RESOLUCIÓN 78 2008 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

NORMA DEROGADA - IMPLANTA RÉGIMEN DE CONTRACARRILES - CIRCULACIÓN VEHICULAR - MEJORAS - SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - COLECTIVOS - TAXIS - VÍAS PREFERENCIALES - TRÁNSITO - DÍAS HÁBILES - HORARIO - 8 A 20 HORAS - ARTERIAS - AV LAS HERAS ENTRE CORONEL DÍAZ Y AV CALLAO - AV DIAGONAL NORTE ENTRE CALLES RIVADAVIA Y SARMIENTO - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - AUTOMÓVILES - EXCEPCIONES - EXPERIMENTAL - VEHÍCULOS PARTICULARES

Publicación:

30/01/2009

Sanción:

18/11/2008

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: la Ley N° 2148, el Decreto N° 2075/GCBA/07, el Decreto N° 498/GCBA/07, el Expediente N° 65338/08, y

CONSIDERANDO:

Que los altos niveles de congestión que se registran en las principales avenidas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, generan indiscutiblemente la necesidad de arbitrar medidas para mejorar la seguridad vial, la circulación y fluidez vehicular;

Que en tal sentido, una de las cuestiones a resolver para superar la situación referente a los traslados de personas que se realizan en la Ciudad, es la relativa a las mejoras que se deben introducir en los servicios de transporte público de pasajeros, desalentando así la circulación de vehículos particulares;

Que entre las principales demandas de los usuarios se destaca, entre otros importantes aspectos, la reducción de los tiempos de viaje, lo cual torna necesaria la introducción de ordenamientos que devenguen en mejoras en las vías de circulación para los medios públicos de transporte.

Que para ello, resulta adecuado establecer vías preferenciales para el transporte público de pasajeros;

Que en función de las alternativas existentes se considera conveniente dictar un reordenamiento experimental a fin de ajustar la normativa existente a las condiciones del desplazamiento vehicular, con el propósito de evaluar resultados y adoptar las modificaciones necesarias;

Que dicha iniciativa pretende lograr el desarrollo sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concepción íntimamente relacionada con el control del tránsito;

Que el transporte público es un servicio primordial, y como tal debe ser alentado con el desarrollo de diferentes soluciones que estimulen su uso;

Que en tal sentido, la adopción de un mecanismo que propicie la circulación masiva del transporte público de pasajeros, mediante la discriminación de áreas de circulación, provocaría una nueva reasignación de las vías disponibles, tendiendo a reorganizar el tránsito de la Ciudad;

Que la mayor eficiencia en el uso de las vías de circulación para los vehículos afectados al transporte público, producirán un importante ahorro en el tiempo de viaje de sus usuarios;

Que resulta fundamental asegurar la circulación de los vehículos afectados al transporte público de pasajeros por automotor en las horas de mayor afluencia de pasajeros hacia ese modo de transporte,

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por la Ley N° 2148, el Decreto N° 2075-GCBA-07 y el Decreto N° 498-GCBA-08,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Implantase con carácter provisional y experimental por el término de noventa (90) días y como medida de excepción, el régimen de contracarriles preferenciales para al transporte público de pasajeros por automotor, los días hábiles, en el horario comprendido entre las 8 y las 20 horas, en las siguientes arterias: Avenida Las Heras entre Coronel Díaz y Avenida Callao, en el sentido de circulación hacia el sudoeste. Diagonal Norte entre Rivadavia y Sarmiento, en sentido de circulación hacia el noroeste.

Artículo 2°.- Las vías establecidas en el artículo 1°, comenzarán a regir a partir del día 24 de noviembre de 2008.

Artículo 3°.- Por las vías preferenciales establecidas en la presente Resolución sólo podrán circular los vehículos afectados a los servicios de transporte publico por automotor debidamente autorizados por autoridad competente, y los vehículos afectados al Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Artículo 4°.- Durante los días y horarios establecidos para el régimen de vías preferenciales queda prohibido en las mismas:

a) El ingreso parcial o total de automóviles particulares, la detención y circulación para el ascenso y descenso de pasajeros de todos los vehículos no comprendidos en el Artículo 3°;

b) La carga y descarga de mercaderías;

c) El estacionamiento junto a la acera derecha de cualquier tipo de vehículos;

d) La colocación de volquetes, valles de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en las vías preferenciales;

e) Los giros a la derecha en las intersecciones de todos los vehículos no comprendidos en el Artículo 3°.

Artículo 5°.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 3° a:

a) Los vehículos particulares que transporten personas con necesidades especiales, que requieran detenerse junto a la acera derecha en los tramos delimitados por las vías preferenciales;

b) Los vehículos que deban ingresar a garages o playas de estacionamiento y a dársenas de detención de hoteles, cuyo único acceso sea necesario efectuarlo a través de las vías preferenciales;

c) Los vehículos que se dirijan a estaciones de servicio existentes sobre la acera que limite con las vías preferenciales.

d) Los vehículos que se encuentren en situación de emergencia, como las ambulancias, vehículos policiales y autobombas.

El ingreso de estos vehículos a las vías contracorriente preferenciales deberá producirse en la intersección inmediata anterior a la zona de ascenso o detención prevista. Para el egreso solo se permitirá la circulación por dichas vías preferenciales hasta la intersección más próxima, en la cual deberán abandonar las mismas.

Artículo 6°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Transporte, de Espacio Público y de Seguridad Urbana. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Transporte y a la Dirección General de Tránsito. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
La Res. N° 10-SST-09 prorroga plazo de vigencia del art. 1° Res. N° 78-SSTRANS-08
DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Ley 3212, deja sin efecto la Resolución 78-SSTRANS-08.</p>