DECRETO 550 2009

Síntesis:

RECHAZA RECLAMOS INTERPUESTOS POR ANA MARÍA DONATTI CONTRA LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 1929-04 Y LA RESOLUCIÓN N° 840-SED-05 - INCLUIDA ÁREA DE SERVICIOS PROFESIONALES - MIEMBRO DE EQUIPO DE ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA EDUCATIVA

Publicación:

23/06/2009

Sanción:

18/06/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias), el Decreto N° 1.929/04, la Resolución N° 840/SED/05, el Expediente N° 33.815/08, y

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el Visto tramita la presentación efectuada por la agente Ana María Donatti, FC N° 281.995, mediante la cual impugna los términos del Decreto N° 1.929/04 y la Resolución N° 840/SED/05 dictada por la entonces Secretaría de Educación;

Que asimismo la interesada manifiesta en su presentación que por aplicación de lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 1.589/02, tiene derecho a ser incluida en el Área de Servicios Profesionales, en calidad de miembro de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa, sin necesidad de sustanciar concurso alguno;

Que en tal sentido se opone a que en los futuros concursos intervenga la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación Especial, y que no se haya creado una Junta específica para el Área de Servicios Profesionales;

Que es menester destacar que la reclamante impugna lo normado por los artículos 7,20 y 24 del Decreto N° 1929-GCBA-04 y la Resolución N° 840-SED-05;

Que desde el punto de vista formal, las impugnaciones al Decreto N° 1.929/04 y a la Resolución N° 840/SED/05, consisten en la interposición de reclamos, en los términos del artículo 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que en su parte pertinente establece que “El acto administrativo de alcance general al que no se le dé aplicación por medio de un acto de alcance particular, será impugnable por vía de reclamo”;

Que, en cuanto al órgano competente para resolver los reclamos interpuestos, por aplicación del principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia, corresponde que esta Jefatura de Gobierno resuelva los reclamos en forma conjunta;

Que, en relación a la pretensión de ingreso al Área de Servicios Profesionales de pleno derecho, sin concurso alguno, el Decreto N° 1.589/02, que aprobó la planta orgánico funcional, considerando la especial situación en la que numerosos docentes desde hacía varios años, con disímiles situaciones de revista, venían cumpliendo de hecho el tipo de tareas previsto para el área referida, razón por la cual, se previó un sistema de excepción con el objeto de que dichos docentes fueran incluidos en la misma;

Que por el artículo 2° del Decreto N° 1589/02 se dispuso la creación de una Junta Transitoria que estaría a cargo del proceso de inclusión, aclarando expresamente que éste debería adecuarse a “las previsiones contenidas en el Estatuto del Docente”;

Que adquiere relevancia el hecho de la creación de la referida Junta Transitoria, toda vez que la misma jamás fue objetada por la reclamante, presentándose en reiteradas oportunidades requiriendo su integración;

Que tal conducta contraría sus manifestaciones actuales, agraviándose por la forma de elección de los miembros y funciones asignadas a la Junta precitada;

Que de lo expuesto con anterioridad se desprende que la agente, a los fines de su revistar con carácter titular, y en futuras clasificaciones registrarán el puntaje que corresponda a los títulos que efectivamente posean;

revistar con carácter titular, y en futuras clasificaciones registrarán el puntaje que corresponda a los títulos que efectivamente posean;

Que la interesada no ha expresado cual es el agravio concreto que esta medida le produce, razón por la cual, este aspecto de su impugnación no podrá prosperar;

Que la señora Donatti, impugnó la incorporación al Anexo de Títulos del Anexo III del Decreto N° 1929/04, entendiendo que constituye una aberración de técnica legislativa construir un anexo de “Otros Títulos” cuando aun no se cuenta con el Anexo de Títulos correspondiente al área;

Que sobre los dichos de la agente cabe destacar que para el primer concurso convocado para el ingreso, en lo que respecta a los docentes que a la fecha del dictado del Decreto N° 1589/02, estuvieren prestando tareas en los Equipos de Orientación, el Anexo de Títulos no resulta necesario;

Que en el presente reclamo está también incluida la impugnación al puntaje especial previsto en el artículo 7° de la Resolución N° 840/SED/05, destinado a quienes se desempeñaban en los Equipos de Orientación al tiempo de dictarse el Decreto N°1589/02;

Que dicho beneficio implicó asignar 0,20 punto por año de servicios prestados en lo Equipos aludidos, en forma continua o discontinua, por lo cual se previó que este puntaje incremente el que cada docente tenga asignado en el rubro “antecedentes pedagógicos“;

Que la agente cuestionó el citado puntaje, argumentando que le corresponde 0, 45 punto por año en concepto de antigüedad, además de la bonificación para el concurso de ingreso por antigüedad en el área, que para 5 años, es de 5 puntos;

Que el puntaje establecido en el artículo 7° de la Resolución N° 840/SED/05, no es el que se asignará a la interesada por el rubro antigüedad, que se calcula según reglamentación del artículo 17 del Estatuto, sino una bonificación dispuesta al solo efecto del presente concurso;

Que en cuanto al puntaje especial por antigüedad en el área, previsto en la reglamentación del citado artículo 17, inciso II, apartado B, punto 5, no corresponde su otorgamiento, puesto que la agente carece de la referida antigüedad en el área, ya que aún no se ha producido su ingreso;

Que en mérito de las consideraciones vertidas, corresponde rechazar los reclamos aquí interpuestos;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Recházanse los reclamos interpuestos por la agente Ana María Donatti,FC N° 281.995, contra los términos del Decreto N° 1.929/04 y de la Resolución N°840/SED/05.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la reclamante haciéndole saber que ha quedado agotada instancia administrativa. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de acreditar el dictado del presente en los autos caratulados “DONATTI, Ana María c/GCBA s/Medida Cautelar” en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 7, Secretaría N° 13 (Expte. 18.181/1)y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dto. 550-09 desestima el reclamo interpuesto contra los términos del Dto. 1929-04
RATIFICA
Dto. 550-09 desestima el recurso interpuesto contra los términos de la Res. 550-09