RESOLUCIÓN 242 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
NORMA DEROGADA - OTORGA ALTA FISCAL EN IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS CATEGORÍA RÉGIMEN SIMPLIFICADO - A EFECTUARSE EN - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNAL - CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CABA - COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS
Publicación:
14/05/2009
Sanción:
24/04/2009
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Resolución N° 4969-DGR/04 (BOCBA N° 2099), y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución reglamenta la operatoria que deberán seguir los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando les correspondiera tributar conforme a la categoría del Régimen Simplificado;
Que el Artículo 20 de la misma, reglamenta las inscripciones en el Impuesto cuando se trate de inicio de actividades desarrolladas exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que problemas técnicos en los sistemas informáticos ajenos a este Organismo hangenerado inconvenientes en el normal procedimiento de nuevas inscripciones en elRégimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que ante tal situación resulta necesario establecer una modalidad alternativa que permita a los contribuyentes que inician actividades en el ámbito de la CiudadAutónoma de Buenos Aires poder cumplir con sus obligaciones fiscales.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 215 del Código Fiscal vigente y su modificatoria Ley N° 2997 (BOCBA N° 3092),
Artículo 1°.- El alta fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categoría Régimen Simplificado, deberá efectuarse ante la Dirección General de Rentas, los Centros de Gestión y Participación Comunal, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.
Artículo 2°.- La inscripción se generará en el Régimen General, CategoríaContribuyentes Locales mediante el formulario aprobado y se deberá acompañaroriginal y copia del Documento Nacional de Identidad y de la Constancia de Opción enel Monotributo Nacional Ley N° 24977 y sus modificatorias.
Artículo 3°.- La presente operatoria tendrá vigencia desde el 21 de abril de 2009.
Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Rentas, a la Subdirección General de Sistemas y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.