RESOLUCIÓN 15 2008
Síntesis:
SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - COMISIONES PERMANENTES - MIEMBROS - INTEGRANTES - DIPUTADOS - DIPUTADAS - COMPETENCIAS - JUNTAS DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO - ETICA ACUERDOS Y ORGANISMOS DE CONTROL - CONDUCTAS DE FUNCIONARIOS - FUNCIONARIAS
Publicación:
25/03/2008
Sanción:
06/03/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 132 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 132 - Cantidad de miembros. Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento se integran de la siguiente manera:
1) Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria se integra con diecinueve (19) Diputados y Diputadas.
2) Asuntos Constitucionales se integra con quince (15) Diputados y Diputadas.
3) Descentralización y Participación Ciudadana, Justicia, Obras y Servicios Públicos, Vivienda y Educación, Ciencia y Tecnología se integra con trece (13) Diputados y Diputadas.
4) Salud, Seguridad, Desarrollo Económico, MERCOSUR y Políticas de Empleo, Ecología y Cultura se integran con once (11) Diputados y Diputadas.
5) Relaciones Interjurisdiccionales, Turismo y Deportes, Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, Planeamiento Urbano, Legislación General y del Trabajo, Políticas de Promoción e Integración Social, Tránsito y Transportes se integran con nueve (9) Diputados y Diputadas.
6) Las restantes comisiones se integran con siete (7) Diputados y Diputadas.
Artículo 2° - Modifíquese el artículo 175 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 175 - Enumeración. Integración y Competencia de las Juntas. Las Juntas son las siguientes:
1. Junta de Interpretación y Reglamento, integrada con nueve (9) Diputados y Diputadas, a la cual compete dictaminar y resolver todo asunto referido a la interpretación del reglamento, y en especial lo previsto en los artículos 19, 20, 135 y 192 de este reglamento.
2. Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control, integrada con once (11) Diputados y Diputadas, a la que compete dictaminar y resolver todo asunto relativo a:
a) La conducta de las Diputadas y los Diputados, recibiendo y conservando las declaraciones juradas de bienes y recursos con descripción de activos y pasivos, que se presenten, conforme al artículo 52.
b) La conducta de las funcionarias y de los funcionarios y personal de la Legislatura, cuando se recurran medidas disciplinarias.
c) El análisis previo de los pliegos y propuestas recibidos para que la Legislatura preste los acuerdos o efectúe designaciones, como se establece en el artículo 72 de este reglamento. En todos los casos debe darse intervención a la Comisión de Asesoramiento Permanente o a la Junta que tenga competencia en el tema.
d) El análisis y seguimiento de los informes que los Organismos de Control remitan a la Legislatura.
e) Poner en conocimiento de las Comisiones de Asesoramiento Permanente o de las Juntas los informes que los Organismos de Control remitan a la Legislatura, y girar, oportunamente, con o sin despacho, dichos informes a las referidas Comisiones, o al Cuerpo, según corresponda.
Artículo 3° - Comuníquese, etc.