RESOLUCIÓN 7 2008 SUBSECRETARIA DE INVERSIONES
Síntesis:
NORMA DEROGADA - SE APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - MODELO DE NOTA DE SOLICITUD - PROYECTOS DE INICIATIVA PRIVADA
Publicación:
18/04/2008
Sanción:
04/04/2008
Organismo:
SUBSECRETARIA DE INVERSIONES
Visto el Decreto N° 966-PEN/05; la Ley N° 2.635, el Decreto N° 36/08, la Resolución N° 52-MDEGC/08 y el Expediente N° 14.231/08, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la ley citada en el visto, promulgada por Decreto N° 36/08, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados adhieren a los términos del Decreto N° 966-PEN/05 (Régimen Nacional de Iniciativa Privada);
Que la ley mencionada delegó en el Ministerio de Desarrollo Económico la función como autoridad de aplicación, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias;
Que, mediante Resolución N° 52-MDEGC/08 se creó en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico, la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas, quien tendrá a su cargo la recepción y evaluación de los proyectos de iniciativa privada presentados por los interesados conforme el Régimen Nacional de Iniciativa Privada aprobado por Decreto N° 966-PEN/05 y adherido por Ley N° 2.635 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, para ello, es imprescindible definir los contenidos mínimos que dichas presentaciones deben poseer, de modo que -al mismo tiempo- garanticen la confidencialidad de la idea propuesta a la Administración Pública proveniente de un sujeto privado, y permitan a aquella un conocimiento acabado, en dicha instancia preliminar, de la viabilidad técnica, económica, jurídica y análisis de sensibilidad de la proposición que se le formula;
Que, en razón de lo expuesto, resulta conveniente la conformación de una organización concreta y ante la cual se realicen los trámites correspondientes, puedan efectuarse los análisis técnicos, económicos, financieros y jurídicos pertinentes y, en suma, quede centralizado el desarrollo de la actividad administrativa que el tratamiento de la cuestión implique, con sujeción estricta a los principios de celeridad, sencillez y eficacia en los trámites y procedimientos.
Que, por todo lo expuesto, corresponde aprobar un procedimiento administrativo para la recepción, evaluación y aprobación de los proyectos de iniciativa privada que se presenten;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INVERSIONES
Artículo 1° - Apruébese el procedimiento administrativo que obra como Anexo I de la presente resolución.
Artículo 2° - Los Proyectos de Iniciativa Privada podrán ser presentados por personas físicas o jurídicas.
Artículo 3° - Apruébese el modelo de Nota de Solicitud, para la presentación de proyectos que obra como Anexo II de la presente resolución.
Artículo 4° - Los Proyectos de Iniciativa Privada deberán ser presentados en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Gestión de Inversiones, sita en la calle Lima 221, 2° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs.
Artículo 5° - Previo al dictamen, la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativa Privada requerirá a los peticionantes una póliza de caución a favor de la Subsecretaría de Inversiones, de conformidad con lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Artículo 6° - La aprobación de los Proyectos de Iniciativa Privada se resolverá en virtud del cumplimiento de los requisitos y del análisis y evaluación de los aspectos económico - financieros y técnicos.
Artículo 7° - Para todas las controversias que eventualmente pudieren surgir con motivo de la ejecución, aplicación y/o interpretación de los contratos celebrados bajo el régimen dispuesto por la presente resolución, los pliegos de bases y condiciones y la documentación referida al estudio de proyectos, las partes se someterán a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
Artículo 8° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Gestión de Inversiones, a los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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