DECRETO 467 2008
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE DECRETOS - SE INCORPORA TEXTO AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4TO DEL DECRETO 826-01 - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - SUSPENSIONES - SANCIONES A AGENTES - REGLAMENTACIONES - LEY 471 - LEY DE EMPLEO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
07/05/2008
Sanción:
29/04/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto las Leyes N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) y N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850), el Decreto N° 826/01 (B.O.C.B.A. N° 1225), el Decreto N° 3.360-ex-MCBA/68 (B.M. N° 13.296), el Decreto N° 298/06 (B.O.C.B.A. N° 2410), y el Expediente N° 9.518/08, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 471, la Legislatura aprobó la ley de relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Capítulo XII de la Ley N° 471 incluyó el régimen disciplinario al que está sujeto el personal del Gobierno de la Ciudad;
Que el artículo 51 de dicha ley estableció los casos en que procede la aplicación de sanción sin procedimiento de sumario previo, y dispuso que el Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, determine los funcionarios competentes para aplicar las sanciones en estos casos;
Que por Decreto N° 826/01 se reglamentó la mencionada ley;
Que el artículo 4° de dicho decreto reglamentario establece que los Directores y Directores Generales pueden aplicar, sin sumario previo, apercibimientos y suspensiones hasta cinco (5) días, y que los Subsecretarios, Secretarios, Jefe de Gabinete y Jefe de Gobierno pueden aplicar, sin sumario previo, apercibimientos y suspensiones por un término inferior a diez (10) días;
Que, sin embargo, el decreto no reglamenta el procedimiento al que debe ajustarse el ejercicio de esa facultad;
Que corresponde subsanar la falencia, aprobando unas reglas de procedimiento que, en estos casos, garanticen el ejercicio de la defensa por parte del agente involucrado;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones y deberes establecidos en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Incorpórase como último párrafo al artículo 4° del Decreto N° 826/01 (B.O.C.B.A. N° 1225) el siguiente texto:
A los fines de la aplicación de estas sanciones, el Director del área donde se haya cometido la falta producirá un informe en el que describirá los hechos ocurridos referenciando las fuentes de la información. Si fuera necesaria una investigación previa, se la practicará de manera informal y no actuada, incluyendo los resultados en el informe. Con el informe, la autoridad facultada para imponer la sanción identificará las normas infringidas y dará vista al agente involucrado para que en el término de tres (3) días formule su descargo. Finalmente dispondrá la sanción y la comunicará a la instancia superior a los fines previstos en el artículo 9°.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o los organismos equivalentes de los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad y a la Dirección General de Recursos Humanos; y pase para su conocimiento y demás efectos a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.