RESOLUCIÓN 141 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

IMPUESTO DE SELLOS -REGLAMENTACIÓN - REGLAMENTA EXENCIONES DISPUESTAS EN EL CÓDIGO FISCAL - HIPOTECAS - ACTOS - CONTRATOS Y OPERACIONES QUE SE EFECTÚEN SOBRE TÍTULOS- BONOS - LETRAS OBLIGACIONES - IMPUESTO DE SELLOS

Publicación:

10/03/2009

Sanción:

03/03/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Ley N° 2.997 (BOCBA N° 3092), y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada se introdujeron modificaciones al Código Fiscal (t.o. 2008);

Que entre otras modificaciones se procedió a reemplazar el Título XII, referente al Impuesto de Sellos, estableciendo un régimen completamente nuevo e integral;

Que en el Capítulo V del mencionado Título se designa, entre otros, a las entidades financieras para que actúen en calidad de Agentes de Recaudación e Información en los actos en que intervengan;

Que atendiendo a la modificación sustantiva que ha introducido la mencionada Ley al Impuesto de Sellos, resulta necesario dictar las normas de interpretación general y aplicación del nuevo texto legal de manera de facilitar a dichos agentes y a los contribuyentes en general el cumplimiento de sus obligaciones y deberes;

Que, por tanto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3°, inciso 14) del Código Fiscal (t. o. 2008) y su modificatoria Ley N° 2997;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Las operaciones de préstamos a corto plazo contempladas en el apartado 25 del artículo 385 del Código Fiscal, son aquellas cuyo vencimiento no supere el plazo de un año, contado a partir de su otorgamiento.

Artículo 2°.- La exención dispuesta por el artículo 385 apartado 17 del Código Fiscal comprende a los instrumentos y/o documentos otorgados a favor del Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las provincias y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, que tengan por objeto documentar o afianzar obligaciones de carácter fiscal o previsional. Comprende también a aquellas obligaciones afianzadas de naturaleza aduanera, en tanto las mismas denoten carácter exclusivamente fiscal.

Artículo 3°.- La exención del artículo 378 inc. f) del Código Fiscal relativa a las hipotecas y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones sujetas al gravamen a las denominadas operaciones monetarias, alcanza a aquellas que se otorguen con anterioridad, en el momento o con posterioridad a la celebración de las operaciones que garanticen.

Artículo 4°.- Quedan alcanzados por la exención establecida en el artículo 385 apartado 46 del Código Fiscal los actos, contratos y operaciones que se efectúen sobre títulos, bonos, letras obligaciones y demás papeles que se hayan emitido o se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina, como así también los Prestamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados originados en el Decreto 1387/01 del Gobierno Nacional.

Artículo 5°.- Quedan comprendidos en la exención establecida en el artículo 385 apartado 48 del Código Fiscal, los actos y/o instrumentos relacionados con la suscripción, negociación y/o rescate de cuotas partes de fondos comunes de inversión que cuenten con la debida autorización para su oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, cuyo patrimonio se encuentre integrado exclusivamente por valores o certificados con oferta pública.

Artículo 6°.- La identificación del agente de recaudación y/o información en las declaraciones juradas que presenten con relación a las operaciones, actos y contratos que queden alcanzados por el gravamen, estará dada exclusivamente por su número de CUIT, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 28/AGIP/2009.

Artículo 7°.- Quedan comprendidas en la exención establecida en el artículo 385 apartado 34 del Código Fiscal, las indemnizaciones y/o gratificaciones de naturaleza legal o convencional que los empleadores abonen a sus empleados con motivo de distractos laborales de cualquier tipo.

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 141-AGIP-09 la exención establecida en el art. 385 apart. 46 del Código Fiscal, alcanza a préstamos y bonos nacionales originados en el Dec.1387-01
EXCEPTUA
Res. 141-AGIP-09 La identificación del agente de recaudación y/o información estará dada por su Nro de CUIT - a excepción de lo dispuesto en el art. 2 de la Res. 28-AGIP-09