RESOLUCIÓN 2651 2009 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
APRUEBA CRONOGRAMAS SOLICITUD DE CLAVE CIUDAD - CONTRIBUYENTES IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DILIGENCIADAS EN - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNAL - CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS - GRANDES CONTRIBUYENTES - AGENTES DE RECAUDACIÓN Y CONTRIBUYENTES INTERMEDIOS - APRUEBA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS - DOCUMENTACIÓN - REQUISITOS
Publicación:
27/07/2009
Sanción:
15/07/2009
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: La Resolución N° 433/AGIP/2009 y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las fechas a partir de las cuales los contribuyentes delImpuesto sobre los Ingresos Brutos deben solicitar la Clave Ciudad;
Que esta solicitud se diligenciará en la sede de esta Dirección General, y en sus Delegaciones de los Centros de Gestión y Participación Comunal, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por otra parte también corresponde especificar la documentación y los requisitos a cumplir para la obtención de la Clave Ciudad;
Por ello y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 13 de la Resolución N° 433/AGIP/09;
Artículo 1°.- Apruébanse los Cronogramas de Solicitud de Clave Ciudad que constan en los Anexos I y II, que deberán cumplir los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 2°.- El Cronograma aprobado como Anexo I comprende a los Grandes Contribuyentes, a los Agentes de Recaudación y a los Contribuyentes Intermedios.
Artículo 3°.- El Cronograma aprobado como Anexo II, debe ser cumplido por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales (masivos).
Artículo 4°.- Apruébase el Manual de Normas y Procedimientos como Anexo III.
Artículo 5°.- El olvido de la Clave Ciudad por parte del contribuyente o su representante, implicará la solicitud de una nueva clave.
Artículo 6°.- Los Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente a todos sus efectos.-
Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subdirecciones Generales dependientes de esta Dirección General.