ORDENANZA 41081 1985

Síntesis:

CREACIÓN - COMISIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LAS ÁREAS CULTURALES DE LA COMUNA SE ENCAMINARÁN A RESCATAR Y DIFUNDIR TODAS LAS MANIFESTACIONES CULTURALES QUE HAGAN A LA EXPRESIÓN CABAL DE LOS CIUDADANOS

Publicación:

20/02/1986

Sanción:

09/12/1985

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

07/02/1986


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - La labor de las instituciones culturales de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se encaminará a rescatar, difundir y preservar nuestro pasado y todas las manifestaciones culturales, históricas, modernas y contemporáneas, que hagan a la expresión cabal de los ciudadanos.

Art. 2° - El Departamento Ejecutivo programará la acción cultural de la Comuna tendiente al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Transformación, adaptación, prolongación y creación de instituciones dedicadas a preservar y aumenlar el patrimonio, así como exponer o exhibir los bienes históricos-culturales de la Comuna del país, estableciendo centros vivos, dinámicos de conservación, investigación, restauración y uso, cuando no produzca su deterioro. Tenderá a impulsar nuevas modalidades artísticas y proporcionará información para que los barrios de Buenos Aires se conviertan en centros irradiadores de cultura;

b) Conservación del patrimonio de nuestras instituciones, culturales y educativas, debiendo evitar la disposición, daño o destrucción de todo objeto significativo, reglamentando la salida fuera de su ámbito;

c) Apoyar a los organismos pertinentes en el desarrollo de nuevos centros de irradiación cultural, ya sean transitorios o definitivos;

d) Coordinar la actividad de los organismos municipales con los nacionales, provinciales e internacionales;

e) Establecer las relaciones con los organismos nacionales, provinciales, internacionales, de Iberoamérica y de otras naciones del mundo, organismos de integración, así como las normas de seguridad, embalaje, transporte, fichaje y catalogación, como todo aquel requerimiento acorde con el cumplimiento de estos objetivos.

Art. 3° - Créase la "Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".

Será su objetivo la aplicación de la política de preservación cultural a que hace referencia el artículo 2° y la dinamización de las instituciones dedicadas al fomento del patrimonio histórico cultural, tendiente a acercar las centros de irradiación de cultura a la mayor cantidad de vecinos, con el objeto de su amplia difusión en un marco participátivo y democrático. Serán su composición y funciones las establecidas en el anexo que forma parte de la presente ordenanza.

Art. 4° - La comisión se vinculará con el Secretario de Cultura por intermedio de un funcionario coordinador, integrante de la planta permanente del personal municipal, que organizará sus tareas y refrendará los informes que produzca.

La función de coordinador de la comisión es incompatible con la de miembro de la misma. Será designado por el Secretario General.

Art. 5° - La comisión pondrá énfasis en el aprovechamiento total de los recursos y bienes con que cuenten las instituciones dependientes de la Secretaría de Cultura.

Art. 6° - La comisión elevará al Concejo Deliberante, en el término de treinta (30) días de constituida, un proyecto de ordenanza de preservación del patrimonio histórico-cultural de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo en cuenta todos los aspectos legales, técnicos y científicos que crea necesarios.

Art. 7° - Comuníquese, etcétera.


ANEXOS

ANEXO

Artículo 1° - La Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, será integrada por:

Un Secretario General.

Un Secretario Técnico Museológico.

Un Secretario de Investigación Histórica.

Un Secretario de Preservación y Conservación.

Un Secretario de Programación y Relaciones Institucionales.

Cuatro vocales titulares.

Cuatro vocales suplentes.

En estos cargos estará representada la Secretaría de Cultura, como así también el Concejo Deliberante, quien designará Secretario General, dos vocales titulares y dos suplentes.

Art. 2° - Los cargos serán ad-honorem. Los miembros desempeñarán su cometido por el término de dos años, pudiendo ser reelegidos. Sólo podrán ser separados de sus cargos, mediando razón fundada.

Art. 3° - Los miembros de la comisión podrán solicitar el concurso de asesores, los que también se desempeñarán ad-honorem.

Art. 4° - Cualquiera de los miembros de la comisión, podrá proponer por escrito, con la debida antelación, los temas que crea conveniente tratar el las reuniones plenarias.

Art. 5° - La comisión funcionará con arreglo a la reglamentación que a tal efecto se dicte. Sin perjuicio de ello, las reuniones tendrán carácter de ordinarias y plenarias. Anualmente elevará un informe de lo actuado a la Secretaría de Cultura.

Art. 6° - Analizará la implementación de la política de museos y realizará una planificación coordinada de todas las actividades para el mayor aprovechamiento y difusión de los valores de la sociedad.

Art. 7° - Rescatará el material correspondiente al patrimonio de los museos en instituciones culturales, plazas y paseos, que se hallen fuera de su lugar, como así también localizar y promover la ubicación y reubicación de aquellos valores artísticos donados o adquiridos por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8° - La comisión podrá realizar un relevamiento de colecciones, a fin de llevar un registro de las mismas.

Art. 9° - Proponer un plan de compras anual de piezas, tendiente a impedir el éxodo de colecciones o expresiones artísticas de valor para el patrimonio cultural nacional.

Art. 10 - Asesorar en la distribución de partidas presupuestarias para la adquisición de bienes culturales e históricos.

Art. 11 - Intensificar la coordinación y colaboración de la actividad cultural y educativa de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con otros organismos o entidades oficiales o privadas.

Art. 12 - Coordinar un plan de cursos, conferencias y becas, como así también de exposiciones, tanto en los museos, como en otras dependencias, ya sean oficiales o privadas.

Realizar las instancias necesarias para el uso del Predio Municipal de Exposiciones, a fin de organizar una muestra anual de piezas del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 13 - Difundir las actividades de los institutos de cultura especial de los museos, para brindar información al vecino, con el fin de que las actividades se realicen en un real marco participativo y democrático.

Art. 14 - Alentar la participación y desarrollo de entidades intermedias dedicadas a fomentar la conservación de bienes culturales y la difusión de los mismos en la comunidad.

Art. 15 - Establecer plan de prioridades en la restauración de obras del patrimonio histórico-cultural, proponiendo normas de conservación. Para ello, requerirá la participación de la Escuela Taller de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, dependiente de la Secretaría de Cultura.

Art. 16 - Alentar creaciones de museos, exposiciones periódicas o temporarias, o cualquier otro tipo de manifestación histórico-cultural que devenga de los distintos barrios de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 del Decreto 1565- 08, designa integrantes dela Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Ordenanza 41081.</p>
INTEGRA
<p>Articulo 1 de la Resolución 564-LCABA-09 designa integrantes de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Ordenanza 41081.</p>
INTEGRADA POR
<p>Decreto 184-12 convalida lo actuado miembros de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural Ordenanza 41081.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1098-02, crea el proyecto Historia bajo las baldosas, en el ámbito de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Ordenanza 41081.</p><p>Art. 3,  La Comisión Para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural de la Ciudad de Buenos Aires coordina el proyecto creado por el artículo precedente, y tendrá a su cargo la designación del equipo de trabajo.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. del Decreto 1180-99, designa integrantes de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Ordenanza 41081</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 8 de la Ley 1227 establece que la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural, creada por la Ordenanza 41.081, será el órgano asesor permanente para el cumplimiento de la presente Ley.</p>