RESOLUCIÓN 643 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
RESUELVE FECHA DE ALTA FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ISIB - CATEGORÍA RÉGIMEN SIMPLIFICADO A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2010 - MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB - WWW.AGIP.GOB.AR
Publicación:
16/11/2010
Sanción:
12/11/2010
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
los términos del artículo 210 del Código Fiscal (t.o. 2010) y concordantes de años anteriores, las Resoluciones Nros. 4969-DGR/04 (BOCBA N° 2099), 242-AGIP/09 (BOCBA N° 3174), 279-AGIP-09 (BOCBA N° 3173) y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 210 del plexo legal citado dispone la inscripción en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el artículo 20 de la Resolución N° 4969-DGR/04 establece los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes o responsables alcanzados por el Régimen, cuando se trate de inicio de actividades desarrolladas exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 242-AGIP/09 se implementó una modalidad alternativa para permitir generar las nuevas inscripciones en virtud de que problemas técnicos en los sistemas informáticos ajenos a este Organismo, han generado inconvenientes en el trámite de las mismas vía web;
Que la Resolución N° 279-AGIP/09 adecuó los requisitos exigidos para el alta fiscal en el Régimen;
Que a partir del 01 de Noviembre de 2010 se han dado las condiciones tecnológicas para retomar el trámite de inscripción mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que como consecuencia de ello corresponde aprobar tal procedimiento y además proceder a dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 242 y 279-AGIP/10;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 217 del Código Fiscal (t. o. 2010) y concordantes de años anteriores,
Artículo 1°.- El alta fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categoría Régimen Simplificado, se efectúa a partir del 01 de Noviembre de 2010, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web (www.agip.gob.ar).-
Artículo 2°.- La autenticación de contribuyentes para el acceso a la nueva aplicación se hará efectiva mediante la Clave Ciudad provista por esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en sus Niveles 01 ó 02, según corresponda.-
Artículo 3°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 242-AGIP/09 y 279-AGIP/09.-
Artículo 4°.- La presente operatoria rige desde el 01 de Noviembre de 2010.-
Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas dependiente de este Organismo. Cumplido, archívese.