LEY 2703 2008

Síntesis:

PRÓRROGA DE VIGENCIA DE AUTORIZACIONES TRANSITORIAS - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - LEY 2542 - TEATROS INDEPENDIENTES - PLAZOS PARA LA ADECUACIÓN DE INSTALACIONES

Publicación:

12/06/2008

Sanción:

15/05/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/06/2008

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Prorrógase por un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente norma o hasta tanto se obtenga la habilitación definitiva, si ello ocurre primero, el plazo de vigencia de las autorizaciones transitorias otorgadas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de acuerdo a lo previsto en la segunda parte de la cláusula transitoria 1ª de la Ley N° 2542.

Art. 2°.- Prorrógase por un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente norma el plazo otorgado por la primera parte de la cláusula transitoria 1ª de la Ley N° 2542 para que los teatros independientes que hubieran iniciado su actividad entre el 1° de Diciembre de 2006 y el 14 de Diciembre de 2007 se adecuen a sus términos.

Art. 3°.- Otórgase el plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente norma, para que todos los establecimientos comprendidos en el Art. 23 de la Ley 2147 adecuen sus instalaciones a los requisitos establecidos por la misma, pudiendo continuar con el desarrollo de sus actividades habituales durante dicho periodo.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 2806 establece un régimen provisorio, que es de aplicación a establecimientos hasta tanto obtengan la habilitación definitiva durante el plazo establecido en la Ley 2703.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2703, prorroga por un (1) año el plazo de vigencia de las autorizaciones transitorias otorgadas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de acuerdo a lo previsto en la segunda parte de la cláusula transitoria 1ra de la Ley 2524.</p><p>Art. 2 prorroga el plazo otorgado por la primera parte de la cláusula transitoria 1ra. de la Ley 2524 para que los teatros independientes que hubieran iniciado su actividad entre el 1-12-06 y el 14-12-07 se adecúen a sus términos.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3061, prorroga el plazo establecido en el art. 1 de la Ley 2703.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Ley 2703 otorga plazo para que todos los establecimientos comprendidos en el Art. 23 de la Ley 2147 adecuen sus instalaciones a los requisitos establecidos por la misma.</p>