DECRETO 346 2013
Síntesis:
NORMA DEROGADA - FIRMA DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - ESTABLECE QUE EL VICEJEFE DE GOBIERNO O VICEJEFA DE GOBIERNO - MINISTROS - SECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO - TITULARES DE ENTES DESCENTRALIZADOS - EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS - SUSCRIBEN CONVENIOS CON ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES INTERNACIONALES - INTERJURISDICCIONALES - NACIONALES - PROVINCIALES - MUNICIPALES - ENTES PRIVADOS NACIONALES - CONVENIOS QUE TENGAN POR OBJETO EL CUMPLIMIENTO DE COMETIDOS ESTATALES ESPECÍFICOS A SUS ÁREAS DE COMPETENCIA - CONVENIOS DE COLABORACIÓN TÉCNICA - CONVENIOS DE COLABORACIÓN CIENTÍFICA - CONVENIOS DE COLABORACIÓN ACADÉMICA - FACULTADES PARA FIRMAR CONVENIOS - FACULTAD DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS
Publicación:
30/08/2013
Sanción:
23/08/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 4.013, el Decreto N° 661/09, el Expediente Electrónico N° 2013-03469224-
MGEYA-DGTAD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 104 inciso 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, establece que es atribución del Jefe de Gobierno concluir y firmar los tratados,
convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales; también puede celebrar
convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros y con
organismos internacionales y acuerdos para formar regiones con las Provincias y
Municipios, en especial con la Provincia de Buenos Aires, respecto del área
metropolitana, en todos los casos con aprobación de la Legislatura;
Que el artículo 99 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé
que las atribuciones del Vicegobernador son las que le delegue el Jefe de Gobierno;
Que a su vez, el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece que cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su
competencia y toma las decisiones concernientes al régimen económico y
administrativo de sus respectivos ministerios y a las funciones que expresamente les
delegue el Gobernador;
Que por otro lado, la Ley N° 4.013, dispone, en su artículo 8° inciso b), puntos 6 y 7,
que son funciones de los Ministros en materia de su competencia, representar política
y administrativamente a sus respectivos Ministerios y resolver todo asunto
concerniente al régimen administrativo de los mismos, ateniéndose a los criterios de
gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor
necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones;
Que en ese entendimiento, cabe considerar que existen convenios que no se
encuentran alcanzados por la previsión constitucional arriba detallada;
Que conforme surge de la normativa vigente en materia de conclusión, firma y
celebración de convenios, resulta necesario incorporar, en razón de las funciones que
le fueran delegadas, al/la Vicejefe/a de Gobierno entre las autoridades facultadas a
tales fines;
Que en ese orden de ideas se considera oportuno establecer que el/la Vicejefe/a de
Gobierno, los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo y los titulares de Entes
Descentralizados del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias,
suscriban los convenios con entes públicos no estatales internacionales,
interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales, y con entes privados
nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos tengan por fin el
cumplimiento de cometidos estatales específicos a sus áreas de competencia;
Que por otro lado, a los efectos de mayor celeridad, eficacia y eficiencia en la gestión
de gobierno, se considera oportuno que el/la Vicejefe/a de Gobierno, los Ministros y
Secretarios del Poder Ejecutivo, suscriban convenios de colaboración técnica,
científica o académica con entes públicos nacionales, provinciales, municipales cuyo
objeto tenga por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos en el ámbito
de sus respectivas competencias;
Que en consecuencia y conforme lo arriba expuesto, corresponde derogar el Decreto
N° 661/09.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- El/La Vicejefe/a de Gobierno, los Ministros y Secretarios del Poder
Ejecutivo y los titulares de Entes Descentralizados del Poder Ejecutivo, en el ámbito de
sus respectivas competencias, suscriben los convenios con entes públicos no
estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y
con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos
tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a sus áreas de
competencia.
Artículo 2°.- El/La Vicejefe/a de Gobierno, los Ministros y Secretarios del Poder
Ejecutivo, suscriben los convenios de colaboración técnica, científica o académica con
entes públicos nacionales, provinciales, municipales cuyo objeto tenga por fin el
cumplimiento de cometidos estatales específicos en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 661/09.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, Ministerios y Secretarías del Poder
Ejecutivo, a los Entes Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,
archívese. MACRI - Rodríguez Larreta