DISPOSICIÓN 185 2008 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE CONTADURIA
Síntesis:
PRORROGA PLAZOS PREVISTOS EN LA DISPOSICIÓN 176-DGC-08 - HASTA EL AÑO 2.009 - PROCEDIMIENTOS PARA EL CIERRE DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO DEL SECTOR PÚBLICO - CIERRE DE CUENTAS - EJERCICIO 2.008 - SISTEMA DE CONTABILIDAD - PRÓRROGA - AÑO 2.009
Publicación:
07/01/2009
Sanción:
29/12/2008
Organismo:
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE CONTADURIA
VISTO: lo previsto en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión Administración Financiera y Control del Sector Público, la Disposición N° A 176-DGC/08, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la ley 70, determina que la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público;
Que por el inciso j) del referido Artículo dicha Dirección General tiene entre sus competencias la de llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesario y producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la Legislatura;
Que mediante Disposición N° A 176-DGC/08, se establecieron los parámetros para el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de cada año a fin de proceder a confeccionar la pertinente Cuenta de Inversión;
Que dicha norma se dictó con la intención de que sea aplicable a los sucesivos cierres de ejercicio venideros;
Que ante la proximidad del cierre del Ejercicio económico-financiero del año en curso, resulta necesario prorrogar los plazos para la información y/o registro en los términos y condiciones de la Resolución N° 2316/SHyF/2000 respecto del ejercicio 2008.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 70 y su decreto reglamentario N° 1000-GCBA-99,
EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE
Artículo 1°.- Prorrógase el plazo previsto en el Artículo 7° de la Disposición N° A 176- DGC/08 hasta el 31 de enero de 2009.-
Artículo 2°.- Prorrógase el plazo previsto en el Artículo 8° de la Disposición N° A 176- DGC/08 hasta el 28 de febrero de 2009.-
Artículo 3°.- Prorrógase el plazo previsto en el Artículo 10 de la Disposición N° A 176- DGC/08 hasta el 28 de febrero de 2009.-
Artículo 4°.- Prorrógase los plazos previstos en el Artículo 11 de la Disposición N° A 176-DGC/08 hasta el 28 de febrero de 2009.-
Artículo 5°.- Prorrógase el plazo previsto en el Artículo 12 de la Disposición N° A 176- DGC/08 hasta el 28 de febrero de 2009.-
Artículo 6°.- Prorrógase el plazo previsto en el Artículo 17 de la Disposición N° A 176- DGC/08 hasta el último día hábil del ejercicio 2008 a fin que los responsables de la entrega de fondos con cargo de rendir cuenta de su inversión, en el marco del Decreto N° 5254/81 y sus modificatorios, y del Decreto N° 2046/76, efectúen la devolución de los importes no invertidos.-
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria. Cumplido, archívese en el Área Técnico Normativo de la Dirección Técnica Legal y de Control de la Contaduría General.-