DECRETO 312 2009

Síntesis:

SE DESESTIMA RECLAMO CONTRA EL DECRETO 1.929-04 Y LA RESOLUCIÓN 840-SED-05 - AGENTE SILVIA ROMÁN - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - ÁREA DE SERVICIOS PROFESIONALES - CARGOS DOCENTES

Publicación:

22/04/2009

Sanción:

08/04/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el Expediente N° 33.488/06 y sus incorporados, el Decreto N° 1.929/04 y la Resolución N° 840-SED/05, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante dichos actuados tramita la presentación efectuada por la agente Silvia Estela Román, F.C. N° 304.825, impugnando el Decreto N° 1.929/04 y la Resolución N° 840-SED/05;

Que, desde el aspecto formal, el artículo 46 del Estatuto del Docente aprobado por Ordenanza N° 40.593 establece que los actos administrativos, sean de alcance individual o general, por aplicación de dicho Estatuto, podrán someterse a recursos en los casos y alcances señalados en el Capítulo XX de dicho cuerpo legal. A su vez, para los casos de oscuridad, vacío, mala interpretación, controversias, prevé la posibilidad de recurrir a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759-PEN/72 y decretos concordantes;

Que, no obstante, con posterioridad entró en vigencia la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97 aplicable a la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada y a los órganos legislativo y judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio de función administrativa, también a los entes públicos no estatales en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por leyes de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, corresponde entender que dicha Ley, a partir de su entrada en vigencia, resulta de aplicación supletoria al régimen recursivo establecido en la Ordenanza N° 40.593;

Que, las impugnaciones efectuadas al Decreto N° 1.929/04 y a la Resolución N° 840-SED/05, consisten en la interposición de reclamos, en los términos del artículo 91 de la Ley de Procedimientos supra citada, que en su parte pertinente establece: “El acto administrativo de alcance general al que no se le dé aplicación por medio de un acto de alcance particular, será impugnable por vía de reclamo. Los recursos podrán fundarse tanto en razones vinculadas a la legitimidad, como a la oportunidad, mérito o conveniencia del acto impugnado o al interés público”;

Que, no obstante, la entonces Dirección Adjunta Administrativa Docente informó que la interesada presentó renuncia definitiva al 7 de diciembre de 2007, en todos sus cargos para iniciar sus trámites jubilatorios;

Que, al respecto, se señala que según constancia obrante en el sistema de seguimiento de expedientes de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.), la interesada obtuvo con fecha 27 de mayo de 2008 el beneficio N° 15-0-3701808-0;

Que, en consecuencia, el reclamo efectuado por la agente Silvia Estela Román, ha perdido actualidad;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por la Ley N° 1.218;

Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde desestimar el reclamo interpuesto.

Por ello, y en uso de las facultades establecidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el reclamo efectuado por la agente Silvia Estela Román, F.C. N° 304.825, contra los términos del Decreto N° 1.929/04 y de la Resolución N° 840-SED/05.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de acreditar el dictado del presente en los autos caratulados “Román Silvia Estela c/GCBA s/Medida Cautelar” en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 12, Secretaría N° 24 (Expte. 19.525/1) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, Unidad de Gestión de Recursos Humanos y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, debiendo ésta última practicar fehaciente notificación a la interesada en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber que el presente agota la vía administrativa no siendo susceptible de recurso alguno. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art 1 del Dto 312-09 Desestima reclamo efectuado por la agente Silvia Román contra los términos del Decreto N° 1.929-04
RATIFICA
Art 1 del Dto 312-09 Desestima reclamo efectuado por la agente Silvia Román contra los términos de la Res 840-SED-05