RESOLUCIÓN 28 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

IMPLEMENTA UN NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS POR PARTE DE LOS ESCRIBANOS DE REGISTRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - APRUEBA LOS MODELOS DE DECLARACIÓN JURADA Y BOLETA DE DEPÓSITO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Publicación:

26/01/2009

Sanción:

16/01/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: la Ley N° 2997(B.O. N° 3092 de fecha 09/01/2009) y la Ley N° 2603 (B.O. N° 2846 de fecha 09/01/2008), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Reglamentario N° 1335/2004 faculta a l Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a determinar las formas, modalidades y condiciones para el pago del impuesto de Sellos y dictar las normas complementarias y reglamentarias que el mismo prevé;

Que razones de orden técnico y práctico, hacen aconsejable implementar un nuevo procedimiento para la liquidación del impuesto de Sellos por parte de los Escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los actos alcanzados por dicho gravamen, que autoricen durante cada mes calendario, en el registro a su cargo.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias dispuestas en el Anexo I Art. 3° del Código Fiscal (t.o. 2008), la Ley 2603 y el Decreto N° 651/08,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Los escribanos con registros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que autoricen escrituras públicas por las que se transfiera el dominio de inmuebles situados en esta jurisdicción, en virtud de cualquier contrato a título oneroso y otros actos alcanzados por el impuesto de Sellos, en su carácter de agentes de retención del citado impuesto, deben cumplir con las disposiciones que se establecen por la presente.

Artículo 2°.- Se establece que el número de inscripción como agente de retención, será el del registro notarial de su actuación, el que deberá constar en el formulario de declaración jurada.

Artículo 3°.- El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires determinará la autenticidad del registro, autorizando su ingreso al sistema operativo mediante el número de matricula y la clave de usuario.

Artículo 4°.- Para la liquidación del impuesto de Sellos, por las escrituras y demás actos autorizados, durante cada mes calendario en el registro a su cargo, deberán presentar una declaración jurada con los formularios que se aprueban y forman parte de la presente Resolución como Anexo I (DECLARACION JURADA - BOLETA DE DEPOSITO).

Artículo 5°.- El detalle de las operaciones y la Declaración Jurada serán generados mediante un programa aplicativo instalado en la página Web del Colegio de Escribanos, www.colegio-escribanos.org.ar

Artículo 6°.- Las presentaciones y pagos se realizarán únicamente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el mismo se efectuará mediante la boleta indicada en el Art. 4°.

Artículo 7°.- La Declaración Jurada - Boleta de Depósito obtenida a través del aplicativo indicado en el artículo 5°, de la presen te será: Presentada en dos (2) ejemplares en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Un ejemplar será retenido por el Banco para su remisión al Departamento Sellos dependiente de la Dirección General de Rentas - AGIP y el restante, con la intervención de la entidad bancaria, le será devuelto al presentante. La obligación de presentar la Declaración Jurada subsiste aun cuando no se hayan realizado operaciones en el período o cuando se trate de actos exentos, efectuándose la misma a través de la página Web. El programa aplicativo deberá asegurar la imposibilidad de su modificación una vez cerrada la Declaración Jurada, a fin de garantizar su invulnerabilidad. Cualquier modificación deberá ser formalizada mediante una nueva declaración jurada rectificativa.

Artículo 8°.- Los Escribanos de otras jurisdicciones, para la liquidación del impuesto de Sellos, por las escrituras y otros actos autorizados durante cada mes calendario en el registro a su cargo, por las que se transfiera el dominio de inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires u otros actos gravados, continuarán presentando su declaración jurada, conforme a lo determinado y en los plazos y formas establecidos en el artículo 5° y subsiguientes de la Resolución N° 3708-DGR-2004.

Artículo 9°.- La falta de pago total o parcial dentro del plazo establecido devengará los intereses fijados en los artículos 61 y 62 del Código Fiscal (t.o. 2008).

Artículo 10.- El escribano actuará como agente de información, a los efectos del Art. 388 del Titulo XII de la Ley N° 2997, entregando en la Delegación de la Dirección General de Rentas con sede en el Colegio de Escribanos, Av. Callao 1521, Capital Federal, copia simple del instrumento o escritura antecedente y de la Declaración Jurada, debiendo constar en el rubro observaciones dicha remisión.

Artículo 11.- La presente Resolución será obligatoria para todas las presentaciones a partir del 01 de abril de 2009.

Artículo 12.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales dependientes de esta Administración Gubernamental y Colegio de Escribanos.

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín Oficial N° 3.103

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
Res. 141-AGIP-09 La identificación del agente de recaudación y/o información estará dada por su Nro de CUIT - a excepción de lo dispuesto en el art. 2 de la Res. 28-AGIP-09
REGLAMENTA
Res. 28-09 establece un nuevo procedimiento para la liquidación del Impuesto de Sellos por parte de los Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, que reglamenta el Dto. 1335-04
REGLAMENTA
Res. 28-09, Art. 8° establece que los Escribanos de otras jurisdicciones continuarán presentando su declaración jurada, conforme a lo determinado y en los plazos y formas establecidos en el artículo 5° y subsiguientes de la Resolución 3708-04