RESOLUCIÓN 4001 2008 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE NUEVAS UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIONES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BINES Y SERVICIOS PARA EL SECTOR PÚBLICO
Publicación:
03/02/2009
Sanción:
12/12/2008
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 2095 y su Decreto reglamentario N° 754/GCBA/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el Visto establece las normas básicas que deben observar los
procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios y regula las obligaciones
que se derivan de los mismos, en el ámbito del sector público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 754/GCABA/08 se aprobó la nueva reglamentación de la Ley
N° 2095 de Compras y Contrataciones para el Sector Público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que el artículo 17° de la Ley bajo análisis organiza el Sistema de Compras y
Contrataciones, disponiéndose que la integración del mismo se componga de un
Órgano Rector y de Unidades Operativas de Adquisiciones;
Que en la reglamentación del citado artículo se fijan los lineamientos generales que
deben cumplimentarse a efectos de la creación de nuevas Unidades Operativas de
Adquisiciones, estableciendo que el Ministerio de Hacienda tiene competencia para
autorizar o no las propuestas que a tales fines eleven las distintas jurisdicciones y entidades;
Que en tal sentido, corresponde establecer un procedimiento para la tramitación de las propuestas que se eleven al efecto, debiendo las mismas ajustarse al procedimiento que por la presente se disponga.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento para la constitución de nuevas Unidades
Operativas de Adquisiciones, al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 17° del Decreto N° 754/GCABA/08, y conforme lo establecido en el Anexo I, el cual, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Déjase establecido que el procedimiento establecido en el artículo
precedente será de aplicación obligatoria para las jurisdicciones y entidades
dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de
Compras y Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa, la
que procederá a notificar los términos de la presente a las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.