RESOLUCIÓN 840 2005 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
LLAMA A INSCRIPCIÓN PARA EL CONCURSO DE ANTECEDENTES DE INGRESO 2005 Y DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS 2006, PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE MIEMBRO DE EQUIPO DE ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA EDUCATIVA DEL ÁREA DE SERVICIOS PROFESIONALES - JUNTA TRANSITORIA - JUNTA DE CALIFICACIÓN - CONCURSOS - BONIFICACIONES - PUNTAJE - ORIENTACIÓN Y SALUD ESCOLAR - ANTECEDENTES PEDAGÓGICOS - ORDEN DE MÉRITO
Publicación:
20/04/2005
Sanción:
28/03/2005
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 959-SED/05, los Decretos N° 1.589-GCBA/02 y N° 1.929-GCBA/04, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 52.188 (B.O.C.B.A. N° 385/98) se incorporó al artículo 3° de la Ordenanza N° 40.593 - estatuto del docente - el Área de Servicios Profesionales;
Que mediante el Decreto N° 1.589-GCBA/02 se aprobó para dicha área, la planta orgánica funcional, como así también su respectivo marco de competencia;
Que el Decreto N° 1.929-GCBA/04 estableció normas de interpretación auténtica para la correcta aplicación del Decreto N° 1.589-GCBA/02;
Que la situación de excepcionalidad configurada por la creación de una nueva Área dentro del Estatuto del Docente y la consecuente inexistencia de una Junta de Clasificación que haya sido elegida conforme los mecanismos del artículo 10 de la Ordenanza N° 40.593, imponen la necesidad de creación de una junta transitoria;
Que en ese orden de ideas resulta menester establecer los parámetros de constitución y funcionamiento dentro de los cuales la citada junta transitoria habrá de llevar adelante su tarea;
Que toda vez que el Decreto N° 1.589-GCBA/02 reconoce tanto la existencia como la necesidad de regularizar la situación de un número de agentes que ya viene prestando tareas en funciones propias del área creada, deviene procedente establecer pautas excepcionales para regir el proceso de cobertura de cargos de miembros de equipo de orientación y asistencia educativa del Área de Servicios Profesionales, en consonancia con las prescripciones del estatuto del docente;
Que en ese entendimiento deberá considerarse la automática inclusión del personal que ya presta servicios en el programa de orientación y salud escolar en la convocatoria al concurso de antecedentes para la cobertura de cargos de miembro de equipo de orientación y asistencia educativa del Área de Servicios Profesionales;
Que asimismo aparece como un medio idóneo para considerar la trayectoria del personal que ya se desempeñaba en dicho programa y que habrá de concursar por los cargos titulares, la adjudicación de una bonificación en puntos con el fin de ser aplicada al concurso al que se hace referencia en este acto;
Que dicha asignación de puntos se circunscribe a un único concurso y a un grupo de agentes determinados, cuya situación, con el legítimo objeto de restablecer su derecho a la igualdad con relación al conjunto del sistema educativo, deberá ser especialmente contemplada;
Que por lo tanto se asignará a dicho personal - por única vez - un puntaje para este concurso que reconozca la experiencia adquirida durante los años de prestación de servicios en dicho programa;
Que ha tomado intervención en los presentes la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;
Por ello,
Artículo 1° - Llámase a inscripción para el concurso de antecedentes de ingreso 2005 y de interinatos y suplencias 2006 , para la cobertura de cargos de miembro de equipo de orientación y asistencia educativa del Área de Servicios Profesionales, la que se llevará a cabo conforme la normativa vigente.
Artículo 2° - Intégrase la junta transitoria para el Área de Servicios Profesionales con los profesionales - cinco (5) titulares y dos (2) suplentes - que se consignan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte de la presente. Dicha junta transitoria, tendrá el asiento de sus funciones en Bolívar 191, piso 2°, que será el lugar de inscripción y recepción de los legajos de los aspirantes que estuvieren prestando servicios en los equipos de orientación escolar. Los docentes que en la actualidad no se desempeñen como miembros de equipo de orientación escolar, deberán inscribirse a través de los establecimientos escolares en los que cumplen tareas.
Artículo 3° - Dispónese que los agentes que se desempeñen como miembros de la Junta Transitoria mencionada en el artículo precedente ajustarán su proceder a las misiones y funciones que se enumeran en el Anexo II, el que forma parte de la presente resolución.
Artículo 4° - La junta transitoria para el Área de Servicios Profesionales tendrá en cuenta para la clasificación de los aspirantes los alcances y las incumbencias de los títulos y antecedentes conforme se determina en los Anexos II y III del Decreto N° 1.929-GCBA/04. Asimismo se halla facultada para formalizar las valoraciones que establezca el artículo 17 del estatuto del docente. Para ello dispondrá de un plazo de sesenta (60) días, prorrogables por idéntico período en mérito a la cantidad de inscriptos.
Artículo 5° - Los aspirantes que a la fecha de la publicación del Decreto N° 1.589-GCBA/02 se encontraban cumpliendo funciones en el programa de orientación y salud escolar quedarán automáticamente incluidos en la convocatoria dispuesta en el artículo 1°, excepto expresa manifestación en contrario.
Artículo 6° - Los aspirantes que no se encuentren desempeñando tareas en el programa de orientación y salud escolar, deberán ser docentes en situación activa y estar cumpliendo funciones en establecimientos educativos de gestión estatal dependientes de esta Secretaría de Educación, con una antigüedad registrada como titulares no inferior a los cinco (5) años a la fecha de cierre de la inscripción.
Artículo 7° - Asígnase a los agentes que al momento de la promulgación del Decreto N° 1.589-GCBA/02 revistaran en distintas situaciones de revista en el programa de orientación y salud escolar, y al sólo efecto de su participación como aspirantes al ingreso como titulares en el Área de Servicios Profesionales, un puntaje especial que acrecentará el que tengan acreditado en el rubro antecedentes pedagógicos en el listado por orden de mérito que elabore oportunamente la junta transitoria para el Área de Servicios Profesionales, por servicios prestados en los equipos de orientación escolar en forma continua o discontinua, de 0,20 puntos por año de servicio. Una vez finalizado el concurso, independientemente del resultado obtenido por cada uno de los participantes, la bonificación en puntos será suprimida de las respectivas clasificaciones en forma inmediata.
Artículo 8° - Concluida la clasificación de los docentes, la Junta Transitoria para el Área de Servicios Profesionales confeccionará los listados de aspirantes correspondientes. Finalizado el proceso de elección de vacantes se dará por finalizada la acción de la junta transitoria y toda la documentación pasará automáticamente a la junta de clasificación de educación especial.
Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Educación, de Educación Superior, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional.