DECRETO 112 2017
Síntesis:
SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - FUNCIONARIOS - ORGANISMOS - VICEJEFATURA - VICEJEFE DE GOBIERNO - MINISTERIOS - MINISTROS - SECRETARIOS - SECRETARÍAS - SUBSECRETARÍAS - SUBSECRETARIOS - COLABORACIÓN TÉCNICA CIENTÍFICA O ACADÉMICA - ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES INTERNACIONALES - INTERJURISDICCIONALES - PRIVADOS - PROVINCIALES - MUNICIPALES - INTERNACIONALES - DEROGA DECRETO 346-13 - COMPETENCIAS - ESTATALES NACIONALES - ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES DEL JEFE DE GOBIERNO - FIRMA - ACUERDOS - TRATADOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - FIRMA DE CONVENIOS
Publicación:
30/03/2017
Sanción:
29/03/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos N° 346/13, el
Expediente Electrónico N° 2017-7265429-MGEYA-DGCL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 104 inciso 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se estableció que es atribución del Jefe de Gobierno concluir y firmar los
tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales; también puede
celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales y
extranjeros y con organismos internacionales y acuerdos para formar regiones con las
Provincias y Municipios, en especial con la Provincia de Buenos Aires, respecto del
área metropolitana, en todos los casos con aprobación de la Legislatura;
Que el artículo 99 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
previó que las atribuciones del Vicegobernador son las que le delegue el Jefe de
Gobierno;
Que a su vez, el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se estableció que cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de
su competencia y toma las decisiones concernientes al régimen económico y
administrativo de sus respectivos ministerios y a las funciones que expresamente les
delegue el Gobernador;
Que por otro lado, mediante la Ley N° 5.460 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 8°
inciso b), puntos 6 y 7, que son funciones de los Ministros en materia de su
competencia, representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios y
resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de los mismos,
ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de
coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de su
competencia;
Que asimismo, en su artículo 10 de la mencionada Ley se estableció que las tareas de
apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por las
siguientes Secretarías y Subsecretarías: 1. Secretaría General y Relaciones
Internacionales. 2. Secretaría Legal y Técnica. 3. Secretaría de Medios. 4.
Subsecretaría de Contenidos. 5. Subsecretaría de Comunicación;
Que a su vez, en su artículo 13 de la Ley N° 5.460 se facultó al Poder Ejecutivo a
delegar en el Jefe de Gabinete, en los Ministros, en los Secretarios y Subsecretarios
del Jefe de Gobierno, las facultades relacionadas con las materias que les competen,
de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por Decreto;
Que conforme surge de la normativa vigente en materia de conclusión, firma y
celebración de convenios, resulta necesario incorporar, en razón de las funciones que
le fueran delegadas, al/la Vicejefe/a de Gobierno, al/la Subsecretario/a de Contenidos
y al/la Subsecretario/a de Comunicación; entre las autoridades facultadas a tales fines;
Que en ese orden de ideas se considera oportuno establecer que el/la Vicejefe/a de
Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, en el ámbito
de sus respectivas competencias, suscriban los convenios con entes públicos no
estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales, y
con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos
tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a sus áreas de
competencia;
Que por otro lado, a los efectos de mayor celeridad, eficacia y eficiencia en la gestión
de gobierno, se considera oportuno que el/la Vicejefe/a de Gobierno, los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, suscriban convenios de colaboración
técnica, científica o académica con entes públicos nacionales, provinciales,
municipales e internacionales cuyo objeto tenga por fin el cumplimiento de cometidos
estatales específicos en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que en consecuencia y conforme lo arriba expuesto, corresponde derogar el Decreto
N° 346/13.
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- El/La Vicejefe/a de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios
del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias, suscriben los
convenios con entes públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales,
nacionales, provinciales, municipales y con entes privados nacionales, internacionales
e interjurisdiccionales, cuyos objetos tengan por fin el cumplimiento de cometidos
estatales específicos a sus áreas de competencia.
Artículo 2°.- El/La Vicejefe/a de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios
del Poder Ejecutivo, suscriben los convenios de colaboración técnica, científica o
académica con entes públicos nacionales, provinciales, municipales e internacionales
cuyo objeto tenga por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 346/13.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, Ministerios, Secretarías y Subsecretarías
del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y
remítase a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Miguel