LEY 2703 2008
Síntesis:
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE AUTORIZACIONES TRANSITORIAS - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - LEY 2542 - TEATROS INDEPENDIENTES - PLAZOS PARA LA ADECUACIÓN DE INSTALACIONES
Publicación:
12/06/2008
Sanción:
15/05/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/06/2008
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Prorrógase por un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente norma o hasta tanto se obtenga la habilitación definitiva, si ello ocurre primero, el plazo de vigencia de las autorizaciones transitorias otorgadas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de acuerdo a lo previsto en la segunda parte de la cláusula transitoria 1� de la Ley N° 2542.
Art. 2°.- Prorrógase por un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente norma el plazo otorgado por la primera parte de la cláusula transitoria 1� de la Ley N° 2542 para que los teatros independientes que hubieran iniciado su actividad entre el 1° de Diciembre de 2006 y el 14 de Diciembre de 2007 se adecuen a sus términos.
Art. 3°.- Otórgase el plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente norma, para que todos los establecimientos comprendidos en el Art. 23 de la Ley 2147 adecuen sus instalaciones a los requisitos establecidos por la misma, pudiendo continuar con el desarrollo de sus actividades habituales durante dicho periodo.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.Santilli - Pérez