RESOLUCIÓN 117 2008 DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA DETENIDOS - PRIVACIÓN DE LIBERTAD AMBULATORIA - ENCOMIENDA A LA DEFENSORA GENERAL ADJUNTA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

Publicación:

26/06/2008

Sanción:

04/06/2008

Organismo:

DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


VISTO: La resolución DG N° 72/06, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1903 atribuyen al Defensor General la facultad de implementación de las medidas tendientes a un mejor desarrollo de las funciones concernientes al Ministerio Público de la Defensa y, específica-mente la segunda, la de fijar las normas generales para la distribución del trabajo y supervisar su cumplimiento (cfr. artículo 36, inciso 2 de la ley 1903).

Que desde la puesta en funcionamiento de la Defensoría General y las unidades que de ella dependen a la actualidad se han dictado sucesivas resoluciones vinculadas a la temática de la privación de la libertad de los asistidos por este servicio (cfr. Res. DG N°12/99, 4/05, 9/05, 39/05, 72/06 y 137/07, entre otras) con el fin de velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos y lugares de detención de las personas para que los individuos allí alojados sean trata-dos con el debido respeto, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objeto 25 CCABA y 17, inc. 4° de la ley 1903)

Que, a través de la Resolución D.G. N° 72/06, del 29 de julio de 2006, se aprobó el Protocolo de Actuación de los/as Defensores/as Oficiales en lo Contravencional y de Faltas para la visita y asistencia de los imputados y condenados privados de la libertad, por medio del cual se reguló la actuación de los Defensores de Primera Instancia del fuero Contravencional y de Faltas en lo atinente a las visitas a los establecimientos carcelarios y al control de las condiciones de detención que sufren las personas privadas de su libertad que se encuentran bajo la asistencia de este Ministerio Público de la Defensa; todo ello con la finalidad de que se les reconozcan, respeten y promuevan todos los derechos de los que son titulares.

Considero entonces conveniente efectuar un nuevo estudio de la cuestión, a la luz de la experiencia reunida, tendiente a establecer un nuevo protocolo de actuación que contemple pautas más claras y precisas, que en definitiva se traduzcan en un mejor servicio por parte de la Defensa Oficial.

Que, asimismo, tengo en cuenta para ello, el contexto normativo -institucional presente, que difiere en diversos aspectos de aquel vigente al momento de la aprobación de la Resolución N° 72/06. En este sentido, tengo particularmente presente la entrada en vigencia de la ley 1903, Orgánica del Ministerio Público, la creación de la Oficina de Control de las Condiciones de Detención en el ámbito de la Defensoría General Adjunta en lo Contravencional y de Faltas, la sanción de la ley nacional ratificatoria del segundo Convenio de Transferencia de Competencias Penales y, por último, el reciente traslado de los detenidos desde el Centro de Detención de Contraventores hacia Unidades del Servicio Penitenciario Federal.

En mérito de todo ello, es que considero necesario extremar el control de las condiciones de detención ejercido por le los/las Defensores/as de Primera Instancia, en particular respecto de las personas privadas de su libertad con sentencia firme, disponiéndose asimismo un sistema de consulta con la Defensoría General Adjunta en lo Contravencional y de Faltas en aquellos casos en los que la detención se cumpla en un establecimiento ubicado a más de ciento cincuenta kilómetros de la Ciudad. Asimismo, se precisará la información que se deberá relevar en las entrevistas mantenidas con los/as detenidos/as.

Por último, y en virtud de lo dispuesto por el art. 37 inc. 4 de la Ley 1903, he de encomendar a la Sra. Defensora General Adjunta en lo Contravencional y de Faltas la supervisión del cumplimiento del protocolo de actuación que se aprobará mediante la presente resolución.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y 36, inciso 2 de la ley 1903,

EL DEFENSOR GENERAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

I.- APROBAR el Protocolo de Actuación de los/as Defensores/as Oficiales en lo Contravencional y de Faltas para la asistencia de personas privadas de la libertad, que obra en el Anexo I de la presente.

II.- ENCOMENDAR a la Sra. Defensora General Adjunta en lo Contravencional y de Faltas la supervisión del cumplimiento del protocolo de actuación aprobado en el artículo I de la presente resolución.

II.- Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Fiscalía General, a la Asesoría General, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad, a la Sra. Defensora General Adjunta en lo Contravencional y de Faltas, a los Sres/as. Defensores/as Oficiales en lo Contravencional y de Faltas, y, oportunamente, archívese.


ANEXOS

ANEXO

Ver archivo 1
Ver archivo 2
Ver archivo 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 117-DG-08 aprueba protocolo de actuación para detenidos, en el marco de la Ley 1903.-</p>
DEROGADA POR
La Res 122-DG-10 deroga la Res 117-DG-08
COMPLEMENTADA POR
Art 2 de la Res 104-DG-09 dispone que continuarán vigentes por el término de un año, los criterios generales de actuación establecidos en la Res 117-DG-08
INTEGRA
Res. 117-08 aprueba el Protocolo de Actuación para Detenidos, complementario de lo dispuesto por Res. 72-06