DECRETO 176 2002

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DISPONE LA REDUCCIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÒNOMA DE BUENOS AIRES - RETRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS - JEFE Y VICEFEJE DE GOBIERNO - SECRETARIOS - JEFE DE GABINETE - SUBSECRETARIOS DEL AREA JEFE DE GOBIERNO - SUBSECRETARIOS

Publicación:

27/02/2002

Sanción:

18/02/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto los artículos 98 y 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 80 y 744 y los Decretos Nros. 703/GCBA/2001, 726/GCBA/2001, 761/GCBA/2001 y 825/GCBA/2001, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 744 se declaró la emergencia económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de seis meses desde su entrada en vigencia, facultando al Poder Ejecutivo a tomar las medidas necesarias para afrontar la crisis;

Que atento la grave situación económica por la que se atraviesa, es necesario dar señales de austeridad, profundizando la reducción de los niveles remunerativos de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo que había sido adoptada por Decreto N° 703/GCBA/2001;

Que principios básicos de equidad exigen que los esfuerzos implícitos en disposiciones como las de la presente norma, alcancen a quienes cumplen funciones de responsabilidad política en la presente gestión de gobierno;

Que el artículo 98 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe y Vicejefe de Gobierno tendrán una retribución equivalente a la del Presidente del Tribunal Superior de Justicia;

Que la citada norma constitucional dispone un tope a las remuneraciones del Jefe y Vicejefe de Gobierno, a los efectos de que éstas no superen la retribución del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, pero nada obsta a que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la administración de la Ciudad conforme lo dispone el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establezca retribuciones inferiores;

Que la decisión de este Gobierno es reducir la remuneración mensual bruta del Jefe y Vicejefa de Gobierno a la suma de pesos seis mil trescientos ($ 6.300), referenciándola con el sueldo básico de los miembros del Superior Tribunal de Justicia (Conf. Art. 98 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y Anexo I Ley N° 80);

Que, en el marco de un proceso general de reducción del costo político que ha venido realizando este Gobierno desde su asunción y ante las difíciles circunstancias económicas que atraviesa el país, resulta oportuno dictar la presente medida, produciendo una nueva adecuación de la masa de recursos destinada a la remuneración del sector público, cuidando no afectar la correcta prestación de los servicios básicos que se prestan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y buscando la mayor eficiencia en su ejercicio;

Que, en el mismo sentido, de conformidad con los valores de transparencia y equidad retributiva que sustenta este Gobierno se propicia una reducción salarial progresiva en los más altos niveles de Gobierno;

Que el Jefe de Gobierno es competente para disponer la reducción que aquí se dispone, en tanto existen causas que lo justifican y la medida es razonable, pues constituye una atribución que le es propia como responsable político de la administración general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AlRES

DECRETA:

Artículo 1° - Redúcense las retribuciones brutas totales, mensuales, normales, habituales, regulares, permanentes y el sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares, que perciben actualmente los funcionarios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla a continuación:

a) Jefe y Vicejefe de Gobierno: treinta y tres (33%) por ciento.

b) Jefe de Gabinete, Secretarios, y funcionarios de la administración centralizada o de los órganos desconcentrados o fuera de nivel con rango de Secretario: veintiocho (28%) por ciento.

c) Subsecretarios del Area Jefe de Gobierno: siete (7%) por ciento.

d) Subsecretarios y funcionarios de la administración centralizada o de los órganos desconcentrados o fuera de nivel con rango de Subsecretario: seis (6%) por ciento.

Artículo 2° - Redúcese la retribución básica mensual determinada por el artículo 6° del Decreto N° 726/GCBA/2001 conforme Decreto N° 825/GCBA/2001, para los Directores Generales; Directores Generales Adjuntos o funcionarios de organismos desconcentrados o fuera de nivel con nivel retributivo equivalente a pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250). A tal efecto el concepto de Dedicación Funcional queda establecido en pesos mil diecinueve ($ 1.019).

Artículo 3° - Redúcese la retribución básica mensual de los Subdirectores de la Dirección General de Rentas dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a pesos dos mil noventa ($ 2.090). A tal efecto el concepto de Dedicación Funcional queda establecido en pesos mil diecinueve ($ 1019).

Artículo 4° - Redúcese el Adicional No Remunerativo y Transitorio determinado por el artículo 7° del Decreto N° 726/GCBA/2001 modificado por el Decreto N° 761/GCBA/2001 para las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas y organismos desconcentrados o fuera de nivel con retribución equivalente conforme se determina a continuación:

Responsabilidad Alta: pesos mil ochocientos ($ 1.800)

Responsabilidad Media: pesos mil cien ($ 1.100)

Artículo 5° - El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1975-07 deroga el Decreto 176-02.- A partir del 10 de diciembre/ 2007.-</p>
MODIFICA
Art. 1 Decreto 176-02 Modifica Art. 1 Decreto 703-01 - Reducción de retribuciones de Jefe y Vicejefe de Gob., Jefe de Gabinete, Secretarios y Subsecretarios
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 176-02 reduce adicional No Remunerativo y Transitorio determinado por el artículo 7 del Decreto 726-2001.- modificado por el Decreto 761-2001.-</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 176-02 reduce adicional No Remunerativo y Transitorio determinado por el artículo 7 del Decreto 726-2001.- modificado por el Decreto 761-2001.-</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1331-05 deroga los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 176-02.-</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1949-05 deroga art. 1 incisos b) c) y d) del Decreto 176-02.-</p>