RESOLUCIÓN 8 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE ASIGNA CON CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN ASIMÉTRICO EN TRAMOS DE DISTINTAS ARTERIAS - AVENIDA - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - TRANSPORTE PÚBLICO - AV PUEYRREDÓN ENTRE AV CÓRDOBA Y CALLE AZCUÉNAGA - TRAMO - DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN ASIMÉTRICO - DOBLE MANO - SE INVIERTE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - INVERSIÓN - MODIFICACIÓN DE RECORRIDO - LÍNEAS DE COLECTIVOS - 41 - 61 - 92 - 93 - 95 - 118 - PARADA DE TAXIS - PROHIBICIÓN - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - CALLE LUCIO V MANSILLA - AV PUEYRREDÓN 1.425 - TRÁNSITO

Publicación:

26/02/2009

Sanción:

20/02/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley N° 2148, la Ley N° 2930, el Decreto N° 2075/07, el Decreto N° 498/GCBA/08, la Resolución N° 506/SSTYT/01, la Resolución N° 349/SSYTT/03, el Expediente N° 10852/09, y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de arbitrar las medidas para mejorar la seguridad vial, la circulación y la fluidez de tránsito, hace preciso implementar normas que favorezcan al servicio de transporte público de pasajeros y que constituyan mejoras en las vías de circulación;

Que resulta conveniente establecer un reordenamiento integral del tránsito, por medio del cual se adoptarán diferentes soluciones a las problemáticas planteadas, destacándose como una trascendental iniciativa que pretende lograr el desarrollo sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tal fin se han venido adoptando un conjunto de acciones de priorización del Transporte Público, entre las que cabe mencionar a las vías preferenciales dispuestas en las Avenidas Córdoba, Entre Ríos, Callao, Las Heras y Diagonal Norte;

Que la implementación del sentido único de circulación en la Avenida Pueyrredón, derivó en un gran impacto en las arterias aledañas, generando en las mismas un importante congestionamiento vehicular, y perjudicando la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor, en desmedro de los usuarios de los mismos, de los vecinos frentistas y del tránsito en general;

Que por ello resulta conveniente establecer un nuevo orden sobre dicha Avenida;

Que la decisión adoptada encuentra concordancia con los lineamientos propuestos en el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2930, en relación al propósito de jerarquizar la red vial estableciendo las características físicas y funcionales de los distintos tipos de arterias, y rediseñando, a tal efecto, las trayectorias del transporte público;

Que en función de la complejidad del reordenamiento que se pretende encarar, las medidas deberán ser desarrolladas en etapas, con el objeto de disminuir los conflictos que las mismas podrían ocasionar en la ciudadanía, durante el período de adaptación de los usuarios de las arterias afectadas;

Que en función de las alternativas existentes se consideró conveniente dictar la primera etapa del reordenamiento experimental a fin de ajustar la normativa a las condiciones de desplazamiento vehicular.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por la Ley N° 2148, el Decreto N° 2075/GCBA/07 y el Decreto N° 498/GCBA/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnese, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, que comenzará a regir a partir del día 27 de febrero de 2009, doble sentido de circulación asimétrico, al siguiente tramo de arteria:

AVENIDA PUEYRREDÓN, entre Avenida Córdoba y Azcuénaga.

Artículo 2°.- Inviértase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, a partir del 27 de febrero de 2009, de las arterias con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria:

AZCUÉNAGA, desde Avenida Pueyrredón hasta Juncal, de norte a sur.

Artículo 3°.- Modifícanse los recorridos de las siguientes líneas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor:

Línea N° 41: hacia Munro: Por su ruta, Larrea, Mansilla, Avenida Pueyrredón, Avenida Las Heras, Calzada circular de Plaza Italia, Avenida Santa Fe, continuando por su recorrido autorizado.

Línea N° 61: hacia Retiro: Por su ruta, Larrea, Mansilla, Avenida Pueyrredón, Avenida del Libertador, continuando por su recorrido autorizado.

Línea N° 92: hacia Retiro: Por su ruta, Avenida Las Heras, Cantilo, Pte. Uriburu, Avenida Las Heras, Avenida Pueyrredón, Avenida del Libertador, continuando por su recorrido autorizado.

Línea N° 93: hacia Retiro: Por su ruta, Avenida Las Heras, Cantilo, Pte. Uriburu, Avenida Las Heras, Avenida Pueyrredón, Avenida del Libertador, continuando por su recorrido autorizado.

Línea N° 95: hacia Avellaneda: Por su ruta, Avenida Las Heras, Azcuénaga, continuando por su recorrido autorizado.

Línea N° 118: hacia Belgrano: Por su ruta, Larrea, Mansilla, Avenida Pueyrredón,

Avenida Las Heras, continuando por su recorrido autorizado.

Artículo 4°.- Derógase el inciso d) del artículo 1° de la Resolución N° 349/SSTYT/03.

Artículo 5°.- Modifíquese el inciso g) del artículo 1° de la Resolución N° 506/SSTYT/01, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Avenida Pueyrredón frente al N° 1425, instalar poste indicador de parada para vehículos de alquiler con taxímetro, con capacidad máxima de espera de hasta cuatro (4) coches y ocho metros antes de la intersección con Avenida Santa Fe, frente al N°1413 emplazar poste y señal de fin de zona de detención.

Artículo 6°.- Prohíbase con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, a partir del 27 de febrero de 2009, el estacionamiento general de vehículos, todos los días hábiles en el horario de 07:00 a 21:00 horas, en el siguiente tramo de arteria:

LUCIO V. MANSILLA, entre Larrea y Avenida Pueyrredón.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a las Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte, quien procederá a comunicar esta Resolución a la Dirección General de Tránsito, a la Dirección General de Seguridad Vial, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Policía Federal Argentina, a las Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros números 41, 61, 92, 93, 95 y 118 y Agrupaciones de Taxímetros. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Res. 11-SST-09 Modifica sentido único de circulación a tramos de las calles anchorena y Ecuador, complementa normativa dispuesta en la Res. 8-SSTRANS-09
COMPLEMENTADA POR
Res. 30- SST-09 complementa disposiciones de la Res. 8-SSTRANS-09
MODIFICADA POR
Res. 44-SSTRANS-09 prorroga la vigencia de la Res. 8-SSTRANS-09
REQUERIDA POR
Res. 273-LCABA-09 se requiere información sobre la reucción efectiva del tránsito producida por la Res. 8-SSTRANS-09
MODIFICA
Art 5 de la Res 8-SSTRANS-09 Modifica el inciso g) del artículo 1° de la Resolución N° 506-SSTYT-01
INTEGRADA POR
Disp. 322-DGTRANS-09 ratifica estacionamiento medido tramo calle Azcuenaga, mantiene suspensión tramo calle Mansilla, medidas dispuestas por Res.8-SSTRANS-09
MODIFICADA POR
<p>Art. 14 de la Ley 4171 deja sin efecto los Arts. 1, 2 y 6 de la Resolución 8-SSTRANS-09.</p>
MODIFICA
Art 4 Res 8-SSTRANS-09 deroga el inc d) del art 1 de la Res 349-SSTYT-03