LEY 3139 2009
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA LEY 2801 - HABILITACIÒN DE LOS ESTADIOS DE FUTBOL - CLUBES - PRIMERA DIVISIÓN A - ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO - AFA
Publicación:
16/09/2009
Sanción:
20/08/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/09/2009
Estado:
No vigente
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 11 de la Ley N° 2.801 (BOCBA N° 2990), el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 11.- Los estadios de los clubes que participen en la primera división A de la Asociación del Fútbol Argentino deben contar, antes del 1° de enero de 2012, con el 75% (setenta y cinco por ciento) de la superficie de las graderías provista de asientos individuales, según los parámetros establecidos en el artículo 7.8.1.2.1 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, bajo pena de clausura. Los clubes podrán iniciar los trámites de habilitación definitiva de sus estadios en el plazo indicado por el artículo 4°, manteniendo subsistente la obligación del párrafo anterior.
Art. 2.- Comuníquese, etc.-Santilli - Pérez