RESOLUCIÓN 46 2012 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APROBACIÓN - PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACIÓN, BAJA O CONSTITUCIÓN DE UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIONES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - MINISTERIO DE HACIENDA - COMPRAS Y CONTRATACIONES- ALTA - AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
Publicación:
19/01/2012
Sanción:
16/01/2012
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 2.095 y N° 4.013, los Decretos N° 754/08, N° 1.145/09 y N° 660/11, las Resoluciones N° 4.001/08, N° 596-MHGC/11 y N° 1160-MHGC/2011 y el Expediente N° 2355426/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2095 establece las normas básicas que contienen los lineamientos a observar en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;
Que el artículo 16 de dicha Ley expresa que el Sistema de Compras y Contrataciones se organiza en función de los criterios de centralización normativa y descentralización operativa;
Que en el artículo 17 se establece que son órganos del mencionado Sistema un Órgano Rector y las Unidades Operativas de Adquisiciones;
Que, en relación al Órgano Rector, la ley expresa que es el que tiene a cargo el Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, cuyas funciones le son asignadas a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda o la que en el futuro la reemplace;
Que las Unidades Operativas de Adquisiciones corresponden a las áreas de contrataciones y adquisiciones que funcionan en cada una de las jurisdicciones y entidades de la Ciudad, las que tienen a su cargo la gestión de las contrataciones;
Que el Decreto N° 754/08 al reglamentar el artículo 17 de la Ley de Compras expresó que "Cada Jurisdicción o entidad propondrá al Órgano Rector las Unidades Operativas de Adquisiciones que actuarán en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. El Ministerio de Hacienda deberá autorizar su implementación dentro del plazo de 10 días contados a partir de la recepción de la propuesta";
Que, asimismo, dicha norma expresó que " los titulares de cada unidad operativa deberán revestir una categoría no inferior a Director General o su equivalente";
Que finalmente por esa reglamentación se prohibió " la contratación de bienes o servicios por quienes no se encuentren autorizados mediante el procedimiento establecido.";
Que en ese marco, por Resolución N° 4.001/08 se aprobó el procedimiento para la constitución de nuevas Unidades Operativas de Adquisiciones;
Que en relación a las compras electrónicas, el artículo 83 de la Ley N° 2095 establece que "Todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes comprendidos en la presente ley, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso ";
Que la norma citada agrega que "los documentos digitales tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel y son considerados como medio de prueba de la información contenida ";
Que conforme los lineamientos estipulados en el artículo 83 de la Ley N° 2.095, por Decreto N° 1145/09 se implementó "el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC) .";
Que a los fines del funcionamiento del mencionado sistema, por Resolución N° 596-MHGC/11 se establecieron las pautas y políticas a las que deberán adherirse todos aquellos que se constituyan en usuarios o futuros proveedores del mismo, en cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al desarrollar las contrataciones electrónicas de bienes y servicios;
Que asimismo, por Resolución N° 1160-MHGC/2011 se aprobaron las normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado "Buenos Aires Compras (BAC)", complementando lo normado en el Decreto N° 1145/09;
Que con el dictado de la nueva Ley de Ministerios N° 4.013 y aprobación de la estructura orgánico funcional por Decreto N° 660/11, se modificó sensiblemente la organización administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento el nuevo organigrama del Poder Ejecutivo es necesario que las jurisdicciones y entidades que conforman el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ratifiquen o soliciten la creación de cada Unidad Operativa de Adquisiciones ante la Dirección General de Compras y Contrataciones;
Que, en consecuencia, resulta propicio aprobar un nuevo procedimiento para la ratificación, baja o constitución de Unidades Operativas de Adquisiciones de cada jurisdicción, derogando la Resolución N° 4.001/08.
Por ello, y en uso de las facultades reconocidas en el Decreto N° 754/08,
Artículo 1°.- Apruébase el nuevo procedimiento para la ratificación, baja o constitución de Unidades Operativas de Adquisiciones de cada jurisdicción, que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Déjase establecido que el procedimiento referido en el articulo precedente será de aplicación obligatoria para las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las Unidades Operativas de Adquisiciones que se hubieran establecido conforme el procedimiento aprobado mediante Resolución N° 4.001/08 y que no sean expresamente autorizadas dentro del plazo de 20 (veinte) días contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, quedan automáticamente inhabilitadas a actuar como tales, sin perjuicio de concluir los procedimientos de compra que hubieran sido autorizados durante ese plazo.
Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión Operativa a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o de aplicación que pudiera requerir la ejecución de esta Resolución.
Artículo 4°.- Establécese que la Dirección General de Compras y Contrataciones, del Ministerio de Hacienda, tendrá la facultad de autorizar la implementación de las Unidades Operativas de Adquisiciones cuya constitución soliciten las jurisdicciones y entidades competentes.
Artículo 5°.- Requiérase a las jurisdicciones y entidades que cumplan con el trámite indicado en el Anexo I dentro de los 10 (diez) días de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Derógase la Resolución N° 4.001/08.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los organismos descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Grindetti