RESOLUCIÓN 72 2006 DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS/AS DEFENSORES/AS OFICIALES EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS PARA LA VISITA Y ASISTENCIA DE LOS IMPUTADOS Y CONDENADOS PRIVADOS DE LA LIBERTAD

Publicación:

14/08/2006

Sanción:

29/07/2006

Organismo:

DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Actuación Administrativa DG N° 11/06 caratulada s/Proyecto de Protocolo de visitas carcelarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 21 atribuyen al Defensor General la facultad de implementación de las medidas tendientes a un mejor desarrollo de las funciones concernientes al Ministerio Público de la Defensa y, específicamente la segunda, la de fijar las normas generales para la distribución del trabajo y supervisar su cumplimiento (cfr. arts. 17 y 17 bis de la Ley N° 21),

Que desde la puesta en funcionamiento de la Defensoría General y las unidades que de ella dependen a la actualidad se han dictado sucesivas resoluciones vinculadas a la temática de la privación de la libertad de los asistidos por este servicio (cfr. Resolución DG Nros. 12/99, 4/05, 9/05 y 39/05) con el fin de velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos y lugares de detención de las personas para que los individuos allí alojados sean tratados con el debido respeto, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objeto (arts. 125 C.C.A.B.A. y 16 de la Ley N° 21);

Que, como complemento de aquella directiva de la Resolución DG N° 9/05 que pretendía que todos/as los/as Defensores/as Oficiales arbitraran todos los medios necesarios para que todas las personas privadas de la libertad se les reconozcan, respeten y promuevan todos los derechos de los que son titulares, se adoptará y aprobará el protocolo de actuación, que como Anexo forma parte de la presente, como herramienta para cumplir con tal finalidad;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 24 de la Ley N° 21,

LA DEFENSORA GENERAL SUSTITUTA DE LA CIUDAD

RESUELVE:

I - Aprobar el Protocolo de Actuación de los/as Defensores/as Oficiales en lo Contravencional y de Faltas para la visita y asistencia de los imputados y condenados privados de la libertad, que obra en el Anexo I de la presente, por el término establecido en el punto X del mismo, y la planilla que obra como Anexo II de la presente.

Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a los Sres/as. Defensores/as Oficiales en lo Contravencional y de Faltas, a la Fiscalía General, al Consejo de la Magistratura, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS/LAS DEFENSORES/AS
OFICIALES EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS PARA
LA VISITA Y ASISTENCIA DE IMPUTADOS Y CONDENADOS
PRIVADOS DE LIBERTAD


I. En el caso de que un/a imputado/a o condenado/a asistido por la Defensa quede privado de su libertad en una unidad carcelaria y anotado a disposición del juzgado interviniente, deberá comunicarse a la Defensoría General, mediante oficio y sin dilaciones, los siguientes datos: a) apellido y nombre del/la imputado/a condenado/a; b) juzgado interviniente; c) fecha de privación de la libertad; d) lugar de detención; e) situación procesal; f) cualquier otro dato que pudiese resultar de interés. De igual modo deberá procederse respecto de los cambios ocurridos.

II. El defensor o defensora deberá visitar, mensualmente, en la unidad de alojamiento, a los internos que se encuentren detenidos a disposición de los jueces y tribunales de la Ciudad Autónoma respecto de las causas en las que intervenga, procurando entrevistarlos personalmente.
Cuando el interno sea condenado por sentencia firme, la periodicidad mínima obligatoria de las visitas carcelarias se extenderá a los dos (2) meses.

III . La obligatoriedad de las visitas precedentes se extiende a todas las unidades carcelarias que se encuentren dentro de un radio de ciento cincuenta (150) kilómetros de distancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IV. En caso de que el interno sea trasladado a una unidad carcelaria que se encuentre a una distancia superior a la mencionada en el punto precedente la periodicidad de la visita se extenderá a los cuatro (4) meses, en tanto el imputado cuente con asistencia letrada en la jurisdicción en la que se encuentre detenido.
En el caso del interno condenado por sentencia firme, las visitas se efectuarán cada seis (6) meses.
En el supuesto de que los fondos asignados en concepto de caja chica o combustibles resultaren insuficientes para el cumplimiento de esta obligación, se deberá comunicar tal circunstancia a la Defensoría General a fin que, por su intermedio, se gestionen las sumas necesarias a tal fin.

V. La obligación de realizar visitas carcelarias culmina cuando cesa la anotación del interno a disposición del juzgado o tribunal de la causa en la que se intervenga, aunque continúe anotado a disposición de otro juzgado o tribunal.

VI. Cuando el interno recupere su libertad, sin dilaciones deberá comunicarse tal circunstancia a la Defensoría General mediante oficio de estilo. Igualmente se comunicará la sentencia que recaiga en la causa.

VII. En el caso de los menores privados de libertad, las visitas deberán realizarse en la institución donde se encuentren alojados.

VIII. Si bien el deber de realizar visitas carcelarias no se extiende a los imputados que se encuentren a disposición de otros juzgados o tribunales, o cumpliendo condena por causas ajenas a aquellas en las que se intervenga, el defensor o defensora deberá mantener el debido contacto con su defendido y asistirlo en la causa respectiva.

IX. Con posterioridad a cada una de las visitas que se realicen, el/la Defensor/a deberá remitir a la Defensoría General copia certificada del formulario que obra como anexo II.

X. El presente protocolo de actuación tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2007.


ANEXO II
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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 117-08 aprueba el Protocolo de Actuación para Detenidos, complementario de lo dispuesto por Res. 72-06
COMPLEMENTA
Considerandos Res. 72-DG-06 complementa Res. 9-DG-05, aprobando el Protocolo de Actuación de los Defensores Oficiales en lo CyF para la visita y asistencia de los imputados y condenados privados de la libertad