DECRETO 112 2017

Síntesis:

SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - FUNCIONARIOS - ORGANISMOS - VICEJEFATURA - VICEJEFE DE GOBIERNO - MINISTERIOS - MINISTROS - SECRETARIOS - SECRETARÍAS - SUBSECRETARÍAS - SUBSECRETARIOS - COLABORACIÓN TÉCNICA CIENTÍFICA O ACADÉMICA - ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES INTERNACIONALES - INTERJURISDICCIONALES - PRIVADOS - PROVINCIALES - MUNICIPALES - INTERNACIONALES - DEROGA DECRETO 346-13 - COMPETENCIAS - ESTATALES NACIONALES - ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES DEL JEFE DE GOBIERNO - FIRMA - ACUERDOS - TRATADOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - FIRMA DE CONVENIOS

Publicación:

30/03/2017

Sanción:

29/03/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos N° 346/13, el

Expediente Electrónico N° 2017-7265429-MGEYA-DGCL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 104 inciso 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, se estableció que es atribución del Jefe de Gobierno concluir y firmar los

tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales; también puede

celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales y

extranjeros y con organismos internacionales y acuerdos para formar regiones con las

Provincias y Municipios, en especial con la Provincia de Buenos Aires, respecto del

área metropolitana, en todos los casos con aprobación de la Legislatura;

Que el artículo 99 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

previó que las atribuciones del Vicegobernador son las que le delegue el Jefe de

Gobierno;

Que a su vez, el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires se estableció que cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de

su competencia y toma las decisiones concernientes al régimen económico y

administrativo de sus respectivos ministerios y a las funciones que expresamente les

delegue el Gobernador;

Que por otro lado, mediante la Ley N° 5.460 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 8°

inciso b), puntos 6 y 7, que son funciones de los Ministros en materia de su

competencia, representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios y

resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de los mismos,

ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de

coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de su

competencia;

Que asimismo, en su artículo 10 de la mencionada Ley se estableció que las tareas de

apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por las

siguientes Secretarías y Subsecretarías: 1. Secretaría General y Relaciones

Internacionales. 2. Secretaría Legal y Técnica. 3. Secretaría de Medios. 4.

Subsecretaría de Contenidos. 5. Subsecretaría de Comunicación;

Que a su vez, en su artículo 13 de la Ley N° 5.460 se facultó al Poder Ejecutivo a

delegar en el Jefe de Gabinete, en los Ministros, en los Secretarios y Subsecretarios

del Jefe de Gobierno, las facultades relacionadas con las materias que les competen,

de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por Decreto;

Que conforme surge de la normativa vigente en materia de conclusión, firma y

celebración de convenios, resulta necesario incorporar, en razón de las funciones que

le fueran delegadas, al/la Vicejefe/a de Gobierno, al/la Subsecretario/a de Contenidos

y al/la Subsecretario/a de Comunicación; entre las autoridades facultadas a tales fines;

Que en ese orden de ideas se considera oportuno establecer que el/la Vicejefe/a de

Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, en el ámbito

de sus respectivas competencias, suscriban los convenios con entes públicos no

estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales, y

con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos

tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a sus áreas de

competencia;

Que por otro lado, a los efectos de mayor celeridad, eficacia y eficiencia en la gestión

de gobierno, se considera oportuno que el/la Vicejefe/a de Gobierno, los Ministros,

Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, suscriban convenios de colaboración

técnica, científica o académica con entes públicos nacionales, provinciales,

municipales e internacionales cuyo objeto tenga por fin el cumplimiento de cometidos

estatales específicos en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que en consecuencia y conforme lo arriba expuesto, corresponde derogar el Decreto

N° 346/13.

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- El/La Vicejefe/a de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios

del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias, suscriben los

convenios con entes públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales,

nacionales, provinciales, municipales y con entes privados nacionales, internacionales

e interjurisdiccionales, cuyos objetos tengan por fin el cumplimiento de cometidos

estatales específicos a sus áreas de competencia.

Artículo 2°.- El/La Vicejefe/a de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios

del Poder Ejecutivo, suscriben los convenios de colaboración técnica, científica o

académica con entes públicos nacionales, provinciales, municipales e internacionales

cuyo objeto tenga por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos en el

ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 346/13.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, Ministerios, Secretarías y Subsecretarías

del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y

remítase a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 37-DGTALGOB-19 aprueba el Manual de Procedimiento Administrativo para la tramitación de convenios a suscribirse por el Ministro de Gobierno en el marco del Decreto 112-17.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 del Decreto 112-17 deroga al Decreto 346-13.</p>