LEY 2543 2007

Síntesis:

RADIOFÍSICA SANITARIA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PODER DE POLICÍA -ASESORAMIENTO - DISPOSITIVOS BIOMÉDICOS EMISORES DE RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES - RADIACIÓN - SISTEMA DE SALUD - PROTECCIÓN DE TRABAJADORES - PERSONAS OCUPACIONALMENTE EXPUESTAS - PACIENTES - PÚBLICO - RIESGOS AMBIENTALES ATRIBUIDOS A FUENTES DE RADIACIÓN - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - RELEVAMIENTO - INSPECCIONES - INSTALACIONES - SEGURIDAD

Publicación:

08/01/2008

Sanción:

29/11/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/12/2007


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley:

RADIOFÍSICA SANITARIA EN LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

Artículo 1° - La presente ley tiene por objeto la instrumentación del ejercicio del poder de policía integral y el asesoramiento en los aspectos de instalación, habilitación, seguridad, calidad y funcionamiento de los dispositivos biomédicos emisores de radiaciones ionizantes y no ionizantes del sistema de salud en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo indicado en el artículo 22 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 153 -Ley Básica de Salud-.

Artículo 2° - La autoridad de aplicación para el cumplimiento de la presente ley debe sustentar su accionar en lo establecido en la Ley Nacional N° 17.557/67, su Decreto Reglamentario N° 6.320-PEN/68 y demás Resoluciones y Disposiciones en Seguridad y Calidad, proveer las normas locales que correspondieran, en su consecuencia y toda otra medida relacionada con la protección de la personas ocupacionalmente expuestas, los pacientes y el público, y contra los riesgos ambientales atribuidos a fuentes de radiación en general.

Artículo 3° - La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud o la unidad funcional que éste designe, quien tiene las funciones que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 4° - Las erogaciones que demande la aplicación de la presente serán imputadas a la partida presupuestaria correspondiente.

Los ingresos que se perciban de conformidad a lo establecido en el capítulo 10, artículo 8° del Decreto N° 6.320-PEN/68 se afectan al cumplimiento de las funciones establecidas en la presente ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1° - Dentro de los trescientos sesenta (360) días de promulgada la presente Ley, el Ministerio de Salud debe realizar un relevamiento del estado de situación de la instalación, habilitación, seguridad, calidad y funcionamiento de los dispositivos biomédicos emisores de radiaciones ionizantes y no ionizantes del subsector estatal y enviar copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires junto con el resultado de las inspecciones realizadas en los subsectores privados y de la seguridad social.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2° - Los establecimientos de salud del subsector estatal deben adecuar su instalación, habilitación, seguridad, calidad y funcionamiento de los dispositivos biomédicos emisores de radiaciones ionizantes y no ionizantes conforme a la normativa vigente dentro de los diez (10) años transcurridos desde la promulgación de la presente ley.

Artículo 5° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.543 (Expediente N° 90.595/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 29 de noviembre de 2007 ha quedado automáticamente promulgada el día 20 de diciembre de 2007.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Ley 2543 establece que su autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud, complementando sus responsabilidades establecidas por Dto. 2075-07</p>
INTEGRA
<p>Anexo Punto 1 de la Ley 2543 establece como función del Ministerio de Salud interpretar y hace cumplir las funciones de la Resolución Nacional 203-MSYAS-95, asignadas a la Autoridad Sanitaria de la Ciudad.</p>
INTEGRA
<p>2do Párrafo del Art. 4 de la Ley 2543 establece que los ingresos que se perciban de conformidad a lo establecido en el capítulo 10, art 8 del Dto 6320-68 se afectan al cumplimiento de las funciones establecidas en la presente ley</p><p>Anexo Punto 1 establece como función del Ministerio de Salud interpretar y hace cumplir las funciones que el Dto Nac 6320-68 asigna a la autoridad sanitaria de la Ciudad, supervisando su aplicación</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Ley 2543 establece que la autoridad de aplicación para el cumplimiento de la presente ley debe sustentar su accionar en lo establecido en la Ley Nacional 17557-67</p><p>Anexo Punto 1 establece como función del Ministerio de Salud interpretar y hace cumplir las funciones que la Ley 17557 asigna a la autoridad sanitaria de la Ciudad, supervisando su aplicación</p>
INTEGRA
<p>Anexo Punto 1 de la Ley 2543 establece como función del Ministerio de Salud interpretar y hace cumplir las funciones de la Res. 1271-MSYAS-95 asignadas a la Autoridad Sanitaria de la Ciudad.</p>