RESOLUCIÓN 3083 2008 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - SE ESTABLECEN REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA SOLICITAR UN PLAN DE FACILIDADES - PLANES ESPECIALES - IMPUESTOS, TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES, SERVICIOS Y SERVICIOS ESPECIALES Y SUS INTERESES - EXCEPCIONES - DEUDAS IMPOSITIVAS - CÓDIGO FISCAL - INGRESOS BRUTOS - SELLOS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - PATENTES - EMBARCACIONES DEPORTIVAS - DEUDORES
Publicación:
21/05/2009
Sanción:
01/10/2008
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO: el artículo 115 del Código Fiscal T.O. 2008 (Separata BO N°2952) y,
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo faculta a este Ministerio para acordar facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, servicios y servicios especiales y sus intereses con las modalidades y garantías que estime corresponder;
Que dicha facultad fue concedida para casos especiales, cuya situación ecónomico-financiera torne imposible su inclusión en los planes de facilidades vigentes:
Que sin perjuicio de ello, resulta necesario establecer condiciones generales de admisibilidad para agilizar el pertinente trámite;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Los contribuyentes que tuvieran deudas con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, Contribuciones de Publicidad, de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Ley N°23.514, Patentes sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones deportivas o de recreación y sus intereses, para solicitar un plan de facilidades en los términos del artículo 115 del Código Fiscal vigente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
que el contribuyente realice el reconocimiento total de la deuda,
que preste aval bancario, seguro de caución, garantía hipotecaria o prendaria según corresponda, que garantice el pago de la deuda.
Artículo 2°.- Exceptúase de los requisitos indicados en el artículo 1° de la presente, a los contribuyentes que se encuentren en estado concursal y las deudas en concepto de tasas, derechos, servicios y servicios especiales que se pretendan regularizar.
Artículo 3°.- Fíjase en uno con cincuenta centésimos por ciento (1,5%) mensuales la tasa de interés de financiación a aplicar a los planes otorgados de conformidad con el artículo 115 del Código Fiscal (T.O.2008).
Artículo 4°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Análisis Fiscal dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.