RESOLUCIÓN 6089 2007 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

ACLARA ALCANCE DEL ARTÍCULO 7° DEL DECRETO N° 1.484-07 QUE REGLAMENTA LOS CONCURSOS 2006 PARA EL TRASLADO, EL ACRECENTAMIENTO DE HORAS SEMANALES Y ACUMULACIÓN DE CARGOS NO DIRECTIVOS, ASCENSO DE JERARQUÍA A CARGOS NO DIRECTIVOS E INGRESO EN LAS ÁREAS DE LA EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA, DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO DEL ÁREA DE LA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE

Publicación:

22/01/2008

Sanción:

27/12/2007

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


Visto la Ordenanza N° 40.593 y sus decretos reglamentarios y el Decreto N° 1.484/07; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Expediente N° 59.575/07 se dictó el Decreto N° 1.484/07 tendiente a reglamentar los concursos 2006 para el traslado, el acrecentamiento de horas semanales y acumulación de cargos no directivos, ascenso de jerarquía a cargos no directivos e ingreso que se realicen en las Áreas de la Educación Media y Técnica, de la Educación Artística y de la Educación Superior y en los Centros Educativos de Nivel Secundario del Área de la Educación del Adulto y del Adolescente;

Que de este modo mediante el citado decreto se modificó la reglamentación de diversos artículos aplicables a los concursos que nos ocupan;

Que asimismo se establecieron pautas mínimas a efectos de promover la optimización del servicio educativo;

Que de manera de dar efectivo cumplimiento al Decreto N° 1.484/07, en particular su art. 7° y prever eventuales dudas interpretativas resulta indispensable precisar con claridad los cargos u horas cátedra que se podrán acumular;

Que el presente acto administrativo es dictado con el objeto de integrarse al Decreto N° 1.484/07;

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Aclárese el art. 7° del Decreto N° 1.484/07 determinándose que:

a) Se podrá acumular, entre sí, toda la combinación de cargos MEP de 24, 15, 12, 9 ó 6 horas cátedra, sin exceder las 48 horas cátedra.
b) Se podrá acumular, entre sí, toda la combinación de cargos de Ayudante de Clases Prácticas o de Ayudante de Laboratorio (18-10-15 horas cátedra) o MAEP o ATTP o Maestro de Taller, sin exceder las 48 horas cátedra.
c) Se podrá acumular hasta 4 cargos de Maestro Especial (10 horas cátedra) en virtud que para el Área de la Educación Artística el citado cargo cuenta con una carga horaria de 10 horas cátedra.
d) Establécese que se podrá acumular toda la combinación, entre sí, de cargos de Tiempo Parcial (12-18-24-30 horas cátedra), sin exceder las 48 horas cátedra.

Artículo 2° - Aclárese el art. 7° del Decreto N° 1.484/07 estableciéndose que los cargos de ascenso no directivos allí mencionados son: Subjefe de Preceptores, Jefe de Preceptores, Jefe de Biblioteca, Maestro Jefe de Enseñanza Práctica Jefe de Sección, Maestro Jefe de Educación Práctica, Jefe de Trabajos Prácticos, Jefe de Laboratorio, Jefe de Laboratorio y Gabinete, Contramaestre Jefe de Taller.

Artículo 3° - Establécense, a modo enunciativo, las siguientes combinaciones posibles de cargos y horas de cátedra:

a) Un cargo de jornada completa o de conducción más 12 horas cátedra.
b) Un cargo de base de jornada simple o de ascenso no conducción más 20 horas de cátedra.
c) Toda combinación de cargos de base de 24 horas cátedra, 18 horas cátedra o menos con horas cátedra hasta no exceder las 48 horas cátedra.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos - Dirección General de Personal Docente y No Docente -, y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res 6089-07 aclara el Art 7 del Dto 1484-07 modificatorio del Dto 611-86
COMPLEMENTA
<p>Res. 6089-07 aclara el Art 7 del Dto. 1484-07</p>