RESOLUCIÓN 94 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA ADHERIR A LOS TÉRMINOS DEL ART 115 DEL CÓDIGO FISCAL TO 2.008 Y LA RESOLUCIÓN 3.083-MH-08 - FACULTADES - MINISTERIO DE HACIENDA - OTORGAMIENTO - CONTRIBUYENTES - PLANES ESPECIALES DE FACILIDADES - PAGO DE DEUDAS - IMPUESTOS - TASAS - DERECHOS - CONTRIBUCIONES - SERVICIOS - SERVICIOS ESPECIALES - INTERESES - TRIBUTOS

Publicación:

02/03/2009

Sanción:

12/02/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Artículo 115 del Código Fiscal TO 2008 modificado por la Ley N° 2.997 (Separata B.O.C.B.A. N° 3092) y la Resolución N° 3.082-MHGC-08, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada prevé la facultad del Ministerio de Hacienda para otorgar a los contribuyentes planes especiales de facilidades de pago de deudas en concepto de impuestos, tasas, derechos y contribuciones, servicios y servicios especiales y sus intereses, reglamentada mediante la Resolución N°3.082-MHGC-08;

Que atento la numerosa cantidad de actuaciones por las que se solicitan planes especiales de facilidades de pago de conformidad con la normativa citada precedentemente, con la consiguiente demora en la tramitación de tales casos, se torna necesario disponer que los contribuyentes con voluntad de cancelar sus obligaciones fiscales adhieran previamente al plan general vigente normado por la Resolución N° 2.722-SHyF-04 (B.O.C.B.A. N° 2015) y normas complementarias, salvo causas acreditadas que impidan tal adhesión.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 5° y 14 de la Ley N° 2.603 (B.O.C.B.A. N° 2846),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Los contribuyentes que soliciten un plan especial de facilidades de pago en los términos del artículo 115 del Código Fiscal TO 2008 y la Resolución N° 3.083-MHGC-08, deberán previamente adherir al plan general vigente, Resolución N° 2.722-SHyF-04 y normas complementarias, salvo la existencia de causas que impidan dicha adhesión.

Artículo 2°.- Una vez cumplido lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, se deberá dar inicio al circuito establecido en los Memorándum N° 110-DGANFA-08 y N°127-DGANFA-08.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Análisis Fiscal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 1 de la Res 94-AGIP-09 Establece adhesión previa a la Res 2722-SHYF-04, por parte de contribuyentes que soliciten un plan especial de pago en los términos del art 115 del Código Fiscal TO 2008 y Res 3083-MH-08
COMPLEMENTA
Art 1 de la Res 94-AGIP-09 Establece adhesión previa a la Res 2722-SHYF-04, por parte de contribuyentes que soliciten un plan especial de pago en los términos del art 115 del Código Fiscal TO 2008 y Res 3083-MH-08