RESOLUCIÓN 9 2005 DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Síntesis:

RECUERDA QUE TODOS/AS LOS/AS DEFENSORES/AS OFICIALES ARBITRARÁN TODOS LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE A TODAS LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD SE LES RECONOZCAN, RESPETEN Y PROMUEVAN TODOS LOS DERECHOS DE LOS QUE SON TITULARES, EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 16 DE LA LEY N° 21 - DETENIDOS - ARRESTADOS

Publicación:

Sanción:

31/03/2005

Organismo:

DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


VISTO:
La Resolución DG N° 12/99 como así también la DG N° 04/05 en lo referente a la situación institucional de la Cárcel de Contraventores;

Y CONSIDERANDO:

I. - Esta Defensoría General adelantó cual debía ser la interpretación auténtica de la Resolución que dictó respecto de la evaluación legal que hiciera sobre la Cárcel de Contraventores (ex U.22 SPF), esto tras el análisis del cuadro endonormativo - que todavía envuelve en una telaraña a la citada unidad- por vía de la técnica de la previsibilidad, fundamentalmente en miras a la evitabilidad de algún equívoco entre los operadores de la administración de justicia (sobre esta herramienta hermenéutica, exemplo docit, últimamente CSJN A.2652.XXXVIII. Recurso de Hecho “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales SA s/ accidentes ley 9688”, consid. 14° tercer párrafo, rta. 21/09/04).
En efecto, y como se verá a continuación, la ubicuidad del considerando VI era natural consecuencia que, en donde correspondiera, todas las disposiciones atinentes a las condiciones de detención de las personas imputadas por delitos o condenadas por ellos en el ámbito de la justicia contravencional y con intervención de los defensores oficiales, debían ser cuidadosamente exigidas y controladas, como corresponde con la legalidad del proceso ejecutivo justo de la consecuencia del delito, según competencia constitucional de esta área del Ministerio Público.
II.- Se dijo entonces: “Este análisis no debe interpretarse en detrimento de los imputados o condenados por delitos: estos gozan de todos los derechos, en lo pertinente, enunciados a un principio y este Ministerio Público tiene igual compromiso en la defensa de todos ellos ... Se trata en suma, de normalizar la cárcel de contraventores y recuperar la dignidad o condenada por delitos pero en un establecimiento distinto de aquella ... Sentado lo anterior, no deberían quedar dudas que la presente no importa -de ningún modo- agravar las condiciones de detención de aquellos procesados o condenados bajo el precepto típico del art. 189 bis CPA ... “ (consid. VI Resol. DG N° 04/05, énfasis agregado). Y por esta meridiana claridad, todos los predicados enunciados puntualmente ut-supra en el citado instrumento, como el caso de los considerandos I (deberes del Ministerio Público) y II (imposiciones del bloque de constitucionalidad, CN y CCBA) son parte del conjunto de disposiciones -por todos conocidas- cuya eficacia debe procurarse.
III.- Si se ordenara la situación subsumida en la motivación de la Resolución que se trata y ello implicara el traslado de los detenidos por delitos a otras unidades dependientes del Servicio Penitenciario Federal, la situación penitenciaria actual del Estado federal no es obstáculo para el activismo de quienes formamos parte de este Ministerio Público, en el sentido que aquél “... no puede suprimir la libertad de una persona. Puede limitarla pero no abolirla” (Luigi Ferrajoli, “Ergastolo y Derechos Fundamentales”- Ergastolo e diritti fondamentali, trad. J. Hurtado Pozo-, en AAVV Anuario de Derecho Penal, Lima, 1999, pp. 299). Por eso, la promoción de derechos de libertad de las personas detenidas, supone acciones positivas que deberán procurarse a instancia de los defensores oficiales, pues, basta a la esencia del Ministerio Público, que aquellas sean judicialmente exigibles (consid. VI en función del consid. I, Resol. DG N° 04/2005).
Entonces, dentro del proceso justo enderezado a la aplicación del derecho penal sustantivo, como en el proceso justo de ejecución, los defensores oficiales verificarán- en particular- las conexiones racionales entre los reglamentos y los derechos que los afecten, como así también si hay alternativas menos graves a las limitaciones -aún mayores- a los derechos en tensión, descontando la observancia de normales condiciones de alojamiento, atención médica y alimentación, que no son parte siquiera de una concepción retributiva de la pena de un Estado Social y Democrático de Derecho. Y tendrán, para ello, la seguridad del respaldo de esta Defensoría General en la articulación de los recursos o acciones de garantía constitucional- habeas corpus- que se susciten en los cuestionamientos surgidos del ejercicio del ministerio.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los artículos 17, 17 bis y 24 de la Ley N° 21.

EL DEFENSOR GENERAL DE LA CIUDAD
RESUELVE:

I.- RECORDAR a los señores/as Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa que deberán arbitrar todos los medios necesarios para que todas las personas privadas de libertad- por disposición de la justicia local y alojadas tanto en la Cárcel de Contraventores como en establecimientos distintos a esta última- se les reconozcan, respeten y promuevan todos los derechos de los que son indiscutibles titulares.
Protocolícese, notifíquese y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Considerandos Res. 72-DG-06 complementa Res. 9-DG-05, aprobando el Protocolo de Actuación de los Defensores Oficiales en lo CyF para la visita y asistencia de los imputados y condenados privados de la libertad