RESOLUCIÓN 1 2010 sin ascendencia

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEGISLATURA - 110 COMISIÓN PERMANENTE DE ASESORAMIENTO - 113 COMISIÓN LEGISLACIÓN GENERAL - 131 COMISIÓN TRÁNSITO Y TRANSPORTE -132 INC 1° PRESUPUESTO HACIENDA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA - INC 2° ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y OBRAS PÚBLICAS - INC 3° DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - INC 5° RELACIONES INTERJURISDICCIONALES - 171 REUNIONES MENSUALES - INCORPORA ART 113 BIS COMISIÓN LEGISLACIÓN DEL TRABAJO

Publicación:

22/03/2010

Sanción:

01/03/2010

Organismo:

sin ascendencia


Art.1 Modifícase el artículo 110 del Reglamento de esta Legislatura, que quedará redactado de la siguiente manera: Comisiones Permanentes. Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento de la Legislatura serán las siguientes:

1. Asuntos Constitucionales

2. Legislación General

3. Legislación del Trabajo

4. Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria

5. Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación

6. Justicia

7. Seguridad

8. Salud

9. Educación, Ciencia y Tecnología

10. Cultura

11. Comunicación Social

12. Políticas de Promoción e Integración Social

13. Obras y Servicios Públicos

14. Planeamiento Urbano

15. Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo

16. Descentralización y Participación Ciudadana

17. Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud

18. Defensa de los Consumidores y Usuarios

19. Relaciones Ínterjurisdiccionales

20. Protección y Uso del Espacio Público

21. Ecología

22. Vivienda

23. Tránsito y Transporte

24. Turismo y Deportes

Art. 2 Modificase el artículo 113 del Reglamento de esta Legislatura que quedará redactado de la siguiente manera: Legislación General. Compete a la Comisión de Legislación General dictaminar sobre todo proyecto o asunto referido a la regulación de la organización, ejercicio, matrícula y colegiación profesional, ética pública y lo prescripto en los arts. 47, 56 y 57 de la Constitución de la Ciudad y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Art. 3 Incorporase como artículo 113 bis, la siguiente redacción; Legislación del Trabajo. Compete a la Comisión de Legislación del Trabajo dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo al empleo público, régimen básico de la función publica, estatuto y escalafones, seguridad social y lo prescripto en los artículos 43, 44 y 45 de la Constitución de la Ciudad.

Art. 4 Modificase el artículo 131 del Reglamento de esta Legislatura que quedará redactado de la siguiente manera: Tránsito y Transporte. Compete a la Comisión de Tránsito y Transporte el tratamiento de todo lo relacionado con los transportes en todas sus variantes, el Código de Transporte y Tránsito, la circulación, el estacionamiento, la carga y descarga, la habilitación de conductores, educación y señalización vial, las escuelas y academias de conductores, las tarifas y playas de trasbordo de carga, las estaciones terminales, puertos y aeropuertos, la fiscalización y la coordinación de políticas con el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, como así también lo competente a los taxis.

Art. 5 Modificase el artículo 132, inciso 5 del Reglamento de esta Legislatura que quedará redactado de la siguiente manera:

5) Relaciones Interjurisdiccionales, Turismo y Deportes, Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, Planeamiento Urbano, Legislación General, Legislación del Trabajo, Políticas de Promoción e Integración Social, Tránsito y Transporte, se integran con nueve (9) Diputados y Diputadas.

Art. 6 Modificase el artículo 132, inciso 1 del Reglamento de esta Legislatura que quedará redactado de la siguiente manera:

1) Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaría se integra con veintiuno (21) Diputados y Diputadas.

Art. 7°.- Modifícase el artículo 171 del Reglamento de esta Legislatura que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 171.- Reuniones. Las Comisiones deben celebrar por lo menos dos (2) reuniones mensuales durante los períodos de sesiones ordinarias. Las Comisiones de Asuntos Constitucionales, de Legislación General, de Legislación del Trabajo, de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, de Salud y de Educación, Ciencia y Tecnología deben reunirse una (1) vez por semana como mínimo. En las sesiones extraordinarias, esta obligación rige para las Comisiones con competencia en los asuntos incluidos en la convocatoria.

Art. 8°.- Modifícase el Artículo 132, inciso 2) del Reglamento de esta Legislatura que quedará redactado de la siguiente manera:

2) Asuntos Constitucionales y Obras y Servicios Públicos se integran con quince (15) diputados y diputadas.

Modifícase el Artículo 132, inciso 3) del Reglamento de esta Legislatura que quedará redactado de la siguiente manera:

3) Descentralización y Participación Ciudadana, Justicia, Vivienda y Educación, Ciencia y Tecnología se integran con trece (13) diputados y diputadas.

Art. 9°.- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>La Res 1-LCABA-10 incorpora el art 113 bis</p>
MODIFICA
La Res 1-LCABA-10 modifica arts 110,113,131y 171 del Reglamento aprobado por Res 1-LCABA-07
MODIFICA
La Res 1-LCABA-10 modifica el art 132 de la Res 15-LCABA-08