DECRETO 1282 2008

Síntesis:

SE DETERMINA APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS A CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA DIRECCIÓN E INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEL HOSPITAL DE NIÑOS PEDRO DE ELIZALDE - CONSULTORA BEV SA - PROYECTO PNUD ARG 97-018 - OBRA PÚBLICA

Publicación:

14/11/2008

Sanción:

31/10/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Expediente N° 33.303/2007, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de Agosto de 2003 se suscribió el “Contrato de Servicios de Consultoría para la Dirección e Inspección Técnica de Obras de Infraestructura del Hospital de Niños “Dr. Pedro de Elizalde” entre la Consultora BEV S.A. y la entonces Secretaría de Salud en el marco del Proyecto PNUD ARG 97/018 por un plazo de treinta y seis (36) meses;

Que en dicho contrato se pactó en la cláusula N° 5 apartado (d) que: “En caso de que la Obra no fuera entregada en la fecha prevista de terminación por el contratista, la Contratante podrá extender el presente contrato hasta la finalización de la Obra. En dicho supuesto, las partes de común acuerdo, convendrán la forma de pago y los montos a abonarse”

Que la obra “Construcción de las Obras Civiles, Equipamiento y Mantenimiento para la Rehabilitación, Reestructuración y Modernización del Hospital de Niños “Dr. Pedro de Elizalde” no fue entregada por la contratista en la fecha prevista inicialmente, sino que a raíz de modificaciones en el Plan de Trabajos, adicionales encomendados y demoras varias en el período de mudanzas transitorias, el Comitente prorrogó el plazo de la misma;

Que mediante Registro N° 7.636/MSGC/06 de fecha 7 de Agosto de 2006, la Consultora solicitó la extensión de su contrato hasta la fecha fijada para la finalización de la obra y la redeterminación del precio para el período prorrogado, fundándose en lo estipulado por la cláusula mencionada precedentemente;

Que mediante Resoluciones Nros. 2.229/MSGC/06, 1540/MSGC/07 y 777/MSGC/08, cuyo artículo 1° fue sustituido por Resolución N° 1116/MSGC/08, el Comitente prorrogó el contrato de Dirección de Obra a los mismos valores del contrato original, quedando pendiente de resolución lo referido a “la forma de pago y los montos a abonarse” dispuesto en la cláusula contractual citada, que, como parte de la extensión del plazo, hubiera correspondido contemplar para dichos períodos de prórroga;

Que la consultora requirió, a los efectos de la fijación del precio a abonar por el plazo de extensión contractual, la aplicación del procedimiento de Redeterminación de Precios establecido en el Decreto N° 1.295/PEN/2002

Que la Comisión Evaluadora, creada en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ha procedido a analizar dicha solicitud;

Que la misma concluyó que existió un incremento de costos y que, si bien no se está estrictamente en presencia de una redeterminación de precios contractuales sino ante un nuevo precio contractual aplicable al período de prórroga, resultaría adecuado la aplicación supletoria de la Metodología de cálculo establecida por el Decreto N° 2.119/GCBA/2003, reglamentario del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/2003, a fin de arribar a un nuevo precio actualizado y real que recomponga el desequilibrio de la ecuación económico financiera, ello teniendo en consideración que el contrato de marras se halla vinculado a un contrato de obra pública;

Que tanto la doctrina como la legislación han entendido que el servicio de Dirección de Obra constituye una obra pública;

Que al respecto, la doctrina ha señalado: “La noción de trabajo público debe alcanzar no sólo a la ejecución en sí misma de la obra en realización, sino también a sus operaciones accesorias. Así, será trabajo público la ejecución de la consultoría destinada a una futura obra … el servicio de dirección de obra …. El contrato de obra pública … tiene como objeto regular la ejecución del trabajo público para la obtención de una obra pública determinada. Por consiguiente … toda obra pública es necesariamente el resultado de un trabajo público, por cuanto no existen obras públicas originadas en la acción de la naturaleza, sino que éstas son siempre el resultado de la labor humana. Esta natural vinculación ha provocado que nuestra legislación otorgue el mismo trato conceptual al trabajo público y a la obra pública, sin distinguir entre ambos …” (Barra, Rodolfo Carlos; Contrato de Obra Pública; Tomo I, Parte General. Consorcios. Concesión de obra Pública; Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma; Buenos Aires; pág. 64-65);

Que asimismo, la Ley N° 13.064, vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en función de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria tercera de la Ley N° 70 reglamentada por Decreto N° 1000/GCBA/99, establece en el artículo 1°: “Considérase Obra Pública Nacional toda construcción o trabajo o servicio de industria…”;

Que tanto la Unidad Técnica de Redeterminación de Precios como la Dirección General Recursos Físicos en Salud se han expresado en el mismo sentido de la Comisión Evaluadora;

Que en virtud de esas consideraciones, las partes, de común acuerdo, suscribirán el Acta Acuerdo que instrumente la eventual redeterminación de precios del contrato para el período de prórroga;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se expidió en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10° de la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Determínase la aplicación de la Metodología de la Redeterminación de Precios consagrada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/2003 y su Decreto Reglamentario N° 2.119/GCBA/2003 respecto del contrato de obra pública “Contrato de Servicios de Consultoría para la Dirección e Inspección Técnica de Obras de Infraestructura del Hospital de Niños “Dr. Pedro de Elizalde” a cargo de la Consultora BEV S.A.

Artículo 2°.- La redeterminación del contrato a la que pudiera arribarse por aplicación de la metodología aprobada por el Artículo 1°, se instrumentará mediante la suscripción de un Acta Acuerdo con los recaudos fijados en el Decreto N° 2119/GCBA/2003, reglamentario del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03.

Artículo 3°.- El régimen de redeterminación de precios que se fija será aplicable a la prórroga de plazo que se ha aprobado mediante Resoluciones Nros. 2.229/MSGC/06, 1540/MSGC/07, 777/MSGC/08 y a las ulteriores prórrogas que se aprueben hasta la finalización de la obra, en tanto no se pacte el nuevo precio mediante otro procedimiento.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Salud, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines, comuníquese a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería, a la Dirección general Adjunta Recursos Físicos en Salud y a la Procuración General. Notifíquese a la Consultora BEV S.A. al domicilio constituido. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art 1 del Dto 1282-08 determina la aplicación de la Metodología consagrada por DNYU 2-03 restpecto de un contrato de obra pública
INTEGRA
Art 3 del Dto 1282-08 establece que será aplicable régimen de redeterminación de precios, a la prórroga de plazo que se ha aprobado mediante Res 1540-MS-07
INTEGRA
Art 3 del Dto 1282-08 establece que será aplicable régimen de redeterminación de precios, a la prórroga de plazo que se ha aprobado mediante Res 777-MS-08
INTEGRA
Art 3 del Dto 1282-08 establece que será aplicable régimen de redeterminación de precios, a la prórroga de plazo que se ha aprobado mediante Res 2229-MS-06