DECRETO 826 2001
Síntesis:
NORMA DEROGADA - REGLAMENTA CAPITULO XII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY DE RELACIONES LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, LEY N° 471 PUBLICADA EN EL BOCBA N° 1026.
Publicación:
03/07/2001
Sanción:
25/06/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante ese Ordenamiento la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de este Gobierno;
Que, en el Capítulo XII de dicha Ley se establece el Régimen Disciplinario que alcanza a los trabajadores dependientes de esta Ciudad, correspondiendo proceder a su reglamentación;
Que, en el marco de los principios consagrados en la Ley N° 471, resultará propósito de dicha reglamentación arbitrar los medios para garantizar la transparencia y eficacia del régimen disciplinario, así como velar por la observancia de los derechos que amparan a los agentes sujetos a esa normativa;
Que, en consecuencia, corresponde reglamentar el Régimen Disciplinario establecido por la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones y deberes establecidos en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° Reglaméntase el Capítulo XII - Del Régimen Disciplinario de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026), en el modo y forma que se establece en el presente decreto.
Artículo 2° El personal alcanzado por los términos de la Ley N° 471, sólo podrá ser objeto de medidas disciplinarias por las causas y procedimientos que esa Ley determina y las que surjan de la aplicación del artículo 50 de la misma.
Artículo 3° En todos los casos en que se aplican sanciones disciplinarias en virtud de causales no previstas por los artículos 47, 48 y 49 de la Ley N° 471, deberá substanciarse sumario administrativo en el que la Procuración General de la Ciudad procederá a fundamentar la causal invocada.
Artículo 4° Están facultadas para aplicar sanciones de apercibimiento y suspensión que no requieran la instrucción de sumario en los términos del artículo 51 de la Ley N° 471, las siguientes autoridades:
- Directores y Directores Generales: hasta cinco (5) días.
- Subsecretarios, Secretarios, Jefe de Gabinete y Jefe de Gobierno: por un término inferior a diez (10) días.
Artículo 5° La sanción de cesantía por las causales previstas en los incisos b) y d) del artículo 48 de la Ley N° 471 serán dispuestas por el Secretario del área donde revista el agente, por el Jefe de Gabinete o por el Subsecretario del Area Jefe de Gobierno correspondiente, en su caso.
Artículo 6° Los sumarios administrativos serán resueltos por el Secretario del área que solicita su instrucción, por el Jefe de Gabinete o por la Subsecretaría del Area Jefe de Gobierno correspondiente, en su caso.
Artículo 7° Toda autoridad está obligada a ejercer las facultades disciplinarias de que esté investida respecto de los agentes que se hallen bajo su dependencia funcional.
Artículo 8° La suspensión tendrá efecto y comenzará a cumplirse a partir del día hábil siguiente o el siguiente en que deba cumplir funciones el agente, luego de la notificación fehaciente del acto administrativo que la disponga. Los días de suspensión se computarán como corridos y con pérdida de toda retribución por el tiempo que dure.
Artículo 9° Previo a la notificación del agente, la autoridad que imponga una sanción que no requiera la instrucción de sumario, deberá comunicarla a la instancia superior, la que podrá aumentar, disminuir o modificar la sanción a aplicar, dentro del plazo de tres (3) días. Transcurrido dicho plazo sin que la instancia superior se expida se procederá a notificar al agente la sanción impuesta.
La aplicación del apercibimiento o suspensión a un agente no priva de la posibilidad de instruir sumario si se aprecia que pudiera corresponder una sanción más grave.
Artículo 10 A los efectos de graduar la sanción se deberán tener en cuenta los antecedentes personales, la falta cometida, los atenuantes y agravantes que concurran, así como el perjuicio causado.
Artículo 11 Cuando un agente incurra en las causales de cesantía previstas en el artículo 48, incisos a) y b) de la Ley N° 471, podrá continuar prestando servicios hasta el día en que se le notifique el acto administrativo que declara su cesantía.
Artículo 12 Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley N° 471, el requerimiento de la instrucción de sumario administrativo a los fines de la aplicación de sanciones disciplinarias y su tramitación se regirán, en lo pertinente, por los términos del Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3.360/968 (B.M. N° 13.296; AD 230.215), o del que en el futuro lo reemplace.
Artículo 13 La suspensión preventiva y el traslado con carácter transitorio del personal sumariado, contemplados en el artículo 52 de la Ley N° 471, deberán ser dispuestas por el Secretario del área donde revista el agente, por el Jefe de Gabinete o por el Subsecretario del Area Jefe de Gobierno correspondiente, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 14 Déjase establecido que, a los efectos de la presente reglamentación, los Organismos Fuera de Nivel tendrán las competencias correspondientes al nivel atribuido a cada uno de ellos.
Artículo 15 El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 16 Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido, pase para su conocimiento y demás efectos a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
- Directores y Directores Generales: hasta cinco (5) días.
- Subsecretarios, Secretarios, Jefe de Gabinete y Jefe de Gobierno: por un término inferior a diez (10) días.