RESOLUCIÓN 396 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SUSTITUYE EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 9° DE LA RESOLUCIÓN N° 115-AGIP- 2009 RESPECTO DE LA ALÍCUOTA GENERAL PARA CONTRIBUYENTES DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS - SIRCREB
Publicación:
29/06/2009
Sanción:
25/06/2009
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Las Resoluciones Nros. 816-MHGC-2007 (B.O. N° 2674), 115-AGIP-2009 (B.O. N° 3126), y
CONSIDERANDO:
Que en las normas antes citadas se establece el esquema de alícuotas aplicables en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias âSIRCREBâ, para los contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral;
Que se entiende oportuno adecuar la alícuota general en virtud del tiempo transcurrido, desde su puesta en vigencia;
Por ello y atento a las facultades conferidas por el artículo 3° inciso 19 del Código Fiscal (t.o. 2008), Separata B.O. N° 2952, y sus modificatorias;
Artículo 1°. - Sustitúyase el tercer párrafo del Artículo 9° de la Resolución N° 115-AGIP- 2009, por el siguiente texto: âAlícuota General (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III) 1,20 %â.
Artículo 2°. - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de julio de 2009.
Artículo 3°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Rentas. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.