILUMINACION, SEÑALIZACION Y SONIDO:
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos; se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto, reemplazándose por otros de igual diseño en caso de deterioro.
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y jardines se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación. No se permitirá ningún otro tipo de iluminación complementaria en el espacio correspondiente a las veredas.
g) MOBILIARIO URBANO:
Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano, deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación y cumplir con la normativa que fuera aplicable.
h) EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS:
Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles y artefactos de alumbrado. Las Empresas de Servicios Públicos o Privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través del correspondiente Organismo de Aplicación.
i) MUROS VISIBLES DESDE LA VIA PUBLICA:
Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del Organismo de Aplicación, los planos de elevación correspondientes.
Cuando se efectúen obras nuevas, refacciones o modificaciones que impliquen una reforma en el aspecto exterior de los edificios existentes y que dejen al descubierto muros divisorios y privativos de edificios linderos, visibles desde la vía pública o desde el espacio libre de manzana, deberán tratarse dichos muros divisorios con las mismas características del edificio que integran, a costa del propietario que emprende dichas obras.
No se permite la instalación de equipo de aire acondicionado, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.
j) PLAZOS:
El plazo para el retiro, cambio y/o colocación de anuncios en la vía pública, toldos y marquesinas será de cinco (5) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, siempre que se encuentren en buen estado de conservación y que no hayan sido instalados clandestinamente, a efectos de cumplimentar los términos del punto 6.2.1 del Art. 5.4.12.
4.1.2.2.1 PLAZA GRAND BOURG, PLAZA RUFINO DE ELIZALDE, PLAZA BELGICA Y PLAZOLETA EDUARDO RACEDO.
Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos. Se mantendrán los senderos y el mobiliario urbano existente; toda modificación y/o adecuación funcional será previamente sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación.
Rigen los incisos: a), d), e), f), g) y h) contenidos en el punto 4.1.2.2 de la presente.
5. USOS.
5.1. USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS.
En los edificios incluidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH3 Ambito Grand Bourg y Palermo Chico", el Organismo de Aplicación efectuará cada caso el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
5.2. USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS.
Serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R1b.
6. INCENTIVOS.
Las desgravaciones previstas en el Articulo 10.2.4 del Código de Planeamiento Urbano serán otorgadas para este Distrito de acuerdo con la siguiente escala:
DESGRAVACION TRIBUTARIA PARA EL AMBITO GRAND BOURG PALERMO CHICO
NIVELES DE PROTECCION
ANTIGÜEDAD
PORCENTAJE HASTA
Integral
100%
Estructural
> 60 años
55%
Estructural
ú 60 años
50%
Cautelar
>60 años
40%
Cautelar
ú 60 años
30%
El tributo a desgravar comprende Contribución Territorial.
El Organismo de Aplicación considerará a los efectos de esta escala los criterios de ponderación consignados en el punto d) del Artículo 10.2.1.2 "INCENTIVOS" del Código de Planeamiento Urbano.
7. ORGANISMOS DE APLICACION. Es la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística.
8. TRAMITACIONES
Es de aplicación lo dispuesto en el punto 7) Tramitaciones, del Artículo 5.4.12

ANEXO II

LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO
APH2 AMBITO GRAND BOURG Y PALERMO CHICO.

Circ

Secc

Manz

Parc

Dirección

Protección

19

15

33

1

Rufino de Elizalde 2831

E

19

15

33

2

Rufino de Elizalde 2821

E

19

15

33

4

Av. del Libertador 2141

E

19

15

33

3

Av. del Libertador 2115/7

E

19

15

33

5

Av. Del Libertador 2075 y Rufino de Elizalde 2720

E

19

15

34

8

Rufino de Elizalde 2840/20

E

19

15

34

6

A.M. de Aguado 2870/74

C

19

15

34

4d

A.M. de Aguado 2890

E

19

15

34

5a

A.M. de Aguado 2896/94

C

19

15

34

3c

Ortiz de Ocampo 2855

E

19

15

34

2

Ortiz de Ocampo 2839/51

E

19

15

34

1e

Ortiz de Ocampo 2837-39

E

19

15

35

Plaza Grand Bourg

I

19

15

36

18ª

A.M. de Aguado 2851/53

C

19

15

36

16

A.M. de Aguado 2861

C

19

15

36

15

A.M. de Aguado 2865

C

19

15

36

13

A.M. de Aguado 2881

C

19

15

36

11

A.M. de Aguado 2887/89

C

19

15

36

7

A.M. de Aguado 3240

C

19

15

36

1a

Av. Pte. Figueroa Alcorta 3240

C

19

15

36

1b

Av. Pte. Figueroa Alcorta 3196

A

19

15

36

17

A.M. de Aguado 2857

C

19

15

36

19

A.M. de Aguado 2847

C

19

15

55

3a

Billinghurst 2577

E

19

15

74

1

Av. Del Libertador 1902 y Pereyra Lucena 2674

E

19

15

76

1

Av del Libertador 1850

E

19

15

77

3 a

Pte. Figueroa Alcorta 3024

E

19

15

77

2

Av. Pte Figueroa alcorta 3010

C

19

15

77

Fr.C

Tagle 2762

E

18

21

98

22

Zenteno 3160 y Ortíz de Ocampo 2832/40

C

18

21

98

6

Cnel. Díaz 2823/09 y Av. del Libertador 2291/95

C

18

21

99

6

Castex 3296 y San Martín de Tours 2893

C

18

21

99

2

Castex 3218

C

18

21

99

3

Castex 3228

C

18

21

99

12 a

Av. Del Libertador 2395/87 y San Martín de tours 2857/1

E

18

21

99

23

Av. Cnel. Díaz 2856/60

C

18

21

99

24

Av. Cnel. Díaz 2870

C

18

21

99

25

Av. Cnel. Díaz 2880

C

18

21

99

26

Av. Cnel. Díaz 2882

C

18

21

99

27

Av. Cne. Días 2884

C

18

21

99

1 b

Av. Cnel. Díaz 2894

C

18

21

99

1 a

Castex 3212

C

18

21

100

14

Zenteno 3151

E

18

21

100

1

Ortiz de Ocampo 2864

E

18

21

99

1 a

Castex 3212

C

18

21

100

14

Centeno 3151

E

18

21

100

1

Ortiz de Ocampo 2864

E

18

21

100

6

Av. Cnel. Díaz 2893/95

C

18

21

100

4

Castex 3182

C

18

21

100

3

Castex 3174

C

18

21

101

21 a

Av. Pte. Figueroa Alcorta esq. Ortiz de Ocampo

E

18

21

101

17

Castex 3123

C

18

21

101

18 a

Castex 3117

C

18

21

101

15 a

Castex 3211/25

E

18

21

101

1 a

San Martín de Tours 2949/55/61

C

18

21

101

20

Ortiz de Ocampo 2884/86

C

18

21

101

7 b

San Martín de Tours 2939

C

18

21

113

A. Pte. Figueroa Alcorta 3351

C

19

15

159

35 a

Tagle 2886

C

19

15

159

8

Juan Mora Fernández 2985

C

19

15

159

15

Juan Mora Fernández 2921

C

19

15

159

16

Juan Mora Fernández 2915

C

19

15

160

23

Juez Estrada 2718

C

19

15

161

16

Juan Mora Fernández 2986

C

19

15

161

6

Juan Mora Fernández 2930

C

19

15

161

27

Sevilla 2963

C

19

15

161

25

Sevilla 2971

C

19

15

161

1 a

Sevilla 2909/17

C

19

15

163

15

Sevilla 2956

C

19

15

163

14

Sevilla 2954

C

19

15

163

10

Sevilla 2924

C

19

15

163

36 a

Mcal. Ramón Castilla 2985

C

19

15

164

2 a

Dardo Rocha 2924/28

C

19

15

164

6

Dardo Rocha 2926/60

C

19

15

164

7

Dardo Rocha 2970

C

19

15

164

11 b

Ombú 3005/09

C

19

15

164

17

Manuel Obarrio 2967

E

19

15

164

18

Manuel Obarrio 2931 y M.R. Castilla 2928

E

19

15

164

22

Mcal. Ramón Castilla 2952

C

19

15

165

14 a

Manuel Oba-rrio 2960

C

19

15

165

10 a

Manuel Oba-rrio 2910/36/40

C

19

15

166

7

Eduardo Costa 3044

C

19

15

166

8

Eduardo Costa 3046

C

19

15

166

9

Eduardo Costa 3076/8

C

19

15

166

10

Eduardo Costa 3082 y Av. Pte. F. Alcorta 3297

C

19

15

166

11

Av. Pte. F. Alcorta 3289

C

19

15

166

12

Av. Pte. F. Alcorta 3275/81

C

19

15

166

17

Av. Pte. F. Alcorta 3221

C

19

15

166

18 b

Eduardo Sívori 2920

C

19

15

166

19

Eduardo Sívori 2930/26

C

19

15

166

1

Ombú 2924

C

19

15

166

5 a

Eduardo Costa 3030/38

C

19

15

167

5

Juez Tedín 2944

C

19

15

167

4

Juez Tedín 2936

C

19

15

166

1

Ombú 2924

C

19

15

166

5 a

Eduardo Costa 3030/38

C

19

15

167

5

Juez Tedín 2944

C

19

15

167

4

Juez Tedín 2936

C

19

15

167

25

Mcal. Ramón Castilla 3020

C

19

15

167

24

Dardo Rocha 2905

C

19

15

168

19

Juez Tedín 2981

C

19

15

168

22

Juez Tedín 2963

C

19

15

169

16

Ombú 3040

C

19

15

169

15 b

Ombú 3054

C

19

15

169

15 a

Ombú 3062

C

19

15

169

14

Ombú 3070

C

19

15

169

10 b

Ombú 2985/89

C

19

15

169

9

Ombú 2975

C

19

15

169

8

Ombú 2971

C

19

15

169

7

Ombú 2963

C

19

15

169

17 a

Ombú 3006/02

E

19

15

170

1

Ombú 2994 y Martín Coronado 3104

E

19

15

170

2

Martín Coronado 3120/24

C

19

15

170

20

Ombú 2988

C

19

15

170

13

Eduardo Costa 3055

C

19

15

170

11

Eduardo Costa 3083 y O. de Ocampo 2901

E

19

15

170

9

Ortiz de Ocampo 2943

C

19

15

170

5 b

Ortiz de Ocampo 2977

C

19

15

170

10

Ortiz de Ocampo 2939/41

C

19

15

171

2

Juez Tedín 3018

C

19

15

171

24

Ombú 3085

C

19

15

171

22

Ombú 3099

C

19

15

171

20

Martín Coronado 3117/15

C

19

15

171

23

Ombú 3091

C

19

15

171

27

Miguel Cané 3024/36

C

19

15

171

10

Juez Tedín 3080

C

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR