LEY 4171 2012

Síntesis:

MODIFICA EL SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE TRAMOS DE DIFERENTES ARTERIAS - AVENIDAS - CALLES - AV JUJUY ENTRE AV BELGRANO Y AV RIVADAVIA - AV PUEYRREDÓN ENTRE AV RIVADAVIA Y CALLE AZCUÉNAGA -  SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA - AZCUÉNAGA   - ANCHORENA  - ECUADOR  - CASTELLI - VÍAS PREFERENCIALES EXCLUSIVAS PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - AV PUEYRREDÓN ENTRE BARTOLOMÉ MITRE Y AV CÓRDOBA EN SENTIDO SUR - NORTE - AV PUEYRREDÓN ENTRE BARTOLOMÉ MITRE Y AVCÓRDOBA EN SENTIDO NORTE - SUR  - BARTOLOMÉ MITRE ENTRE JEAN JAURES Y ECUADOR - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO

Publicación:

22/06/2012

Sanción:

17/05/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/06/2012


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Se asigna doble sentido de circulación asimétrico a los siguientes tramos

de arterias:

-Av. Jujuy entre Av. Belgrano y Av. Rivadavia.

-Av. Pueyrredón entre Av. Rivadavia y la calle Azcuénaga.

Art. 2°.- Se asigna el carácter de vías preferenciales exclusivas para el transporte

público de pasajeros, el cual funcionará como tal los días hábiles durante el horario

comprendido entre las 8.00 y las 20.00 horas, a los siguientes tramos de arteria:

-Av. Pueyrredón entre Bartolomé Mitre y Av. Córdoba en sentido Sur -Norte

-Av. Pueyrredón entre Bartolomé Mitre y Av. Córdoba en sentido Norte - Sur, sólo en

los dos carriles adyacentes a la acera.

Art. 3°.- Se asigna el carácter de vía preferencial exclusiva para el transporte público

de pasajeros todos los días durante las 24 horas, al siguiente tramo de arteria:

-Bartolomé Mitre entre Jean Jaures y Ecuador.

Art. 4°.- Por las vías preferenciales indicadas en el artículo 2° sólo podrán circular los

vehículos afectados al Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros por

Automotor y los vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro, estos últimos únicamente con pasajeros en sentido Sur - Norte y con o sin

pasajeros en sentido Norte - Sur.

Art.5°.- Por la vía preferencial indicada en el artículo 3° sólo podrán circular los

vehículos afectados al Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros por

Automotor y los vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro, estos últimos con o sin pasajeros.

Art. 6°.- Se prohíbe la circulación, el estacionamiento y la detención de vehículos

particulares de cualquier porte y cilindrada en las vías preferenciales indicadas en los

artículos 2° y 3° durante los días y horarios de su funcionamiento.

Art. 7°.- Se prohíbe la colocación de vallas de obra, volquetes o cualquier otro

elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en las vías preferenciales

indicadas en los artículos 2° y 3° durante los días y horarios de su funcionamiento.

Art. 8°.- Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 6° a los siguientes vehículos:

a) Los vehículos que transporten personas con discapacidad que requieran detenerse

junto a la acera.

b) Los vehículos que deban ingresar o egresar de cocheras privadas, garajes, playas

de estacionamiento o estaciones de servicio lindantes con la vía preferencial.

c) Los vehículos de las fuerzas de seguridad, ambulancias y autobombas, siempre que

se encuentren en situación de emergencia.

Art. 9°.- Se autoriza de manera excepcional la detención de los vehículos afectados al

Servicio de Transporte Escolar al sólo efecto de efectuar el ascenso y descenso de

escolares durante los días y horarios en que funcionen las vías preferenciales

indicadas en los artículos 2° y 3°.

Art. 10.- Se prohíben los giros a la derecha de los vehículos particulares que circulen

por el carril central de la Av. Pueyrredón en sentido Norte - Sur.

Art. 11.- Se asignan los siguientes sentidos únicos de circulación:

-Azcuénaga, desde la Av. Pueyrredón hasta la calle Juncal, de Norte a Sur.

-Anchorena, Tomás Manuel de, desde la Av. Pueyrredón hasta la calle Juncal, de

Norte a Sur.

-Ecuador, desde la calle Juncal hasta Tte. Gral. Juan D. Perón, de Norte a Sur.

-Castelli, desde la Av. Corrientes hasta Valentín Gómez, de Norte a Sur.

Art. 12.- Se prohíbe el estacionamiento general de vehículos todos los días hábiles

entre las 7.00 y las 21.00 horas en los siguientes tramos de arterias:

-Gral. Lucio N. Mansilla entre la calle Larrea y la Av. Pueyrredón.

-Azcuénaga entre Av. Córdoba y Av. Rivadavia.

-Azcuénaga entre Av. Córdoba y Av. Santa Fe sólo junto a la acera derecha.

-Matheu entre Av. Rivadavia y Av. Belgrano.

Art. 13.- Se restablece el permiso para estacionamiento general de vehículos junto a la

acera derecha en la calle Larrea entre Bartolomé Mitre y Pacheco de Melo.

Art. 14.- Se dejan sin efecto las siguientes normas transitorias y experimentales

dictadas por la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte:

-Artículos 1°, 2° y 6° de la Resolución N° 8-SSTRANS-2009 (B.O.C.B.A. N° 3124).

-Resolución N° 11-SSTRANS-2009 (B.O.C.B.A. N° 3133)

-Artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° y 10° de la Resolución N° 30-SSTRANS-2009

(B.O.C.B.A. N° 3162).

-Resolución N° 44-SSTRANS-2009 (B.O.C.B.A. N° 3181)

-Resolución N° 74-SSTRANS-2009 (B.O.C.B.A. N° 3216).

Art. 15.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 14 de la Ley 4171 deja sin efecto los Arts. 1, 2 y 6 de la Resolución 8-SSTRANS-09.</p>
DEROGA
<p>Art. 14 de la Ley 4171 deja sin efecto la Resolución 11-SSTRANS-09.</p>
MODIFICA
<p>Art. 14 de la Ley 4171 deja sin efecto los Arts. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 de la Resolución 30-SSTRANS-09.</p>
DEROGA
<p>Art. 14 de la Ley 4171 deja sin efecto la Resolución 44-SSTRANS-09.</p>
DEROGA
<p>Art. 14 de la Ley 4171 deja sin efecto la Resolución 74-SSTRANS-09.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 11 de la Ley 4171 asigna sentido único de circulación a tramos de calles Azcuénaga, Anchorena, Ecuador y Castelli, quedando modificado el Decreto Ordenanza 10407-47.</p>