DECRETO 608 2008
Síntesis:
SE MODIFICAN LOS PLAZOS DE GUARDA DE EXPEDIENTES DE PAPEL - ARCHIVO DE EXPEDIENTES - ARCHIVAR - ARCHIVO DE ACTUACIONES - TIEMPO - ESPACIO - AÑOS
Publicación:
09/06/2008
Sanción:
06/05/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto N° 2007/GCBA/20.03 (B.O.C.B.A. N° 1.818) y el Expediente N° 17877/2008; y;
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Control de Gestión, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha manifestado la necesidad de optimizar la gestión de los expedientes en papel, así como el estado de los archivos físicos que los contienen;
Que, en ese contexto, y luego de haber analizado los distintos tipos de documentos que se archivan, a los fines de lograr mayor racionalidad del espacio ocupado, se considera oportuno modificar los plazos de guarda;
Que para la elaboración de la presente norma se han tomado en cuenta los principios de racionalización administrativa y celeridad en la gestión;
Que en la actualidad, el procedimiento para el archivo de expedientes y los plazos de guarda según las diversas tratas, se encuentran regulados por el Decreto N° 2.007/GCBA/2003;
Que varias tratas contempladas por dicho Decreto, han perdido su eficacia, cayendo en desuso por parte de las reparticiones administrativas, imponiéndose la exigencia de adecuarlas al nomenclador de tratas vigente, estableciendo sus respectivos plazos de guarda;
Que, en consecuencia, deviene necesario, modificar la normativa vigente considerando la enorme cantidad de documentación acumulada en los distintos locales de archivo, posibilitando una reducción real del espacio físico, minimizando los riesgos asociados y eliminado el mantenimiento sin valor agregado de todos aquellos documentos que a la fecha hayan perdido vigencia;
Que tomando en consideración las prescripciones legales y las necesidades concretas de la Administración, se establecen los plazos de guarda para los expedientes de uno, dos, cinco y diez años; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Art. 1 Establécese en uno (1), dos (2), cinco (5), diez (10) años y de vigencia administrativa, los plazos de guarda, en correspondencia con las tratas de los expedientes, conforme lo dispuesto en los Anexos I, II, III, IV y V adjuntos, los que a todos sus efectos forman parte de este Decreto.
Art. 2°'.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 3°.-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuniqúese a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente, a las Secretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno y reparticiones con rango equivalente dentro de dicha Jurisdicción, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.
ANEXOS








