DECRETO 177 2026
Síntesis:
SUSTITUYE TEXTO - ARTÍCULO 1° DECRETO 130-10 -CREA COMITÉ DE LUCHA CONTRA LA TRATA - INTEGRANTES - REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES - MINISTERIOS - JUSTICIA SEGURIDAD - DESARROLLO ECONÓMICO - SALUD - EDUCACIÓN - DESARROLLO HUMANO YHÁBITAT - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - SUSTITUYE ANEXO I - SUSTITUYE TEXTO ARTÍCULO 7° - COMITÉ PODRÁ CONVOCAR A ORGANISMOS PÚBLICOS -ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - INSTITUCIONES ASOCIACIONES SINDICALES Y DEMÁS SECTORES DE LA SOCIEDAD CIVIL CON COMPETENCIA Y EXPERIENCIA ACREDITADA EN LA PROTECCIÓN DE VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Y EN EL ABORDAJE DEL DELITO REFERIDO - ARTICULACIÓN DE ACCIONES CONJUNTAS ENTRE ÁREAS DEL GOBIERNO - PROTOCOLO
Publicación:
08/05/2026
Sanción:
07/05/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes nacionales 25.632 y 26.364, la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, las Leyes 2.781 y 6.684, el Decreto 130/10, el Expediente EX-2026-
20320401- -GCABA-DGAV, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley nacional 25.632 se aprobó la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos
complementarios, entre los que se encuentra el Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños -Protocolo de Palermo-;
Que la precitada Convención establece, en su artículo 25 inciso 1, que cada Estado
Parte, dentro de sus posibilidades, adoptará medidas apropiadas para prestar
asistencia y protección a las víctimas de los delitos comprendidos en ella, en particular
en casos de amenaza, represalia o intimidación;
Que, por su parte, la Ley nacional 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de
Personas y Asistencia a sus Víctimas, tiene por objeto implementar medidas
destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, así como asistir y proteger a
sus víctimas;
Que, en ese sentido, la mencionada Ley establece garantías mínimas para el ejercicio
de los derechos de las víctimas, e incorpora al Código Penal de la Nación Argentina la
tipificación penal del delito de trata;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostiene en su artículo
34 que la seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado, y que el
Gobierno de la Ciudad debe desarrollar estrategias y políticas multidisciplinarias de
prevención del delito y la violencia;
Que, en particular, el artículo 38 de la norma fundamental local establece que la
Ciudad debe proveer a la prevención de la violencia física, psicológica y sexual contra
las mujeres y amparar a las víctimas de explotación sexual, brindando servicios de
atención;
Que, asimismo, a través de su artículo 39 se reconoce a los niños, niñas y
adolescentes como sujetos activos de sus derechos, siendo un deber de la Ciudad
adoptar medidas para prevenir y eliminar la trata de personas, y brindarles amparo en
caso de ser víctimas de violencia y explotación sexual;
Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 2.781 garantiza la
asistencia integral a las víctimas de trata de personas con el objeto de contenerlas;
Que, en dicho contexto, mediante el Decreto 130/10 se creó el Comité de Lucha contra
la Trata, integrado por un representante del Ministerio de Desarrollo Económico, un
representante del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, un
representante del entonces Ministerio de Desarrollo Social, un representante del
entonces Ministerio de Justicia y Seguridad y un representante de la entonces
Subsecretaría de Derechos Humanos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y se
designó al referido Comité como Autoridad de Aplicación de la Ley 2.781;
Que, asimismo, el Decreto 130/10 aprobó el Protocolo para la Detección y Prevención
de la Trata de Personas y la Asistencia Integral a las Víctimas, el que tiene por objeto
posibilitar una adecuada asistencia integral a las víctimas de trata de personas, a
través del desarrollo de acciones articuladas entre las áreas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de dicha norma, se modificaron las denominaciones, competencias y
responsabilidades de las áreas que oportunamente fueron definidas para integrar el
mencionado Comité;
Que la citada Ley contempla entre las competencias del Ministerio de Educación la de
diseñar, implementar y evaluar las políticas y programas educativos a fin de contribuir
al desarrollo individual y social; y de administrar y supervisar el sistema educativo en
todos sus niveles;
Que, por su parte, la Ley 6.684 prevé entre las competencias del Ministerio de Salud
las de diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población; y de
regular y fiscalizar los servicios sanitarios;
Que, en ese marco, y a fin de fortalecer el abordaje intersectorial de la lucha contra la
trata de personas, resulta pertinente incorporar a los Ministerios de Educación y de
Salud como miembros del Comité de Lucha contra la Trata de Personas, en atención
al aporte que pueden brindar en materia de asistencia, prevención, sensibilización y
detección temprana de situaciones vinculadas a la trata de personas;
Que, por consiguiente, el Comité de Lucha contra la Trata quedará integrado por los
Ministerios de Justicia, de Seguridad, de Desarrollo Económico, de Salud, de
Educación y de Desarrollo Humano y Hábitat, así como también por el Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que, por otra parte, la evolución del estándar normativo a nivel nacional y local,
vinculada a los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en
la materia, tornan necesario adecuar los dispositivos institucionales y los protocolos de
actuación vigentes, conforme los principios de protección integral de derechos
humanos, de perspectiva de género y de no revictimización;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la integración del Comité de Lucha
contra la Trata y el Protocolo para la Detección y Prevención de las Personas y la
Asistencia Integral a las Víctimas, ambos previstos en el Decreto 130/10, a fin de
adecuarlos conforme a los lineamientos establecidos por la legislación nacional
vigente, sostener el correcto cumplimiento de las obligaciones y funciones asignadas a
la Autoridad de Aplicación por la Ley 2.781, y fortalecer la capacidad de respuesta
estatal frente a las nuevas modalidades delictivas y las necesidades específicas de las
víctimas;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 1° del Decreto 130/10 por el siguiente:
"Artículo 1°.- Crear el Comité de Lucha contra la Trata, el cual estará integrado de la
siguiente forma:
a. Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Justicia.
b. Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Seguridad.
c. Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Desarrollo Económico.
d. Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Salud.
e. Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Educación.
f. Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat.
g. Un (1) representante titular y un (1) suplente del Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
En el caso en que alguno de los órganos u organismos integrantes sea sustituido,
asumirá su representación en el Comité el órgano u organismo que lo reemplace, en
forma automática."
Artículo 2°.- Sustituir el Anexo I del Decreto 130/10 por el Anexo I (IF-2026-20559819-
GCABA-MJGC), el que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 7° del Decreto 130/10 por el siguiente:
"Artículo 7°.- El Comité podrá convocar a organismos públicos, organizaciones no
gubernamentales, instituciones, asociaciones sindicales y demás sectores de la
sociedad civil con competencia y experiencia acreditada en la protección de victimas
de trata de personas y en el abordaje del delito referido, a fin de articular acciones
conjuntas.
Asimismo, podrá proponer a los organismos competentes la celebración de convenios
de cooperación, conforme lo establecido por el Decreto 112/17."
Artículo 4°.- Sustituir el texto del artículo 8° del Decreto 130/10 por el siguiente:
"Artículo 8°.- La Autoridad de Aplicación contará con la asistencia que resulte
pertinente de todas las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente Decreto."
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Justicia, de
Seguridad, de Desarrollo Económico, de Salud, de Educación, de Desarrollo Humano
y Hábitat, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
los Ministerios de Justicia, de Seguridad, de Desarrollo Económico, de Salud, de
Educación y de Desarrollo Humano y Hábitat y al Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes. Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Giménez - Lombardi -
González Bernaldo de Quirós - Miguel - Mraida - Sánchez Zinny