DECRETO 661 2009
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CONVENIOS NO CONTEMPLADOS EN ART 104 INCISO 3° CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUSCRIPTOS EN FORMA DIRECTA POR TITULARES DE CADA MINISTERIO-SECRETARÍA Y ENTES DESCENTRALIZADOS DEL PODER EJECUTIVO - COMPETENCIAS - CONVENIOS CELEBRADOS CON PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO - COLABORACIÓN TÉCNICA-CIENTÍFICA O ACADÉMICA CON ENTES PÚBLICOS NACIONALES -PROVINCIALES-MUNICIPALES - FINALIDAD CUMPLIMIENTO COMETIDOS ESTATALES ESPECÍFICOS DE SUS ÁREAS DE COMPETENCIA
Publicación:
04/08/2009
Sanción:
29/07/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.506 y sus modificatorias, y el Expediente N° 37.746/09, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 104 inciso 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, establece que es atribución del Jefe de Gobierno concluir y firmar los tratados,convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales. También puede celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros y con organismos internacionales, y acuerdos para formar regiones con las Provincias y Municipios, en especial con la provincia de Buenos Aires respecto del área metropolitana, en todos los casos con aprobación de la Legislatura;
Que en la actualidad los convenios proyectados por las distintas áreas de laadministración centralizada y descentralizada, cualquiera sea su especie y la personajurídica que los suscriba, deben ser elevados a la firma del Poder Ejecutivo;
Que resulta necesario evitar el dispendio de actividades incompatibles con la celeridad,economía, sencillez y eficacia de los trámites administrativos;
Que el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesestablece que cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de sucompetencia y toma las decisiones concernientes al régimen económico yadministrativo de sus respectivos ministerios y a las funciones que expresamente lesdelegue el Gobernador;
Que por otro lado, la Ley N° 2.506, dispone, en su artículo 8° inciso b), puntos 7 y 8,que son funciones de los Ministros en materia de su competencia, representar política y administrativamente a sus respectivos ministerios y resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de los mismos, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones;
Que en ese entendimiento, cuando el objeto de los convenios que se propicie suscribir con personas no públicas o con personas públicas locales se enmarque dentro de las competencias específicas atribuidas en la Ley de Ministerios a cada uno de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, convendría delegar en dichos funcionarios la suscripción de los mismos;
Que esta interpretación es asimismo aplicable a los Entes Descentralizados que actúan bajo la tutela del Poder Ejecutivo ya que ello hace a la naturaleza misma de esa forma de descentralización administrativa;
Que por otro lado, a los efectos de lograr mayor celeridad, eficacia y eficiencia en la gestión de gobierno, en relación a los convenios contemplados en el artículo 104,inciso 3° de la Constitución, se considera oportuno delegar en los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo la facultad de suscribir convenios de colaboración técnica, científica o académica con entes públicos nacionales, provinciales, municipales cuyo objeto tenga por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a sus áreas de competencia, cuando de ellos no resulte erogación presupuestaria de ningún tipo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Los convenios no contemplados en el artículo 104 inciso 3° de laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son suscriptos directamente porlos titulares de cada Ministerio, Secretaría y Entes Descentralizados del PoderEjecutivo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 2°.- Entiéndase por convenios no contemplados en el artículo 104 inciso 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los que se celebren con personas físicas y jurídicas de derecho privado, siempre que no impliquen erogación presupuestaria para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Delégase en los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo la facultad de suscribir convenios de colaboración técnica, científica o académica con entes públicos nacionales, provinciales, municipales cuyo objeto tenga por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a sus áreas de competencia cuando de ellos no resulte erogación presupuestaria de ningún tipo.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete deMinistros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad, a los Entes Descentralizados que desarrollan su actividad en la órbita del Poder Ejecutivo.
Cumplido, archívese.