LEY 4082 2011
Síntesis:
MODIFICA LEY 2801 - CLUBES EN LA PRIMERA A - ESTADIOS DE FÚTBOL - ASIENTOS INDIVIDUALES - PENA DE CLAUSURA
Publicación:
30/01/2012
Sanción:
01/12/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/01/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 11° de la Ley 2801 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11: Los estadios de clubes que participen en la primera "A" de la Asociación del Fútbol Argentino deben contar, antes del 31 de enero de 2014, con el 75% (setenta y cinco por ciento) de la superficie de la graderías provista de asientos individuales, según los parámetros establecidos en el artículo 7.8.1.2.1 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la pena de clausura.
Los clubes podrán iniciar los trámites de habilitación definitiva de sus estadios en el plazo indicado por el artículo 4°, manteniendo subsistente la obligación del párrafo anterior"
Art. 2°.- Derógase la Ley 3139.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Perez