RESOLUCIÓN 396 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SUSTITUYE EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 9° DE LA RESOLUCIÓN N° 115-AGIP- 2009 RESPECTO DE LA ALÍCUOTA GENERAL PARA CONTRIBUYENTES DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS - SIRCREB

Publicación:

29/06/2009

Sanción:

25/06/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Las Resoluciones Nros. 816-MHGC-2007 (B.O. N° 2674), 115-AGIP-2009 (B.O. N° 3126), y

CONSIDERANDO:

Que en las normas antes citadas se establece el esquema de alícuotas aplicables en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, para los contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral;

Que se entiende oportuno adecuar la alícuota general en virtud del tiempo transcurrido, desde su puesta en vigencia;

Por ello y atento a las facultades conferidas por el artículo 3° inciso 19 del Código Fiscal (t.o. 2008), Separata B.O. N° 2952, y sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE

INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°. - Sustitúyase el tercer párrafo del Artículo 9° de la Resolución N° 115-AGIP- 2009, por el siguiente texto: “Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III) 1,20 %”.

Artículo 2°. - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de julio de 2009.

Artículo 3°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Rentas. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 396-09 sustituye el tercer párrafo del Art. 9° de la Res. 115-09 - Alícuota General de 1,20% para contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos que no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 115-AGIP-12 sustituye el tercer párrafo del Art 9 de la Res 816-MH-07 y sus modificatorias