DECRETO 1565 2008

Síntesis:

RATIFICA TEMPERAMENTO ADOPTADO POR EL MINISTERIO DE CULTURA AL AUTORIZAR EL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, CREADA POR ORDENANZA N° 41.081 - ANA MARÍA COUSILLAS - LILIANA BARELA - JOSÉ MARÍA PEÑA - ALEJANDRO FÉLIX CAPATO - ALBERTO ALDO ORSETTI - LILIANA LUJÁN MAZETTELLE - JORGE JESÚS MALLO - CÉSAR ARIEL FIORAVANTI 

Publicación:

16/01/2009

Sanción:

30/12/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Expediente N° 54.978/08, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 41.081, se creó la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, se encuentra vencido el período de integración de los miembros de la misma, en representación del Ministerio de Cultura;

Que, en consecuencia y por razones operativas se estima oportuno ratificar la actuación y proceder a una nueva designación por el término de dos (2) años;

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Ratíficase el temperamento adoptado por el Ministerio de Cultura al autorizar el desempeño, de los miembros de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Ordenanza N° 41.081, que a continuación se mencionan, hasta la fecha del presente Decreto: Lic. Ana María Cousillas, Lic. Liliana Barela, Arq. José María Peña, Prof. César Ariel Fioravanti, Arq. Jorge Mallo, Mus. María Teresa Dondo de Barcia y Cons. Alberto Aldo Orsetti.

Artículo 2°.- Desígnase con carácter ?Ad.Honorem?, a partir de la fecha del presente Decreto, y por un período de dos (2) años, a las personas que a continuación se mencionan para integrar la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los cargos que en cada caso se indica:

- Secretaría Técnica Museológica:

Lic. Ana María Cousillas,

D.N.I. 10.539.193

CUIL. 27-10539193-0

218.774

- Secretaría de Investigación Histórica:

Lic. Liliana Barela,

L.C. 06.439.250

CUIL. 27-06439250-1

207.242

- Secretario de Preservación y Conservación

Arq. José María Peña,

L.E. 04.241.801

CUIL. 20-04241801-4

203.294

- Secretario de Programación y Relaciones Institucionales

Dr. Alejandro Félix Capato,

D.N.I. 13.750.803

CUIL. 20-13750803-7

301.058

- Vocales Titulares:

Cons. Alberto Aldo Orsetti,

D.N.I. 11.386.100

CUIL. 20-11386100-3

288.064

Lic. Liliana Luján Mazettelle,

D.N.I. 11.569.834

CUIL. 27-11569834-1

- Vocales Suplentes:

Arq. Jorge Jesús Mallo,

D.N.I. 11.385.665

CUIL. 20-11385665-4

Prof. César Ariel FioravantI,

L.E. 04.092.753

CUIL. 20-04092753-1

97.815

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y pase para su conocimiento y demás efectos, al Ministerio de Cultura y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

CESADA POR
Dec. 960-09 Se acepta renuncia de A. Cousillas al cargo en que fuera designada por Dec. 1565-08
RATIFICADA POR
Dec 184-12 convalida lo actuado en su calidad de miembros de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural, en representación del Ministerio de Cultura creada por Ordenanza 41081, cuya designación fuera dispuesta mediante Dec 1565-08
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 1565- 08, designa integrantes dela Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Ordenanza 41081.</p>