RESOLUCIÓN 74 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

NORMA DEROGADA - PRORROGA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN N° 30-SSTRANS-09 QUE IMPLEMENTÓ POR EL TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS CORRIDOS LA SEGUNDA ETAPA DEL REORDENAMIENTO EXPERIMENTAL DEL TRÁNSITO

Publicación:

16/07/2009

Sanción:

14/07/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley N° 2.148, la Ley 2.930, el Decreto N° 2075/GCBA/07, el Decreto N° 498/GCBA/08, la Resolución N° 08/SSTRANS/09, la Resolución N° 30/SSTRANS/09, la Resolución N° 44/SSTRANS/09, el Expediente N° 10852/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 08/SSTRANS/09 se asignó, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, doble sentido de circulación asimétrico al tramo de arteria comprendido por la Avenida Pueyrredón, entre la Avenida Córdoba y Azcuénaga;

Que asimismo, la norma citada invirtió, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, el sentido de circulación del tramo de arteria comprendido por la calle Azcuénaga, desde Avenida Pueyrredón hasta la calle Juncal, en sentido norte a sur;

Que el artículo 3° de la referida Resolución, modificó los recorridos de las líneas números 41, 61, 92, 93, 95 y 118, del Transporte Público de Pasajeros por Automotor;

Que la Resolución N° 08/SSTRANS/09 se motivó en la necesidad de mejorar la fluidez vehicular y en atender a la demanda de los usuarios del transporte público, orientada además a la reducción de los tiempos de viaje;

Que en función de las alternativas existentes se consideró conveniente dictar un reordenamiento experimental a fin de ajustar la normativa a las condiciones de desplazamiento vehicular, con el propósito de evaluar los resultados y adoptar las modificaciones necesarias;

Que el plazo de vigencia de la medida, fue prorrogado a través de la Resolución N° 44/SSTRANS/09, la cual se encuentra vigente a la fecha;

Que a su vez, mediante la Resolución N° 30/SSTRANS/09 se implementó, con carácter transitorio y experimental por el término de noventa (90) días corridos a partir del 28 de abril de 2009, la segunda etapa del reordenamiento experimental del tránsito;

Que en esta segunda etapa se asignó doble sentido de circulación asimétrico a los tramos de arterias comprendidos por la Avenida Jujuy entre Avenida Belgrano y Avenida Rivadavia, y por la Avenida Pueyrredón entre Avenida Rivadavia y Avenida Córdoba;

Que asimismo, también se invirtió el sentido único de circulación de la calle Castelli, desde Avenida Corrientes hasta la calle Valentín Gómez, de norte a sur;

Que por otro lado, a través del artículo 3° de la mencionada Resolución N° 30/SSTRANS/09, se modificó el recorrido de las líneas números 41, 61, 64, 68, 75, 101, 118, 132, 188 y 194 del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Automotor;

Que a su turno, se estableció el carácter de vía preferencial exclusiva para el transporte público al tramo de arteria comprendido por la Avenida Pueyrredón, entre la calle Mitre y la Avenida Córdoba, en sentido sur-norte, el cual funciona los días hábiles entre las 8:00 y las 20:00 horas;

Que se estableció que por dichas vías preferenciales solo podrán circular vehículos afectados al Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Automotor, y los vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro que se desplacen con pasajeros;

Que asimismo, se estableció el carácter de vía preferencial exclusiva para el transporte público, al tramo de arteria comprendido por la Avenida Pueyrredón, entre la calle Mitre y la Avenida Córdoba, en sentido norte-sur, el cual funciona los días hábiles entre las 8:00 y las 20:00 horas;

Que en dichas vías pueden circular vehículos afectados al Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Automotor, y vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro que se desplacen con o sin pasajeros;

Que por otro lado, y con el objeto de mejorar aún más la fluidez vehicular, en consonancia con las medidas adoptadas, resulta oportuno establecer la prohibición del estacionamiento general de vehículos sobre la mano derecha del tramo de arteria comprendido por la calle Azcuénaga, entre la Avenida Santa Fe y la Avenida Córdoba;

Que con el objeto de perfeccionar la planificación de la ciudad y consecuentemente mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, resulta primordial efectuar un detallado estudio sobre los resultados arrojados a partir de la implementación de las medidas adoptadas por la Resolución N° 30/SSTRANS/09, los cuales deben ser analizados conjuntamente con los efectos logrados a través de la implementación de la primera etapa de reordenamiento experimental del tránsito dispuesta por la Resolución N° 08/SSTRANS/09, prorrogada por la Resolución N° 44/SSTRANS/09;

Que para lograr este propósito, resulta palmariamente exiguo el plazo de vigencia de noventa (90) días corridos establecido por la Resolución N° 30/SSTRANS/09;

Que el Código de Tránsito y Transporte aprobado por la Ley 2.148 faculta a la autoridad de aplicación a prorrogar por única vez y por el término de noventa (90) días corridos, las medidas que se adopten de manera experimental, de conformidad con las limitaciones dispuestas en el punto 1.2.3 de dicho plexo normativo;

Que mediante el Decreto N° 498/GCBA/08, se designó a la Subsecretaría de Transporte como autoridad de aplicación del referido Código de Tránsito y Transporte.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por el Decreto N° 2075/GCBA/07 y el Decreto N° 498/GCBA/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase por el término de noventa (90) días corridos el plazo de vigencia de la Resolución N° 30/SSTRANS/09, el cual comenzará a correr desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Prohíbase, por igual plazo, el estacionamiento general de vehículos sobre la mano derecha del tramo de arteria comprendido por la calle Azcuénaga, entre la Avenida Santa Fe y la Avenida Córdoba;

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a las Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte, quien procederá a comunicar esta Resolución a la Dirección General de Tránsito, a la Dirección General de Seguridad Vial, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Policía Federal Argentina, a las Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros números 41, 61, 64, 68, 75, 101, 118, 132, 188, 194 y a las Agrupaciones de Taxímetros. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 74-09 prorroga la vigencia de la Res. 30-09
DEROGADA POR
<p>Art. 14 de la Ley 4171 deja sin efecto la Resolución 74-SSTRANS-09.</p>