DECRETO 177 2026

Síntesis:

SUSTITUYE TEXTO - ARTÍCULO 1° DECRETO 130-10 -CREA COMITÉ DE LUCHA CONTRA LA TRATA - INTEGRANTES - REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES - MINISTERIOS -  JUSTICIA SEGURIDAD - DESARROLLO ECONÓMICO - SALUD -  EDUCACIÓN - DESARROLLO HUMANO YHÁBITAT -  CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - SUSTITUYE   ANEXO I -  SUSTITUYE TEXTO ARTÍCULO 7° - COMITÉ PODRÁ CONVOCAR A ORGANISMOS PÚBLICOS  -ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - INSTITUCIONES  ASOCIACIONES SINDICALES Y DEMÁS SECTORES DE LA SOCIEDAD CIVIL CON COMPETENCIA Y EXPERIENCIA ACREDITADA EN LA PROTECCIÓN DE VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Y EN EL ABORDAJE DEL DELITO REFERIDO - ARTICULACIÓN DE ACCIONES CONJUNTAS ENTRE ÁREAS DEL GOBIERNO - PROTOCOLO

Publicación:

08/05/2026

Sanción:

07/05/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las Leyes nacionales 25.632 y 26.364, la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, las Leyes 2.781 y 6.684, el Decreto 130/10, el Expediente EX-2026-

20320401- -GCABA-DGAV, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley nacional 25.632 se aprobó la Convención de las Naciones

Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos

complementarios, entre los que se encuentra el Protocolo para prevenir, reprimir y

sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños -Protocolo de Palermo-;

Que la precitada Convención establece, en su artículo 25 inciso 1, que cada Estado

Parte, dentro de sus posibilidades, adoptará medidas apropiadas para prestar

asistencia y protección a las víctimas de los delitos comprendidos en ella, en particular

en casos de amenaza, represalia o intimidación;

Que, por su parte, la Ley nacional 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de

Personas y Asistencia a sus Víctimas, tiene por objeto implementar medidas

destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, así como asistir y proteger a

sus víctimas;

Que, en ese sentido, la mencionada Ley establece garantías mínimas para el ejercicio

de los derechos de las víctimas, e incorpora al Código Penal de la Nación Argentina la

tipificación penal del delito de trata;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostiene en su artículo

34 que la seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado, y que el

Gobierno de la Ciudad debe desarrollar estrategias y políticas multidisciplinarias de

prevención del delito y la violencia;

Que, en particular, el artículo 38 de la norma fundamental local establece que la

Ciudad debe proveer a la prevención de la violencia física, psicológica y sexual contra

las mujeres y amparar a las víctimas de explotación sexual, brindando servicios de

atención;

Que, asimismo, a través de su artículo 39 se reconoce a los niños, niñas y

adolescentes como sujetos activos de sus derechos, siendo un deber de la Ciudad

adoptar medidas para prevenir y eliminar la trata de personas, y brindarles amparo en

caso de ser víctimas de violencia y explotación sexual;

Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 2.781 garantiza la

asistencia integral a las víctimas de trata de personas con el objeto de contenerlas;

Que, en dicho contexto, mediante el Decreto 130/10 se creó el Comité de Lucha contra

la Trata, integrado por un representante del Ministerio de Desarrollo Económico, un

representante del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, un

representante del entonces Ministerio de Desarrollo Social, un representante del

entonces Ministerio de Justicia y Seguridad y un representante de la entonces

Subsecretaría de Derechos Humanos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y se

designó al referido Comité como Autoridad de Aplicación de la Ley 2.781;

Que, asimismo, el Decreto 130/10 aprobó el Protocolo para la Detección y Prevención

de la Trata de Personas y la Asistencia Integral a las Víctimas, el que tiene por objeto

posibilitar una adecuada asistencia integral a las víctimas de trata de personas, a

través del desarrollo de acciones articuladas entre las áreas del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de dicha norma, se modificaron las denominaciones, competencias y

responsabilidades de las áreas que oportunamente fueron definidas para integrar el

mencionado Comité;

Que la citada Ley contempla entre las competencias del Ministerio de Educación la de

diseñar, implementar y evaluar las políticas y programas educativos a fin de contribuir

al desarrollo individual y social; y de administrar y supervisar el sistema educativo en

todos sus niveles;

Que, por su parte, la Ley 6.684 prevé entre las competencias del Ministerio de Salud

las de diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de

promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población; y de

regular y fiscalizar los servicios sanitarios;

Que, en ese marco, y a fin de fortalecer el abordaje intersectorial de la lucha contra la

trata de personas, resulta pertinente incorporar a los Ministerios de Educación y de

Salud como miembros del Comité de Lucha contra la Trata de Personas, en atención

al aporte que pueden brindar en materia de asistencia, prevención, sensibilización y

detección temprana de situaciones vinculadas a la trata de personas;

Que, por consiguiente, el Comité de Lucha contra la Trata quedará integrado por los

Ministerios de Justicia, de Seguridad, de Desarrollo Económico, de Salud, de

Educación y de Desarrollo Humano y Hábitat, así como también por el Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que, por otra parte, la evolución del estándar normativo a nivel nacional y local,

vinculada a los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en

la materia, tornan necesario adecuar los dispositivos institucionales y los protocolos de

actuación vigentes, conforme los principios de protección integral de derechos

humanos, de perspectiva de género y de no revictimización;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la integración del Comité de Lucha

contra la Trata y el Protocolo para la Detección y Prevención de las Personas y la

Asistencia Integral a las Víctimas, ambos previstos en el Decreto 130/10, a fin de

adecuarlos conforme a los lineamientos establecidos por la legislación nacional

vigente, sostener el correcto cumplimiento de las obligaciones y funciones asignadas a

la Autoridad de Aplicación por la Ley 2.781, y fortalecer la capacidad de respuesta

estatal frente a las nuevas modalidades delictivas y las necesidades específicas de las

víctimas;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 1° del Decreto 130/10 por el siguiente:

"Artículo 1°.- Crear el Comité de Lucha contra la Trata, el cual estará integrado de la

siguiente forma:

a. Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Justicia.

b. Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Seguridad.

c. Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Desarrollo Económico.

d. Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Salud.

e. Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Educación.

f. Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat.

g. Un (1) representante titular y un (1) suplente del Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes.

En el caso en que alguno de los órganos u organismos integrantes sea sustituido,

asumirá su representación en el Comité el órgano u organismo que lo reemplace, en

forma automática."

Artículo 2°.- Sustituir el Anexo I del Decreto 130/10 por el Anexo I (IF-2026-20559819-

GCABA-MJGC), el que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 7° del Decreto 130/10 por el siguiente:

"Artículo 7°.- El Comité podrá convocar a organismos públicos, organizaciones no

gubernamentales, instituciones, asociaciones sindicales y demás sectores de la

sociedad civil con competencia y experiencia acreditada en la protección de victimas

de trata de personas y en el abordaje del delito referido, a fin de articular acciones

conjuntas.

Asimismo, podrá proponer a los organismos competentes la celebración de convenios

de cooperación, conforme lo establecido por el Decreto 112/17."

Artículo 4°.- Sustituir el texto del artículo 8° del Decreto 130/10 por el siguiente:

"Artículo 8°.- La Autoridad de Aplicación contará con la asistencia que resulte

pertinente de todas las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente Decreto."

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Justicia, de

Seguridad, de Desarrollo Económico, de Salud, de Educación, de Desarrollo Humano

y Hábitat, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

los Ministerios de Justicia, de Seguridad, de Desarrollo Económico, de Salud, de

Educación y de Desarrollo Humano y Hábitat y al Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes. Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Giménez - Lombardi -

González Bernaldo de Quirós - Miguel - Mraida - Sánchez Zinny


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7362

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 3 del Decreto 177/26 - que sustituye el artículo 7 del Decreto 130/10 - establece que el Comité podrá proponer a los organismos competentes la celebración de convenios de cooperación, conforme lo establecido por el Decreto 112/17.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 del Decreto 177/26 sustituye el texto del artículo 1 del Decreto 130/10.</p><p>Artículo 2 sustituye  el Anexo I.</p><p>Artículo 3 sustituye el texto del artículo 7. </p><p>Artículo 4 sustituye el texto del artículo 8. </p>