RESOLUCIÓN 11 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CAMBIOS DE SENTIDOS - SE ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - NORTE SUR - HACIA BARRIO DE ONCE - EN TRAMOS DE LAS CALLES ANCHORENA - ECUADOR - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - COLECTIVOS - MODIFICA RECORRIDO LÍNEA 64 - DOBLE MANO AV. PUEYRREDÓN

Publicación:

11/03/2009

Sanción:

10/03/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: la Nota N° 2078-DGTránsito-2009, y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de arbitrar las medidas para mejorar la seguridad vial, la circulación y la fluidez de tránsito, hace preciso implementar normas que favorezcan al servicio de transporte público de pasajeros y que constituyan mejoras en las vías de circulación;

Que resulta conveniente establecer un reordenamiento integral del tránsito, por medio del cual se adoptarán diferentes soluciones a las problemáticas planteadas, destacándose como una trascendental iniciativa que pretende lograr el desarrollo sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tal fin se han venido adoptando un conjunto de acciones de priorización del Transporte Público, entre las que cabe mencionar a las vías preferenciales dispuestas en las Avenidas Córdoba, Entre Ríos, Callao, Las Heras y Diagonal Norte;

Que se ha implementado el doble sentido de circulación de la Avenida Pueyrredón asimétrico de un plan de ordenamiento general de la zona en el que se ha contemplado

a fin de balancear las capacidades circulatorias reorganizar el tránsito mediante la inversión del sentido de circulación de las calle Anchorena y Ecuador;

Que mediante este nuevo ordenamiento se asignará sentido noreste a sud oeste en la calle Anchorena entre Av. Pueyrredón y Juncal y su continuación por la calle Ecuador desde Juncal hasta Juan Domingo Perón;

Que la decisión adoptada encuentra concordancia con los lineamientos propuestos en el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2930, en relación al propósito de jerarquizar la red vial estableciendo las características físicas y funcionales de los distintos tipos de arterias, y rediseñando, a tal efecto, las trayectorias del transporte público;

Que en función de la complejidad del reordenamiento que se pretende encarar, las medidas deberán ser desarrolladas en etapas, con el objeto de disminuir los conflictos que las mismas podrían ocasionar en la ciudadanía, durante el período de adaptación de los usuarios de las arterias afectadas;

Que en función de las alternativas existentes se consideró conveniente dictar los aludidos cambios de sentido de circulación, previo a la implementación de la segunda etapa del reordenamiento experimental a fin de ajustar la normativa a las condiciones de desplazamiento vehicular. Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por la Ley N° 2148, el Decreto N° 2075/GCBA/07 y el Decreto N° 498/GCBA/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnese, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, que comenzará a regir a partir del día 11 de marzo de 2009, el sentido de circulación norte a sur a las siguientes arterias y en los tramos indicados: Dr. Tomás Manuel de Anchorena desde Av. Pueyrredón hasta Juncal Ecuador desde Juncal hasta Tte. Gral, Juan Domingo Perón.

Artículo 2°.- Modifícase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, que comenzará a regir a partir del día 11 de marzo de 2009, el recorrido de la línea N° 64 de Transporte Público de Pasajeros por Automotor, de la siguiente manera: Hacia Barrancas de Belgrano: Por su ruta, Tte. Gral, Juan Domingo Perón, Dr. Tomás Manuel de Anchorena, Arenales, continuando por su recorrido autorizado.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte, quien procederá a comunicar esta Resolución a la Dirección General de Tránsito, a la Dirección General de Seguridad Vial, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Policía Federal Argentina y a la Empresa de Transporte Colectivo de Pasajero número 64. Cumplido, archívese.

La presente norma fue publicada nuevamente en el BOCBA 3137 del 17/03/2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 11-SST-09 Modifica sentido único de circulación a tramos de las calles anchorena y Ecuador, complementa normativa dispuesta en la Res. 8-SSTRANS-09
DEROGADA POR
<p>Art. 14 de la Ley 4171 deja sin efecto la Resolución 11-SSTRANS-09.</p>