DECRETO 346 2013

Síntesis:

NORMA DEROGADA - FIRMA DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - ESTABLECE QUE EL VICEJEFE DE GOBIERNO O VICEJEFA DE GOBIERNO - MINISTROS - SECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO - TITULARES DE ENTES DESCENTRALIZADOS - EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS - SUSCRIBEN CONVENIOS CON ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES INTERNACIONALES - INTERJURISDICCIONALES - NACIONALES - PROVINCIALES - MUNICIPALES - ENTES PRIVADOS NACIONALES - CONVENIOS QUE TENGAN POR OBJETO EL CUMPLIMIENTO DE COMETIDOS ESTATALES ESPECÍFICOS A SUS ÁREAS DE COMPETENCIA - CONVENIOS DE COLABORACIÓN TÉCNICA - CONVENIOS DE COLABORACIÓN CIENTÍFICA - CONVENIOS DE COLABORACIÓN ACADÉMICA - FACULTADES PARA FIRMAR CONVENIOS - FACULTAD DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS

Publicación:

30/08/2013

Sanción:

23/08/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 4.013, el Decreto N° 661/09, el Expediente Electrónico N° 2013-03469224-

MGEYA-DGTAD, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 104 inciso 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, establece que es atribución del Jefe de Gobierno concluir y firmar los tratados,

convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales; también puede celebrar

convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros y con

organismos internacionales y acuerdos para formar regiones con las Provincias y

Municipios, en especial con la Provincia de Buenos Aires, respecto del área

metropolitana, en todos los casos con aprobación de la Legislatura;

Que el artículo 99 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé

que las atribuciones del Vicegobernador son las que le delegue el Jefe de Gobierno;

Que a su vez, el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires establece que cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su

competencia y toma las decisiones concernientes al régimen económico y

administrativo de sus respectivos ministerios y a las funciones que expresamente les

delegue el Gobernador;

Que por otro lado, la Ley N° 4.013, dispone, en su artículo 8° inciso b), puntos 6 y 7,

que son funciones de los Ministros en materia de su competencia, representar política

y administrativamente a sus respectivos Ministerios y resolver todo asunto

concerniente al régimen administrativo de los mismos, ateniéndose a los criterios de

gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor

necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones;

Que en ese entendimiento, cabe considerar que existen convenios que no se

encuentran alcanzados por la previsión constitucional arriba detallada;

Que conforme surge de la normativa vigente en materia de conclusión, firma y

celebración de convenios, resulta necesario incorporar, en razón de las funciones que

le fueran delegadas, al/la Vicejefe/a de Gobierno entre las autoridades facultadas a

tales fines;

Que en ese orden de ideas se considera oportuno establecer que el/la Vicejefe/a de

Gobierno, los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo y los titulares de Entes

Descentralizados del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias,

suscriban los convenios con entes públicos no estatales internacionales,

interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales, y con entes privados

nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos tengan por fin el

cumplimiento de cometidos estatales específicos a sus áreas de competencia;

Que por otro lado, a los efectos de mayor celeridad, eficacia y eficiencia en la gestión

de gobierno, se considera oportuno que el/la Vicejefe/a de Gobierno, los Ministros y

Secretarios del Poder Ejecutivo, suscriban convenios de colaboración técnica,

científica o académica con entes públicos nacionales, provinciales, municipales cuyo

objeto tenga por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos en el ámbito

de sus respectivas competencias;

Que en consecuencia y conforme lo arriba expuesto, corresponde derogar el Decreto

N° 661/09.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- El/La Vicejefe/a de Gobierno, los Ministros y Secretarios del Poder

Ejecutivo y los titulares de Entes Descentralizados del Poder Ejecutivo, en el ámbito de

sus respectivas competencias, suscriben los convenios con entes públicos no

estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y

con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos

tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a sus áreas de

competencia.

Artículo 2°.- El/La Vicejefe/a de Gobierno, los Ministros y Secretarios del Poder

Ejecutivo, suscriben los convenios de colaboración técnica, científica o académica con

entes públicos nacionales, provinciales, municipales cuyo objeto tenga por fin el

cumplimiento de cometidos estatales específicos en el ámbito de sus respectivas

competencias.

Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 661/09.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, Ministerios y Secretarías del Poder

Ejecutivo, a los Entes Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Procuración General

de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,

archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 112-17 deroga al Decreto 346-13.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 del Decreto 346-13, deroga el Decreto 661-09.</p>