LEY 2514 2007

Síntesis:

ESTABLECE 31-12-09 FECHA LÍMITE PARA QUE LOS TEATROS INDEPENDIENTES SOLICITEN EL TRASLADO DE INSTALACIONES - CONDICIONES - REQUISITOS - HABILITACIONES - IMPOSIBILIDAD DE PERMANENCIA - NUEVO EMPLAZAMIENTO - CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

10/12/2007

Sanción:

15/11/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/12/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Los establecimientos habilitados como Teatros Independientes alcanzados por la Ley N° 2.147 podrán solicitar, por única vez, el traslado de sus instalaciones tramitando una nueva habilitación en los términos de la Ley N° 2.147 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 2° - A los efectos de la solicitud mencionada en el artículo 1° deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Conservar la actual denominación.
b) Tramitar la nueva habilitación por el mismo titular o razón social.
c) Demostrar fehacientemente la imposibilidad de su permanencia en la ubicación actualmente habilitada.
d) El nuevo emplazamiento se encontrará en una zona permitida para el uso teatro Independiente estipulado por el Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3288, prorroga por el término un (1) año, hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo establecido por la Ley 2514.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3670, prorroga por el término un (1) año, hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo establecido por la Ley 3288, modificatoria de la Ley 2514.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 2514, dispone que los establecimientos habilitados como Teatros Independientes alcanzados por la Ley 2147 podrán solicitar, por única vez, el traslado de sus instalaciones tramitando una nueva habilitación en los términos de la Ley 2147, hasta el 31 de diciembre de 2009.</p><p>Art. 2, establece los requisitos que deberán cumplir a los efectos de la solicitud mencionada en el artículo 1.</p>