RESOLUCIÓN 30 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE ASIGNA DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - AVENIDA JUJUY - ENTRE AV. BELGRANO Y AV. RIVADAVIA - AVENIDA PUEYRREDÓN - ENTRE AV. RIVADAVIA Y AV. CÓRDOBA - CASTELLI - DESDE AV. CORRIENTES A VALENTÍN GÓMEZ - MODIFICACIÓN DE RECORRIDO DE LÍNEAS DE COLECTIVOS - LÍNEAS 41- 61 - 64 - 68 - 75 - 101 - 118 - 188 - 194 - HORARIOS - 08.00 A 20.00 HORAS - CARRILES - VÍA PREFERENCIAL EXCLUSIVA PARA ÓMNIBUS Y TAXÍMETROS - TAXÍS - PROHIBICIÓN - CIRCULACIÓN DE AUTOMÓVILES PARTICULARES - CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS - COLOCACIÓN DEL VOLQUETES - VALLAS DE OBRA - EXCEPCIONES - ESTACIONAMIENTOS - PERMISOS

Publicación:

27/04/2009

Sanción:

27/04/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley N° 2148/06, la Ley N° 2930/08, el Decreto N° 2075/GCBA/07, el Decreto N° 498/GCBA/08, la Resolución N° 506/SSTyT/01, la Resolución N° 349/SSTyT/03, la Resolución N° 08/SSTT/09, el expediente N° 10852/09, y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de arbitrar las medidas para mejorar la seguridad vial, la circulación y la fluidez de tránsito, hace preciso continuar con la implementación de normas que favorezcan al servicio de transporte público de pasajeros y que constituyan mejoras en las vías de circulación;

Que resulta conveniente establecer un reordenamiento integral del tránsito, por medio del cual se adoptarán diferentes soluciones a las problemáticas planteadas, destacándose como una trascendental iniciativa que pretende lograr el desarrollo sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tal fin se han venido adoptando un conjunto de acciones de priorización del Transporte Público, entre las que cabe mencionar a las vías preferenciales dispuestas en las Avenidas Córdoba, Entre Ríos, Callao, Las Heras y Diagonal Norte;

Que en base a ello fue conveniente establecer un nuevo orden sobre la Avenida Pueyrredón, entre Av. Córdoba y Azcuénaga, otorgándole doble sentido asimétrico, con preferencia para la mano norte - sur;

Que el sentido único de circulación en dicha Avenida, establecido en 1980, derivó en un gran impacto en las arterias aledañas, generando en las mismas un importante congestionamiento vehicular, y perjudicando la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor, en desmedro de los usuarios, de los vecinos frentistas y del tránsito en general;

Que a fin de balancear las capacidades circulatorias de las arterias de la zona, se asignó sentido noreste a sudoeste a las calles Anchorena entre Av. Pueyrredón y Juncal y su continuación por la calle Ecuador desde Juncal hasta Juan Domingo Perón, y Azcuénaga entre Av. Pueyrredón y Juncal;

Que la decisión adoptada encuentra concordancia con los lineamientos propuestos en el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2930/08, en relación al propósito de jerarquizar la red vial estableciendo las características físicas y funcionales de los distintos tipos de arterias, y rediseñando, a tal efecto, las trayectorias del transporte público;

Que en función de la complejidad del reordenamiento que se pretende encarar, las medidas están siendo desarrolladas en etapas, con el objeto de disminuir los conflictos que las mismas podrían ocasionar en la ciudadanía, durante el período de adaptación de los usuarios de las arterias afectadas;

Que en función de las alternativas existentes se consideró conveniente dictar la segunda etapa del reordenamiento experimental a fin de ajustar la normativa a las condiciones de desplazamiento vehicular.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por la Ley N° 2148, el Decreto N° 2075-GCBA-2007 y el Decreto N° 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, doble sentido de circulación asimétrico, a los siguientes tramos de arterias:
AVENIDA JUJUY, entre Av. Belgrano y Av. Rivadavia
AVENIDA PUEYRREDÓN, entre Av. Rivadavia y Av. Córdoba.

Artículo 2°.- Inviértase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, el sentido único de circulación al siguiente tramo de arteria:
CASTELLI, desde Av. Corrientes a Valentín Gómez, de norte a sur.

Artículo 3°.- Modifícanse los recorridos de las siguientes líneas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor:
Línea 41: Hacia Munro: Por su ruta, La Rioja, Avenida Belgrano, Avenida Jujuy, Avenida Pueyrredón, Avenida General Las Heras, continuando por su recorrido autorizado.
Línea 61: Hacia Retiro: Por su ruta, Humberto 1°, C atamarca, Avenida Belgrano, Avenida Jujuy, Avenida Pueyrredón, Avenida del Libertador, continuando por su recorrido autorizado.
Línea 64: Hacia Barrancas de Belgrano: Por su ruta, Avenida Rivadavia, Avenida Pueyrredón, Arenales, continuando por su recorrido autorizado.
Línea 68: Hacia Puente Saavedra: Desde Bartolomé Mitre al 2800, por Bartolomé Mitre, Avenida Pueyrredón, Charcas, continuando por su recorrido autorizado.
Línea 75: Hacia Puerto Nuevo: Por su ruta, Bartolomé Mitre, Avenida Pueyrredón, Viamonte, continuando por su recorrido autorizado.
Línea 101: Hacia Retiro: Por su ruta, La Rioja, Ecuador, Bartolomé Mitre, Avenida Pueyrredón, Viamonte, Presidente José Evaristo Uriburu, continuando por su recorrido autorizado.
Línea 118: Hacia Barrancas de Belgrano: Por su ruta, Humberto 1°, Catamarca, Avenida Belgrano, Avenida Jujuy, Avenida Pueyrredón, Avenida General Las Heras, continuando por su recorrido autorizado.
Línea 132: Hacia Retiro: Por su ruta, Bartolomé Mitre, Avenida Pueyrredón, Paraguay, continuando por su recorrido autorizado.
Línea 188: Hacia Plaza Italia: Por su ruta, Alberti, Moreno, Avenida Jujuy, Avenida Pueyrredón, San Luis, Larrea, Avenida Córdoba, Tomás Manuel de Anchorena, continuando por su recorrido autorizado.
Línea 194: Hacia Escobar - Zárate: Desde su Terminal en calle Catamarca, por Hipólito Yrigoyen, Avenida Jujuy, Avenida Pueyrredón, Charcas, continuando por su recorrido autorizado. Regresos sin modificaciones.

Artículo 4°.- Establécese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, los días hábiles en el horario de 08.00 a 20.00 horas, como vía preferencial exclusiva para ómnibus y taxímetros ocupados, el tramo de arteria comprendido por la Av. Pueyrredón, entre Bartolomé Mitre y la Av. Córdoba, ensentido sur-norte,

Artículo 5°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90días corridos, la circulación de automóviles particulares, la carga y descarga de mercaderías, la colocación del volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en el sentido sur-norte de Av. Pueyrredón, entre Bartolomé Mitre y Av. Córdoba los días hábiles en el horario de 08.00 a 20.00horas.Quedan exceptuados de este régimen los usuarios de cocheras particulares frentistas, estacionamientos comerciales, los vehículos particulares que transporten personas con necesidades especiales, que requieran detenerse junto a la acera derecha en los tramos delimitados por los carriles preferenciales. En relación a los vehículos que brindan servicios de emergencias, como es el caso de las ambulancias y bomberos, se encuentran incluidos dentro del régimen de las excepciones, siempre que se encuentren en cumplimiento de tales servicios específicos. Se encuentra prohibida la circulación de los vehículos afectados al servicio de transporte escolar en el sentido de la arteria especificada en el presente artículo, exceptuándose las maniobras que deban realizar para efectuar el ascenso o descenso de los escolares.

Artículo 6°.- Establécese, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, como vía preferencial para ómnibus y taxímetros, los días hábiles en el horario de 08.00 a 20.00 horas, en el sentido norte-sur de Av. Pueyrredón, entre Av. Córdoba y Bartolomé Mitre de los dos carriles laterales derechos. A los efectos de facilitar el giro a la derecha de los vehículos particulares, los mismos podrán ingresar a los Carriles Preferenciales en la cuadra previa a la intersección en la que los mismos efectuarán el giro. Las prohibiciones y excepciones contempladas en el artículo 5° del presente rigen con idéntico criterio para el sentido norte-sur de la arteria.

Artículo 7°.- Autorízase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, la instalación de una parada de taxis, con espera para 4 vehículos, en la acera izquierda de la calle Azcuénaga, 40 metros después de la senda peatonal con Av. Pueyrredón.

Artículo 8°.- Se deroga el artículo n° 1 in fine de la Resolución 346/SSTyT /02.

Artículo 9°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, el estacionamiento general de vehículos, todos los días hábiles en el horario de 07.00 a 21.00 horas, en los siguientes tramos de arteria:
AZCUENAGA, entre Av. Córdoba y Av. Rivadavia.
MATHEU, entre Av. Rivadavia y Av. Belgrano.

Artículo 10.- Permítase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, el estacionamiento general de vehículos, en los siguientes tramos de arteria:
LARREA, entre Bartolomé Mitre y José Andrés Pacheco de Melo.

Artículo 11.- La presente medida entrará en efectiva vigencia el día 28 de abril de 2009.

Artículo 12. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las cámaras y empresas de transporte colectivo de pasajeros y agrupaciones de taxímetros y a la Dirección General de Tránsito quien, de igual manera, comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, remítase a la repartición de origen y archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 30- SST-09 complementa disposiciones de la Res. 8-SSTRANS-09
MODIFICADA POR
Res. 74-09 prorroga la vigencia de la Res. 30-09
REFERENCIA
Res. 30- SST-09 Refiere como antecedente la Res. 506-SSTT-01
MODIFICADA POR
<p>Art. 14 de la Ley 4171 deja sin efecto los Arts. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 de la Resolución 30-SSTRANS-09.</p>
MODIFICA
Res. 30-SSTRANS-09 asigna sentido circulatorio a tramo calle Castelli, Modifica Dec. ord. 10407-47
MODIFICA
Res. 30- SST-09 deroga el art. 1 in fine de la Resolución 346-SSTyT-02
REFERENCIA
Res. 30- SST-09 Refiere como antecedente la Res. 349-SSTT-03