RESOLUCIÓN 1227 1998 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

AUTORIZA EL ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS PARA LOS DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE DE 1998. EXCEPTUASE DE LA NORMA A DIVERSAS AVENIDAS

Publicación:

04/01/1999

Sanción:

18/12/1998

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Visto la Nota N° 3.538-DGV-98, por la cual se solicita se determinen las disposiciones particulares de estacionamiento para los próximos días 24 y 31 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que se deben adoptar medidas que faciliten la movilidad de los habitantes de la ciudad, con motivo de las vísperas de las fiestas navideñas y de año nuevo;

Que la medida a adoptar no generará mayores conflictos circulatorios, en el entendimiento que los volúmenes de trán-sito serán menores a los habituales de los restantes días hábiles;

Que durante el pasado año se tomaron medidas similares con beneplácito de la población;

Por ello

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y TRANSITO

RESUELVE:

Artículo 1° Autorizar, para los días 24 y 31 de diciembre de 1998, el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas aceras en aquellas avenidas en las que se encuentre prohibido, exceptuando las Avenidas 9 de Julio, General Paz, Leopoldo Lugones, Intendente Cantilo y Tte. José Luis Dellepiane.

Art. 2° Autorizar, en las fechas establecidas en el artículo 1° de la presente normativa, el estacionamiento junto al cordón de la acera derecha en aquellas calles en que se encuentre prohibido.

Art. 3° Autorizar, en las fechas establecidas en el artículo 1° de la presente normativa, la circulación general de vehículos en el Area Peatonal Microcentro establecida por Ordenanza N° 32.876 (B.M. N° 15.283), modificatorias y complementarias.

Art. 4° Autorizar, en las fechas establecidas en el artículo 1° de la presente normativa, la circulación general de vehículos por los carriles exclusivos de transporte público de pasajeros.

Art. 5° En todos los casos se deberán mantener las restantes prevenciones de los artículos 39 y 40 del Código de Tránsito para la Ciudad de Buenos Aires, Dec. Ord. N° 12.116/48 (B.M. N° 8.381).

Art. 6° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal, a las empresas concesionarias del control del estacionamiento, a la Dirección General de Comunicación Social para su am-plia difusión por la prensa, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Vialidad.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 3 Res. 1227-SSTYT-98 Ref. Od. 32876. Excepciones en Área Peatonal Microcentro.
REFERENCIA
Art. 39 y 40