RESOLUCIÓN 115 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-1977 - ESQUEMA DE ALÍCUOTAS APLICABLES AL RÉGIMEN DEL SIRCREB - CONTRIBUYENTES - MODIFICA ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN 816-MHGC-07

Publicación:

02/03/2009

Sanción:

25/02/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: la Resolución N° 816-MHGC-2007 (B.O. N° 2674), la Ley N° 2603 (B.O. N° 2846), Decreto N° 745/2008 (B.O. N° 2961), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 11/2008 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977, se implementó un nuevo esquema de alícuotas aplicables al régimen del SIRCREB;

Que dicho esquema se ha diseñado para que cada fisco adherido al régimen, pueda establecer libremente las alícuotas aplicables a los contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral acorde con las leyes tarifarías o impositivas de cada jurisdicción;

Que a tal efecto, las alícuotas que se fijan en la presente norma, podrán ponderarse con los coeficientes de distribución elaborados por el SIRCREB mensualmente en base a las declaraciones juradas CM03;

Que en ese sentido, las alícuotas deben considerarse como alícuotas máximas aplicables, ya que las mismas pueden verse disminuidas por el efecto de la ponderación mencionada en el considerando anterior;

Que el sistema está habilitado para que cada fisco pueda fijarle una alícuota específica a los contribuyentes;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de las leyes N° 2972 y 2995, adhiere al Régimen de Promoción de la Industria del Software;

Que se entiende oportuno adecuar la alícuota establecida para los contribuyentes que gozan del beneficio otorgado por encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos. Por ello y atento a las facultades conferidas por el artículo 3° inciso 19 del Código Fiscal (t.o. 2008), Separata B.O. N° 2952, y sus modificatorias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Articulo 1°. - Sustitúyase el Artículo 9° de la Resolución N° 816-MHGC-2007, y los Anexos de la misma, por el siguiente texto: “La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución: Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:


Alícuota General (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III) 1,00%
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I 1,50 %
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II 2,00 %
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III 4,00 %

Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes
Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:

Art. 6° (Construcciones) 0,10 %
Art. 9° (Transportes) 0,50 %
Art. 10 (Profesiones liberales) 0,70 %
Arts. 11 y 12 (Comisionistas e intermediarios) 0,01 %
Art. 13 (Producción Primaria e industrias) 0,25 %

Articulo 2°.- Se establece una alícuota del 0,40% para los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Articulo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 1°, la Administración de Ingresos Públicos podrá establecer alícuotas distintas a los contribuyentes, según sus características particulares, en el marco de la normativa vigente.

Articulo 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1 de marzo del 2009.

Articulo 5°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Rentas. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 115-GIP-09 Se modifican anexos de la Res. 816-MHGC-07
MODIFICADA POR
Res. 396-09 sustituye el tercer párrafo del Art. 9° de la Res. 115-09 - Alícuota General de 1,20% para contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos que no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 115-AGIP-12 sustituye el tercer párrafo del Art 9 de la Res 816-MH-07 y sus modificatorias