RESOLUCIÓN 1674 2009 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1.489-MHGC-09 - FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS VENCIDAS DE IMPUESTOS, TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES, SERVICIOS Y SERVICIOS ESPECIALES Y SUS INTERESES
Publicación:
19/06/2009
Sanción:
27/05/2009
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO: la Resolución N° 1.489-MHGC-09 (B.O.C.B.A. N°3.177), y,
CONSIDERANDO:
Que la citada normativa implementa nuevos parámetros para acordar facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, servicios y servicios especiales y sus intereses de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código Fiscal vigente;
Que se advierte la necesidad de aclarar que la cantidad de cuotas indicadas en su artículo 2° hacen referencia a una cantidad máxima de facilidades a acordar;
Que asimismo en virtud de la numerosa cantidad de actuaciones por las que se solicitan planes especiales de facilidades de pago con la modalidad indicada en la opción a) del citado artículo, se torna imprescindible disponer que los contribuyentes en estos casos adhieran previamente al plan general vigente normado por la Resolución N° 2.722-SHyF-04 (B.O.C.B.A. N°2015) y normas complementarias, salvo causas acreditadas que impidan tal adhesión;
Que también resulta conveniente establecer que en las opciones c) y d) contempladas en el referido artículo 2°, la aceptación del plan especial de pago por parte del contribuyente, la que se perfecciona con el pago de la primera cuota, implica también la aceptación de la suspensión de la prescripción durante la vigencia del mencionado plan hasta su cancelación;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 1.489-MHGC-09, por el siguiente:
?Las alternativas por las que podrán optar los contribuyentes que soliciten planes de facilidades de pago en los términos del art. 115 del Código Fiscal vigente, son las siguientes:
Opción |
Adelanto en efectivo sobre el total de la Deuda |
Cantidad de Cuotas hasta |
Interés anual en % |
Deberá ofrecer Garantías |
Deberá reconocer el total de la Deuda |
a) |
- |
120 |
18 |
SI |
SI |
b) |
15% |
120 |
12 |
SI |
SI |
c) |
35% |
120 |
12 |
NO |
NO |
d) |
50% |
120 |
9 |
NO |
NO |
Artículo 2°.- Los contribuyentes que soliciten un plan especial en los términos de la opción a) del artículo precedente, deberán previamente adherir al plan general vigente, Resolución N°2.722-SHyF-04 y normas complementarias, salvo la existencia de causas que impidan dicha adhesión.
Articulo 3°.- En las opciones c) y d) indicadas en el artículo 1° de la presente resolución, la aceptación del plan por parte del contribuyente, la que se perfecciona con el pago de la primera cuota, implica también la aceptación de la suspensión de la prescripción durante la vigencia del citado plan y hasta su cancelación.
Artículo 4°.- La presente Resolución tiene vigencia en la misma fecha de vigencia que la Resolución N° 1.489-MHGC-09.
Artículo 5°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Análisis Fiscal dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda.