LEY 3061 2009
Síntesis:
PRÓRROGA DE PLAZOS - AUTORIZACIONES TRANSITORIAS OTORGADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - FUNCIONAMIENTO DE LOS TEATROS INDEPENDIENTES COMPRENDIDOS EN LA LEY 2542
Publicación:
17/06/2009
Sanción:
14/05/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/06/2009
Artículo 1°.- Prorrógase por un año desde la entrada en vigencia de la presente norma o hasta tanto se obtenga la habilitación definitiva, el plazo establecido por el Artículo 1° de la Ley N° 2703, durante el cual se encuentran en vigor las autorizaciones transitorias otorgadas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos en virtud de lo previsto en la 2° parte de la cláusula transitoria 1° de la Ley N° 2542.
Art. 2°:- Modificase el Artículo 4° de la Ley N° 2.806, el que queda redactado de la siguiente manera: "Vigencia. La presente ley es de aplicación a los establecimientos comprendidos en el Artículo 1° hasta el 20 de Junio de 2010 o hasta tanto obtengan la habilitación definitiva si esto ocurre primero".
Art. 3°.- Incorpórese el Artículo 5° de la Ley N° 2.806, cuyo texto se expresa a continuación: "Permanencia en el Régimen. A partir del 20 de Marzo de 2010, para encontrarse comprendidos en el presente régimen provisorio, los Teatros Independientes deberán contar con el correspondiente trámite de habilitación iniciado ante la autoridad competente".
Art. 4°.- Facúltase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a autorizar transitoriamente y por el plazo máximo de un (1) año, el funcionamiento de los Teatros Independientes comprendidos en la Ley N° 2.542, cuya habilitación se encuentre en trámite y sólo tuvieran pendiente el cumplimiento de los requisitos introducidos por la Ley N° 2.795, respecto a la necesidad de contar con estudio de impacto ambiental, módulo de carga y descarga, y estacionamiento.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.