LEY 3139 2009

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA LEY 2801 - HABILITACIÒN DE LOS ESTADIOS DE FUTBOL - CLUBES - PRIMERA DIVISIÓN A -  ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO - AFA

Publicación:

16/09/2009

Sanción:

20/08/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/09/2009

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 11 de la Ley N° 2.801 (BOCBA N° 2990), el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 11.- Los estadios de los clubes que participen en la primera división A de la Asociación del Fútbol Argentino deben contar, antes del 1° de enero de 2012, con el 75% (setenta y cinco por ciento) de la superficie de las graderías provista de asientos individuales, según los parámetros establecidos en el artículo 7.8.1.2.1 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, bajo pena de clausura. Los clubes podrán iniciar los trámites de habilitación definitiva de sus estadios en el plazo indicado por el artículo 4°, manteniendo subsistente la obligación del párrafo anterior.

Art. 2.- Comuníquese, etc.-Santilli - Pérez


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3139, modifica el artículo 11 de la Ley 2801.</p>
PROMULGADA POR
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 4082, deroga la Ley 3139.</p>