DECRETO 703 2001

Síntesis:

REDUCENSE LAS RETRIBUCIONES QUE PERCIBEN LOS FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. REDUCCIÓN-RETRIBUCIÓN - MODIFICACIÓN - REMUNERACIÓN - GABINETE-INVITACIÓN-FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO - JEFE DE GOBIERNO - VICEJEFE DE GOBIERNO - JEFE DE GABINETE -SECRETARIOS-SUBSECRETARIOS-ÁREA JEFE DE GOBIERNO

Publicación:

31/05/2001

Sanción:

22/05/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Artículos 98 y 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que atento la grave situación económica que atraviesa toda la sociedad, resulta necesario dar señales claras en el marco de las políticas de ahorro y austeridad tendientes a disminuir el gasto público en el ámbito político;

Que, en el marco de un proceso general de reducción del costo político que ha venido realizando este Gobierno desde su asunción y ante las difíciles circunstancias económicas que atraviesa el país, resulta oportuno reducir los gastos del sector público que no afectan en forma directa a los ciudadanos, destinando un mayor esfuerzo a la correcta prestación de los servicios básicos que se prestan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, de conformidad con los valores de transparencia y equidad retributiva que sustenta este Gobierno se propicia una reducción salarial progresiva en los más altos niveles de Gobierno;

Que, en este sentido el Poder Ejecutivo dispone una reducción de la retribución mensual que perciben los más altos funcionarios políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, produciendo al mismo tiempo una primera adecuación de la masa de recursos destinada a la remuneración del sector público;

Que principios básicos de equidad exigen que los sacrificios implícitos en disposiciones como las de la presente norma, alcancen a quienes cumplen funciones de responsabilidad política en la presente gestión de gobierno;

Que por otra parte, el artículo 98 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe y Vicejefe de Gobierno tendrán una retribución equivalente a la del Presidente del Tribunal Superior de Justicia;

Que la citada norma constitucional dispone un tope a las remuneraciones del Jefe y Vicejefe de Gobierno, a los efectos de que éstas no superen la retribución del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, pero nada obsta a que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la administración de la Ciudad conforme lo dispone el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establezca retribuciones inferiores;

Que el Jefe de Gobierno es competente para disponer la reducción que aquí se dispone, en tanto existen causas que lo justifican y la medida es razonable, pues constituye una atribución que le es propia como responsable político de la administración general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, atento a que se encuentra en estudio una modificación integral del Régimen de directores generales corresponde excluirlos del alcance del presente decreto por sus efectos distorsivos;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Redúcense las retribuciones brutas, totales, mensuales, normales, habituales, regulares, permanentes y el sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares, que perciben los funcionarios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla a continuación:

a) Jefe y Vicejefe de Gobierno: veinte (20%) por ciento.

b) Jefe de Gabinete, Secretarios, y funcionarios de la administración centralizada o de los órganos desconcentrados con rango de Secretario: quince (15%) por ciento.

c) Subsecretarios y funcionarios de la administración centralizada o de los órganos desconcentrados con rango de Subsecretario: doce (12%) por ciento

d) Subsecretarios del Area Jefe de Gobierno y Vicejefa de Gabinete: diez (10%) por ciento.

Los conceptos no remunerativos y/o no bonificables deberán computarse dentro de la retribución bruta, exclusivamente a los fines del cálculo de la reducción dispuesta.

Artículo 2° Instrúyase a los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, Autopistas Urbanas S.A., Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., Corporación Buenos Aires Sur S.E., Coordinación Ecológica Area Metropolitana S.E. (CEAMSE), Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y Subterráneos de Buenos Aires S.E. a impulsar en los Directorios que integran medidas del mismo tenor.

Artículo 3° Invítese al Ente Regulador de Servicios Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a los demás entes descentralizados de la Ciudad a sumarse al presente régimen.

Artículo 4° La asignación establecida por el Art. 4° del Decreto N° 480/GCBA/96, no será alcanzada por la reducción dispuesta en el Art. 1°, inciso a) del presente decreto.

Artículo 5° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
MODIFICADA POR
Art. 1 Decreto 176-02 Modifica Art. 1 Decreto 703-01 - Reducción de retribuciones de Jefe y Vicejefe de Gob., Jefe de Gabinete, Secretarios y Subsecretarios
MODIFICADA POR
Art. 1 Dto. 1949-05 deroga Art. 1 incisos b), c) y d) del Dto. 703-01.