RESOLUCIÓN 1489 2009 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO - PLANES DE FINANCIACIÓN PARA CONTRIBUYENTES CON DEUDAS VENCIDAS - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 3.083-MH-08 - CÓDIGO FISCAL - 2.009 - PAGO - IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS - CONTRIBUCIONES DE PUBLICIDAD - ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA - ABL- LEY N° 23.514 - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - TASAS - DERECHOS - SERVICIOS - SERVICIOS ESPECIALES - INTERESES
Publicación:
19/05/2009
Sanción:
13/05/2009
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO: el artículo 115 del Código Fiscal vigente (T.O. 2008 modificado por la Ley N° 2.997) y la Resolución N°3.083-MHGC-08, y,
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo faculta a este Ministerio para acordar facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, servicios y servicios especiales y sus intereses con las modalidades y garantías que estime corresponder;
Que esta vía especial se aplica en general a personas físicas y jurídicas que por dificultades económico-financieras les resulta imposible acceder a los planes de facilidades generales vigentes;
Que atento la magnitud de las solicitudes de planes especiales de facilidades de pago que se presentaron, se dictó la Resolución N°3.083-MHGC-08 por la que se establecieron una serie de requisitos previos a cumplir por parte de los peticionantes;
Que en la aplicación de dicha normativa, se advirtió que no comprendía a todos los casos posibles, resultando conveniente aplicar otros parámetros;
Que en estas condiciones, corresponde dejar sin efecto la resolución citada precedentemente, debiéndose en consecuencia implementar un nuevo régimen legal a tales efectos;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
Artículo 1°.- Los contribuyentes que tuvieran deudas con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, Contribuciones de Publicidad, de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514, Patentes sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones deportivas o de recreación, tasas, derechos, servicios y servicios especiales y sus intereses, podrán optar por un plan de facilidades en los términos del artículo 115 del Código Fiscal vigente, de acuerdo a las alternativas y modalidades establecidas en el artículo segundo de la presente.
Artículo 2°.- Las alternativas por las que podrán optar los contribuyentes que soliciten planes de facilidades de pago en los términos del art. 115 del Código Fiscal vigente, son las siguientes:
Artículo 3°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 3.083-MHGC-08.
Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia al momento de su firma.
Artículo 5°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para suconocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Análisis Fiscaldependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Dirección GeneralTécnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda.
NOTA: Ver imagen del art 2, en BO 3177, del 19-5-2009