LEY 2514 2007
Síntesis:
ESTABLECE 31-12-09 FECHA LÍMITE PARA QUE LOS TEATROS INDEPENDIENTES SOLICITEN EL TRASLADO DE INSTALACIONES - CONDICIONES - REQUISITOS - HABILITACIONES - IMPOSIBILIDAD DE PERMANENCIA - NUEVO EMPLAZAMIENTO - CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
10/12/2007
Sanción:
15/11/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/12/2007
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Los establecimientos habilitados como Teatros Independientes alcanzados por la Ley N° 2.147 podrán solicitar, por única vez, el traslado de sus instalaciones tramitando una nueva habilitación en los términos de la Ley N° 2.147 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Artículo 2° - A los efectos de la solicitud mencionada en el artículo 1° deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Conservar la actual denominación.
b) Tramitar la nueva habilitación por el mismo titular o razón social.
c) Demostrar fehacientemente la imposibilidad de su permanencia en la ubicación actualmente habilitada.
d) El nuevo emplazamiento se encontrará en una zona permitida para el uso teatro Independiente estipulado por el Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3° - Comuníquese, etc.